Ciudad
9 de Octubre de 2025Estudiante de Veterinaria no pudo inscribir ramos por falta de una firma del CAE: Corte Suprema respaldó decisión de la U. Andrés Bello
La Corte Suprema respaldó la decisión de la Universidad Andrés Bello de negar la matrícula a una estudiante de Medicina Veterinaria, debido a una deuda vinculada a la falta de firma del Crédito Aval del Estado (CAE). La Universidad sostiene que la alumna debe renovar el contrato y suscribir el CAE para regularizar su situación financiera.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad Andrés Bello, esto le impidió inscribir ramos para el primer semestre de 2025.
La alumna alegó que la Universidad le negó, de manera arbitraria e ilegal, la posibilidad de inscribir ramos, aun cuando mantenía su matrícula vigente y “no existía una razón imputable a ella para impedirle tomar ramos, y se le negó respuesta y solución a su situación”, explica el fallo.
Además, la alumna de Medicina Veterinaria explicó que, al intentar inscribir ramos a través de la plataforma institucional, se le informó que el bloqueo se debía a la falta de firma del Crédito Aval del Estado (CAE) “y una supuesta deuda generada por dicha razón”. Sin embargo, la estudiante aseguró que nunca ha estado adscrita al CAE ni lo ha usado para sus estudios, pues financió su carrera mediante recursos propios y becas académicas.
A pesar de realizar múltiples gestiones, la estudiante afirmó que no obtuvo respuestas concretas ni soluciones. Lo anterior, según ella, vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, a la educación y de propiedad.
La respuesta de la Universidad
Por su parte, la Universidad Andrés Bello sostuvo que la recurrente dejó de ser alumna regular, ya que no existía un contrato de prestación de servicios educacionales vigente.
Además, la recurrida aseguró que la estudiante no pudo tomar ramos porque mantenía una deuda asociada a la falta de firma de su CAE para el periodo 2024, beneficio que la propia estudiante inscribió. “La recurrente no tiene que desembolsar suma alguna de dinero para solucionar la deuda asociada al CAE, tan solo tiene que suscribir el beneficio que solicitó”, dice el fallo.
La Universidad añadió que su decisión se basó en el Reglamento de Matrícula y Aranceles, el que impide matricularse a quienes no estén al día con sus compromisos financieros. Además, sostuvo que la medida respetó el principio de igualdad, por lo que no existió ilegalidad o arbitrariedad. Finalmente, alegó que el recurso se interpuso fuera del plazo establecido.
El dictamen de los tribunales
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección porque consideró que la Universidad actuó conforme a su normativa interna y al contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por ambos actores. El contrato firmado en octubre de 2024 establecía que la estudiante debía respetar las normativas internas de la Universidad y que ese acuerdo solo valía por un año, por lo que era necesario suscribir uno nuevo cada periodo.
El contrato también señalaba que, si la alumna recibía un beneficio estatal como becas o el CAE, esos montos se descontaban del arancel, lo que demostraba que la relación con la Universidad dependía de cumplir las obligaciones financieras asociadas.
El tribunal agregó que: “La deuda generada por la omisión en la firma del contrato del CAE, a pesar de haber inscrito el beneficio, constituye un incumplimiento de los compromisos financieros con la institución, lo que, conforme a su normativa interna, habilita a la Universidad para impedir la matrícula y, por ende, la toma de ramos”.
Apelaron el fallo ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal lo confirmó.



