Ciudad
12 de Enero de 2026Colegio Providencia de La Serena deberá indemnizar con $10 millones a alumna que fue víctima de bullying en el establecimiento
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por la fundación educacional a cargo del recinto, y confirmó la sentencia que ordena al establecimiento a indemnizar a una estudiante de educación media que denunció maltrato escolar en el recinto.
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La Corte Suprema ratificó una sentencia en contra de la Fundación Educacional Colegio Providencia de La Serena, tras una demanda por parte de una alumna de enseñanza media de este establecimiento quien denunció haber sido víctima de maltrato escolar.
En particular, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el colegio, luego de que la institución apelara ante la primera condena que ordenaba al mismo monto de indemnización por el caso.
Tras no acoger la interpelación del Colegio Providencia de La Serena, la Corte ordenó a la fundación administradora a indemnizar a la estudiante, por concepto de daño moral.
En el fallo, se detalló que la sentencia se explica porque la institución demandada incurrió en diversos errores.
“Se altera el grado de culpa por el cual debe responder el establecimiento, teniendo por acreditado un supuesto incumplimiento contractual, no valorando la prueba rendida en el proceso que permite acreditar el grado de diligencia empleado y el correlativo cumplimiento de la obligación. (…) Se ha infringido, también, el artículo 45 del Código Civil, toda vez que no fue aplicado al caso ni tampoco ponderado respecto del brote de COVID-19 que afectó a un considerable número de funcionarios y que significó adoptar la modalidad virtual, hechos que importan la definición exacta de caso fortuito o fuerza mayor”, entre otros motivos.
Junto con esto se determinó que el Colegio Providencia de La Serena tiene responsabilidad contractual en la denuncia “no existiendo una relación de causalidad entre los hechos imputados a la demandada y el resultado por el que se responsabiliza”, y que infringió normas del Código civil “pues no existe un retardo imputable al establecimiento educacional o a la fundación que haya causado el daño que se reclama”.



