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Agencia Uno

Tiempo Libre

24 de Diciembre de 2025

Justicia anula multa a Canal 13 por cobertura de homicidio en Antofagasta: CNTV acusaba sensacionalismo por imágenes violentas

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la multa del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por emitir imágenes de un homicidio en Antofagasta. El CNTV acusaba una intención sensacionalista, sin embargo la justicia recalcó en el "derecho a informar" del canal.

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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a Canal 13 por emitir una nota de prensa sobre un homicidio en Antofagasta. La justicia consideró que la emisión se justifica con el derecho a informar.

Durante el noticiero Teletrece Tarde, a las 13:22 horas, se emitió una noticia en un espacio de casi tres minutos. En ella se mostraron imágenes captadas por una cámara de seguridad, donde se observa a varios sujetos discutiendo en la vía pública.

En un momento, uno de ellos extrae un arma de fuego y apunta a otro individuo, quien huye hacia el interior de una vivienda. Desde ahí, el sujeto le dispara, a lo que se suma un segundo disparo efectuado por un tercer individuo. Luego, ambos terminan huyendo del lugar. La secuencia de la discusión y disparos se repitió seis veces.

Antes de la reproducción de las imágenes el periodista “advierte que las imágenes que se van a exhibir son ´bastante fuertes, que pueden herir ciertas susceptibilidades´”, asegura el fallo. Además, “no se advierte exactamente el momento en que la bala da en el cuerpo del occiso, pues había entrado a la aludida vivienda”, añade.

El CNTV sostuvo que Canal 13 incurría en sensacionalismo al exhibir las imágenes y que el contenido había sido emitido en horario de protección a menores, postura con la cual la Corte no estuvo de acuerdo.

“La difusión de las imágenes está enmarcada en el derecho a informar”

“La difusión de las imágenes está enmarcada en el derecho a informar y si la noticia consiste en que un hombre disparó a otro y lo mató y hay imágenes de ese hecho, su difusión obviamente va a producir una sensación o emoción en el telespectador, como lo produciría la noticia con imágenes de un incendio, un terremoto, un asalto o cualquier otro hecho violento”, dicta el fallo.

“No se trata de que la emisora de televisión “busque” causar esa sensación o emoción, sino que el hecho noticioso, por sí mismo, produce determinados estados de ánimo”, finaliza.

En cuanto a la emisión de la noticia en horario de protección a menores, la justicia aclara que no aplica en este caso. Sobre el “hecho de que el programa habría sido emitido en un horario de protección de los menores de edad, lo cierto es que no existe a este respecto, como sucede con las películas, una calificación previa, y el CNTV resuelve en cada caso sí, en su concepto, el contenido de la información afecta la formación espiritual e intelectual de la juventud”, asegura el fallo.

“Como ya se ha dicho, el programa es uno noticioso que se da cerca de las 13:30 horas y las imágenes —cuya exhibición es lo que realmente se cuestiona— duran cuatro segundos, están en blanco y negro, no existe un acercamiento a los sujetos que intervienen, no tienen sonido y no se observa el momento exacto de los impactos balísticos en el cuerpo de la víctima”, sentencia la justicia.

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