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19 de Noviembre de 2025

Clínica Santa Rosa deberá pagar más de $100 millones por atención negligente en parto que dejó a recién nacido con parálisis cerebral

La Clínica Santa Rosa deberá indemnizar con más de $100 millones de pesos por su demora en atender el parto de una de sus pacientes. El actuar del centro médico derivó en una asfixia neonatal que terminó con un diagnóstico de parálisis cerebral para el recién nacido.

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El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Santa Rosa, a pagar una indemnización de más de $100 millones, específicamente $100.270.130, a una paciente por una atención negligente de su parto.

El suceso se produjo en el Centro Médico Nueva Clínica Madre e Hijo, que depende de la Clínica Santa Rosa. La clínica se especializa en maternidad e incluye áreas como Neonatología y Preparto.

La justicia estableció que el centro médico demoró en atender el parto, lo que provocó “una depresión neonatal severa y asfixia neonatal que obligó al traslado del recién nacido en riesgo vital al Hospital Luis Tisné”. Tras 27 días internado en el centro asistencial, terminó con un diagnóstico de parálisis cerebral.

La asfixia neonatal es una falta de oxígeno o flujo sanguíneo en el recién nacido, situación que puede derivar en un daño a los órganos vitales.

La clínica deberá pagar $100 millones por el daño psicológico a la madre

La Clínica Santa Rosa deberá pagar una suma de $270.130 por concepto de daño emergente y $100.000.000 por daño moral. La paciente, mediante su bono de atención de salud, logró acreditar que había gastado ese monto y la justicia estableció que debe ser devuelto.

El fallo estableció que el daño sufrido por la paciente fue consecuencia directa del incumplimiento contractual de la clínica, por lo que, la justicia dictó que el daño moral sufrido por la paciente debe ascender a los $100 millones de pesos.

“En cuanto al monto que se ordenará indemnizar por daño moral que asciende a la suma de $100.000.000 y por daño emergente que asciende a la suma de $270.130 deberán pagarse debidamente reajustadas entre la fecha de esta sentencia y aquella en que se efectúe el pago efectivo; más intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, y hasta el día de pago efectivo”, sentencia el fallo.

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