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Universidad Santo Tomás

Ciudad

27 de Septiembre de 2024

Revés judicial: Corte de Apelaciones ordena a Universidad Santo Tomás no impedir toma de ramos a alumna con deuda de $1,7 millones

La Corte de Apelaciones de Valdivia determinó que la casa de estudios actuó de forma arbitraria e ilegal al impedir a estudiante inscribir asignaturas por sostener una deuda vigente del primer semestre de este año.

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Una estudiante de derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Valdivia, había quedado imposibilitada de inscribir asignaturas para el segundo semestre académico 2024 por una deuda que tienen pendiente con la casa de estudios del primer semestre de este año.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de la ciudad, ordenó a la universidad revocar la decisión de impedir la toma de ramos. Esto, por vulnerar el derecho a educación e igualdad ante la ley. La sala acogió el recurso de protección presentado por la alumna, tras constatar un actuar arbitrario e ilegal.

Karlha Tapia es alumna de derecho de la U. Santo Tomás desde 2020, y acarrea una deuda de poco más de $1.7 millones, por el arancel del primer semestre de este año.

El informe de la Corte detalla que “la recurrida solicita el rechazo de la acción deducida, precisando que la actora adeuda la suma de $1.796.900, correspondiente al arancel del primer semestre del año académico 2024, sin considerar intereses y multas”.

El fallo de la Corte

El contrato de prestaciones de servicios de la Universidad Santo Tomás define que “el Alumno que se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas de los aranceles mensuales podrá inscribir asignaturas para el semestre académico siguiente en la medida que el Alumno reprograme, renegocie o regularice la deuda morosa con la Institución”.

Y agrega “en caso de mora se aplicará $100 por cada día de atraso de la cuota vencida con un tope máximo de 180 días por cuota vencida, sin otro recargo, tasa o interés”.

Al respecto, el fallo de la Corte de Apelaciones señala que, existiendo un contrato de por medio, su correcto cumplimiento se debe hacer mediante “acciones jurisdiccionales correspondientes o mediante el ejercicio pactado de vías legítimas de cobro extrajudicial”.

Y agrega que “en ningún caso, puede permitirse la utilización de medios de presión para obtener el pago, como el que se reprocha a la recurrida, sin contar con autorización judicial que habilite la medida adoptada”.

El tribunal determinó que “en este caso, no existe controversia en cuanto a que la universidad recurrida ha impedido a la actora inscribir los ramos para cursar el segundo semestre de este año en la carrera de derecho y que aquello tiene fundamento en la existencia de una deuda por aranceles que, en lo sustancial, es reconocida por la alumna recurrente”.

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