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Multa a Universidad Santo Tomás por jornada laboral de 45 horas
Imagen referencial. Foto: Universidad Santo Tomás.

Ciudad

10 de Noviembre de 2025

Universidad Santo Tomás deberá pagar multa por no respetar jornada laboral de 45 horas semanales de 10 docentes

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 60 UTM a la Universidad Santo Tomás por no respetar la jornada laboral máxima de 45 horas semanales para 10 docentes de la carrera de Tecnología Médica, tras rechazar el recurso de nulidad presentado por la casa de estudios.

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En un inédito caso, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Santo Tomás, y confirmó una multa en contra de la casa de estudios por no respetar la limitación de jornada laboral de 45 horas semanales a 10 docentes de planta de la carrera Tecnología Médica.

El tribunal determinó que la universidad deberá pagar una multa de 60 UTM ($4.172.520) por no respetar el Código del Trabajo. En ese sentido, se ordenó aplicar los artículos 503 y 508 del reglamento, que establece sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos.

El fallo en primer instancia revela que la multa fue por “mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores, no obstante que se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, en los siguientes términos: los trabajadores, que son docentes, deben firmar un registro de retiro de carpetas de cada clase efectuada, al inicio y al término de ésta”.

Si bien la Universidad Santo Tomás apeló, ahora la Corte Suprema rechazó el recurso y ratificó la sentencia. Como defensa, la casa de estudios afirmó, entre otras cosas, que el registro de carpetas no es un control de jornada. Por lo mismo, que la fiscalización con ese documento no es suficiente para determinar si los profesores cumplieron o no la jornada laboral de 45 horas semanales.

Finalmente, la Corte desestimó las causales presentadas (violación de la inmediación, omisión en la sentencia e infracción de ley). Esto, ya que determinaron que el recurso era improcedente por motivos procesales y de fundamentación.

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