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18 de Diciembre de 2025Tribunal Constitucional paraliza proceso de quiebra de la empresa dueña del histórico Club de la Unión
Unión Inmobiliaria, sociedad dueña de los activos del histórico Club de la Unión, informó que se suspenderá el proceso de quiebra que se decretó el 28 de noviembre de 2025 por parte del 21° Juzgado Civil de Santiago.
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Unión Inmobiliaria, sociedad dueña de los activos del histórico Club de la Unión, informó que por el momento se suspenderá el proceso de quiebra que se decretó el 28 de noviembre de 2025 por parte del 21° Juzgado Civil de Santiago.
De acuerdo a lo que explicó la compañía, a través de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el caso se explicó en el marco de una gestión de la sociedad ante el Tribunal Constitucional (TC).
La firma detrás del Club de la Unión detalló que el 26 de noviembre de este año, el 21° Juzgado Civil de Santiago había acogido la solicitud de la sociedad para someterse a un Procedimiento de Reorganización Judicial. Con todo, 48 horas después, el mismo tribunal, actuando de oficio y tras un “mejor estudio de los antecedentes”, dejó sin efecto dicha resolución y decretó la liquidación —quiebra— de la sociedad.
Frente a esta situación, la empresa dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por la resolución que decretó la quiebra.
“Dicha magistratura admitió a tramitación el requerimiento y ordenó la suspensión del procedimiento seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, paralizándolo mientras se resuelve el recurso en dicha sede“, indicó la sociedad vía un hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Además, Unión Inmobiliaria anunció que interpuso recurso de queja con solicitud de orden de no innovar, “fundado en las faltas o abusos graves cometidos en la resolución de 28 de noviembre de 2025 por el 21° Juzgado Civil de Santiago”.
No obstante, la firma comentó que “dicho recurso se encuentra en conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, pendiente de resolución sobre su admisibilidad”.



