Ciudad
11 de Diciembre de 2025Corte multa a Scotiabank por subir la tasa de interés del crédito hipotecario a clientes sin informar previamente
La Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por Scotiabank y ratificó la sentencia que ordena al banco a pagar 100 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
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La Corte Suprema confirmó una sentencia que sanciona al banco Scotiabank Chile por modificar unilateralmente una cláusula de un contrato de crédito hipotecario, infringiendo con ello la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Si bien la institución apeló, el Máximo Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto, y ratificó la sentencia. En particular, la Corte determinó que Scotiabank tendrá que pagar una multa de 100 UTM ($7 millones) por este aumento no informado del crédito hipotecario.
Además, por concepto de daño patrimonial deberá cancelar a los demandante, el diferencial entre la alícuota acordada y la que, finalmente, impuso el banco. En la misma línea, el banco tendrá que pagar a cada demandante $800.000.
Según detalla el fallo, Scotiabank “unilateralmente y de manera sorpresiva modificó sustancialmente una cláusula del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que había sido acordado entre las partes. En virtud de consideraciones no vinculadas a la evaluación comercial de los querellantes o al resultado de los exámenes médicos realizados para efectos del seguro de desgravamen que se debía suscribir o a la tasación del inmueble que garantizaría la transacción, desconociendo los derechos que le asistían a los consumidores demandantes“.
Esto pese a que los querellantes cumplieron con las condiciones impuestas por el banco en el contrato.
La entidad financiera apeló tras el fallo en primera instancia, y el Máximo Tribunal terminó por ratificar la primera sentencia.
Así comunicaron que “se acoge la demanda civil, solo en cuanto se condena al Banco Scotiabank Chile S.A. a pagar a los actores, por concepto de daño patrimonial, el monto equivalente a la diferencia resultante entre la alícuota acordada de 1,45% y la que finalmente se impuso por el Banco demandado de 2,58% (esto es 1,13%), aplicada sobre el monto del contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes y que fuera suscrito el 10 de enero de 2020, considerando el mismo plazo y demás condiciones establecidas en este último, todo según se determine en la oportunidad procesal correspondiente”.



