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17 de Noviembre de 2025Corte Suprema esclarece enredo legal: empleador no puede descontar aporte al seguro de cesantía de trabajador si su despido fue injustificado
La Corte Suprema estableció que los empleadores no pueden descontar aportes al seguro de cesantía en caso de despidos injustificados, como ocurrió con una trabajadora a quien se le descontaron más de $2 millones de pesos.
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La Corte Suprema falló a favor de una trabajadora, la cual, al haberse declarado injustificado su despido, su empleador le descontó de la indemnización el aporte al seguro de cesantía. El máximo tribual estableció que si se determina legalmente que un despido fue injustificado, su empleador no tiene derecho de descontarle ese dinero.
En primera instancia, la trabajadora se había dirigido a la Corte de Apelaciones de Santiago, poniendo un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había permitido la retención de su dinero. Sin embargo, el tribunal rechazó su petición.
Ante la negativa de la Corte de Apelaciones, la trabajadora se dirigió a la Corte Suprema exigiendo un recurso de unificación de jurisprudencia. Esta es una herramienta legal que busca que se establezca una única interpretación de la ley cuando existen sentencias contradictorias sobre el mismo tema.
Así, la Corte Suprema acogió el recurso y resolvió el enredo legal: el empleador solo puede usar el aporte del seguro de cesantía si despide legalmente al trabajador, es decir, si su despido no fue injustificado según la justicia. Para esto, el termino de contrato de trabajo debe ajustarse a la causal 161 del Código del Trabajo: “Necesidades de la empresa”.
Al resolver esto, la Corte ordenó devolver a la trabajadora el dinero que se le había retenido, un suma de más de $2 millones.
La causal 161 del Código del Trabajo
La causal 161 de Código del Trabajo corresponde al despido por “necesidades de la empresa”. Esto se refiere a que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo de uno de sus funcionarios cuando por razones económicas, tecnológicas, organizacionales o de producción se vea obligado a reducir personal.
Si la justicia determina que el despido de un trabajador no estuvo sujeto a esta causal, su empleador no podrá retener el dinero de su seguro de cesantía.



