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CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO

Deportes

24 de Noviembre de 2025

Tribunal confirma sentencia a Gabriel Ruiz-Tagle por uso de información privilegiada en venta de acciones de Blanco y Negro

El tribunal determinó que el desconocimiento del período de bloqueo de las acciones de Blanco y Negro en 2018 no constituye un error que exima de responsabilidad penal al expresidente de la concesionaria, y subraya que “el error no excluye el dolo” en este tipo de ilícitos. Ruiz-Tagle no podrá ocupar cargos públicos y está inhabilitado por dos años de ejercer funciones gerenciales.

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Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Gabriel Ruiz-Tagle, lo que confirma su condena como autor del delito de uso de información privilegiada al vender acciones de Blanco y Negro en mayo de 2018.

El fallo unánime de la Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó los argumentos de la defensa y confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, que impuso 30 días de presidio sustituidos por remisión condicional, además de la suspensión de cargos públicos y una inhabilitación de dos años para ejercer funciones gerenciales.

El tribunal determinó que el desconocimiento del período de bloqueo de las acciones de Blanco y Negro no constituye un error que exima de responsabilidad penal al expresidente de la concesionaria, y subraya que “el error no excluye el dolo” en este tipo de ilícitos.

Corte de Apelaciones rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Gabriel Ruiz-Tagle

El fallo establece que “la utilización de información privilegiada en el mercado de valores –que en ciertas circunstancias será calificable de abuso– la conducta que se prohíbe y castiga con una pena’, siendo la información privilegiada un elemento normativo del tipo que exige recurrir a otra norma que lo dote de un contenido concreto y que, en nuestro ordenamiento jurídico, es el artículo 163 de la Ley nro. 18.045.

Y agrega: “Como elemento subjetivo tenemos el dolo, pues se trata de un delito doloso, desde que el sujeto activo debe utilizar ‘deliberadamente’ la información privilegiada”.

El tribunal remarca que el accionar de Ruiz-Tagle no excluye el dolo ni conduce a su absolución. “En las circunstancias descritas, esta Corte comparte los acabados razonamientos de la sentencia impugnada con base en los cuales llega a concluir que lo que el acusado padeció fue, en rigor, un error de prohibición vencible que, por ende, no excluye el dolo ni conduce a su absolución”, concluye.

En ese marco, la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia a Gabriel Ruiz-Tagle y rechaza su recurso de nulidad.






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