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Agencia UNO

Negocios

25 de Septiembre de 2025

Gobierno restringe derecho a huelga en 73 empresas y, por primera vez, de forma parcial a Colbún, Enel y Engie

Este jueves, se publicó en el Diario Oficial el listado de las compañías que lograron ser categorizadas como "empresas estratégicas". Esto es, aquellas en las que sus trabajadores no pueden paralizar sus funciones por huelga.

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Este jueves, se publicó en el Diario Oficial una norma esperada por el mundo empresarial y los sindicatos: se trata del denominado listado de las compañías que lograron ser categorizadas como “empresas estratégicas”, es decir, aquellas en las que sus trabajadores no pueden paralizar sus funciones por huelga.

La prohibición, que forma parte del artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o firmas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que “atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

Esta nueva edición del listado, que es elaborado por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, es el primero que se realiza tras la modificación del reglamento que regula el proceso de calificación, según consigna Diario Financiero (DF). Este último estableció que la Dirección del Trabajo (DT) estará a cargo de la recepción, registro y procesamiento documental de la solicitudes.

De acuerdo a la resolución, 117 empresas solicitaron la calificación, pero del total solo 73 lograron la prohibición total de la huelga. Entre ellas, destacan varias relacionadas a servicios básicos como Aguas Andinas, Metrogras, CGE Transmisión, Gasco, Enel Distribución, Transelec, Esval, entre otras.

Como es habitual, también hay entidades como el Banco Central, o centros médicos, y además, en esta versión, aparecen en el listado los cuerpos de Bomberos de Concepción y Ñuñoa.

Prohibición de huelga parcial

Por primera vez en la historia del listado, cuatro firmas lograron la calificación de forma parcial. Esto es, que la huelga está prohibida en áreas particulares de dichas organizaciones.

La resolución de los ministerios expone que se tomó en consideración en la confección un criterio establecido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a raíz de la judicialización de un caso, determinó que “nada impide que se aplique esta limitación de forma parcial dentro de una empresa con diversos giros, pudiendo segregar a los trabajadores de la misma empresa en función de la naturaleza del servicio en el que realizan su trabajo”.

Esto es así, comentó la Corte en dicha oportunidad, porque como toda limitación de un derecho fundamental, “debe aplicarse restrictivamente, conforme al principio de proporcionalidad y, en particular, orientado a permitir el ejercicio del derecho a huelga más que a reprimirlo”.

En el detalle, los ministerios definieron que en Colbún, Enel Green Power Chile, Engie Energía Chile y Enel Generación Chile solo áreas particulares contarán con la prohibición.

Por otro lado, varias sociedades no lograron entrar en la calificación, como AFP UNO, la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, Inmobiliaria y Constructora Nueva Pacífico Sur, entre otras.

Así las cosas, a partir de hoy, las empresas y sindicatos -ya sea calificadas o no- podrán presentar un reclamo por el listado ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo legal de 15 días corridos.

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