Ciudad
10 de Noviembre de 2025Justicia da portazo a madre que pedía a Fonasa costear millonario medicamento para su hijo con grave enfermedad genética
La Corte Suprema ratificó el rechazo a un recurso de protección presentado contra Fonasa y el Ministerio de Salud, que buscaba el financiamiento del medicamento Voxzogo para un niño de dos años con acondroplasia. El tribunal fundamentó su decisión en la falta de inclusión del fármaco en los programas públicos y la ausencia de evidencia científica concluyente sobre su eficacia.
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La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado contra Fonasa y el Ministerio de Salud (Minsal), por una familia que buscaba que ambas instituciones financiaran un medicamento de alto costo para un niño de dos años que padece acondroplasia.
La madre del menor recurrió a tribunales luego de que las instituciones de salud no respondieran a la solicitud de financiamiento para el medicamento Voxzogo, usado en el tratamiento de dicha enfermedad genética que provoca talla baja y diversas complicaciones.
En dicha instancia, la recurrente sostuvo que el medicamento fue prescrito por su médico como el único fármaco capaz de frenar el avance de la patología. “El avance de la enfermedad (…) sin un tratamiento oportuno, puede traer consigo un conjunto de consecuencias cuyo carácter desde la perspectiva médica es mortal”, dice el fallo.
Además, la madre del menor aseguró que el medicamento cuesta US$ 25.830 mensuales, es decir, más de $24 millones. La recurrente afirmó que la negativa de las instituciones vulneraba los derechos del niño a la vida y a la integridad física y psíquica.
Desde el Minsal y Fonasa solicitaron el rechazo del recurso, pues el medicamento “no se encuentra incorporado dentro de los tratamientos de alto costo cubiertos”. Las instituciones también sostuvieron que no existe evidencia científica concluyente sobre su eficacia.
El portazo de la justicia
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, pues estimó que la negativa del Minsal y Fonasa no era ilegal ni arbitraria. El tribunal fundamentó su decisión en que el medicamento no está incluido dentro de las coberturas de salud pública ni en la Ley Ricarte Soto, que regula los tratamientos de alto costo.
Además, el tribunal sostuvo que “no corresponde a los tribunales intervenir en la forma en que la autoridad competente decide diseñar las políticas públicas tendientes a proporcionar financiamiento para medicamentos u otros tratamientos de alto costo”.
La recurrente apeló el fallo ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal lo confirmó. Señaló que conceder acceso a medicamentos que no están incluidos en los listados oficiales “trae por consecuencia una discriminación de trato de uso frente a otros que se encuentran en idéntica posición y condición”.
Por otro lado, dos integrantes del tribunal advirtieron que, según el informe médico, el niño no está en riesgo vital. “En consecuencia, el medicamento prescrito tiene por principal objetivo evitar un deterioro secundario a su patología y mejorar su calidad de vida, sin embargo, no está destinado a proteger su vida toda vez que esta, por ahora, no se encuentra en peligro”.



