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El insólito correo electrónico de Entel que motivó un oficio del Sernac

Ciudad

25 de Septiembre de 2025

Entel deberá pagar siete millones a cliente por no proteger sus datos personales: estafadores usaron su nombre para contratar cinco líneas telefónicas

La Corte Suprema condenó a la empresa de telefonía Entel a pagar una indemnización de siete millones de pesos a uno de sus exclientes por no proteger sus datos personales. Esto ocasionó que fuera víctima de estafa: suplantaron su identidad y contrataron cinco líneas telefónicas.

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La Corte Suprema condenó a Entel a pagar 7 millones de pesos a un excliente por no proteger sus datos personales. Esto, luego de que el sujeto fuera víctima de estafa: contrataron cinco líneas telefónicas a su nombre.

A pesar de que el afectado había dejado de ser cliente de la compañía hace meses, seguían apareciendo deudas a su nombre. Luego de hacer varios reclamos a la empresa, Entel reconoció al excliente que las deudas se debían a la “contratación no autorizada de cinco líneas telefónicas”. El hecho ocurrió entre 2019 y 2020.

El afectado presentó denuncias al SERNAC reclamando que Entel no eliminó sus antecedentes pese a que ya no formaba parte de sus clientes.

En primera instancia, en 2022 el 5° Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa a pagar una indemnización de $600.000 al afectado. Sin embargo, el pasado miércoles 26 de septiembre, el excliente apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago subió la compensación a 7.000.000. Esto, debido a que el actuar de Entel le generó daños psicológicos.

El fallo

El informe psicológico del excliente “da cuenta de la afectación sufrida por los hechos que motivan la demanda, tanto en el ámbito personal y familiar” y “debe ser resarcido” por Entel. “Ello, sumado a la reiteración de la conducta de la demandada, que implicó llegar a la contratación de cinco líneas telefónicas”, dicta el fallo.

En resumen, Entel “no otorgó el debido cuidado de sus datos personales causándole un perjuicio extrapatrimonial”, agrega el dictamen.

El afectado basó su demanda en el artículo 23 de la Ley 19628, sobre protección de datos personales. Este establece la obligación de indemnizar por el tratamiento indebido de datos personales.

La sentencia consideró que, a pesar de que Entel no se dedica específicamente al tratamiento de datos personales, sí está sujeta a las obligaciones de la ley por manejar los datos de sus clientes.

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