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11 de Febrero de 2026Hasta más de un año en prisión: Los cargos que podría enfrentar Guillermo Maripán por la presunta difusión de imágenes intimas de Carmen Tuitera
Un informe de filtrado de la PDI reveló que el futbolista Guillermo Maripán habría enviado imágenes íntimas de su expareja, Carmen Tuitera, a un portal de farándula como represalia tras el quiebre. Expertas comentan los cargos a los que se podría enfrentar el acusado ante el presunto delito de difusión de material sexual sin consentimiento.
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A través de un informe de la Policía de Investigaciones (PDI) se dio a conocer que Guillermo Maripán envió al portal de farándula Infama, contenido íntimo de la influencer Carmen Tuitera, como una forma de represalia tras el termino de su vínculo emocional.
Según un informe de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana de la PDI al que tuvo acceso Radio ADN, se estableció que el futbolista Guillermo Maripán envió imágenes íntimas de su expareja, Carmen Castillo, a un medio de farándula, configurando el delito de difusión de material sexual sin consentimiento.
El futbolista se contactó por Instagram con la cuenta Infama, a la que ofreció contenido privado como una represalia tras el término de la relación. En ese contexto, Maripán habría compartido una captura de una conversación de WhatsApp, donde se visualizaba un video de connotación sexual que la víctima le había enviado el 24 de diciembre de 2024.
El informe también incluye un mensaje atribuido a la cuenta verificada del jugador que evidenciaría su intención de exponer a Carmen Tuitera: “Si la publican ustedes, la publicará otra página, les doy la primicia. Pero ya me expusieron, si quiere jugar a esto no me voy a callar”.
Las represalias que podría enfrentar Maripán
La abogada penalista, María Elena Santibáñez, explica que para este tipo de denuncias existe una figura especial incorporada en 2024 a través de la ley de protección integral, que establece un nuevo tipo penal en el Código Penal con pena de prisión. A esto le añade que si bien contempla privación de libertad, no se trata de una sanción alta en términos de duración.
Asimismo explica Josefina Letelier, abogada en litigación civil con Magister en UC Berkeley, quien comenta que en estos casos, sería el delito contemplado en el artículo 161 letra D del Código Penal, que sanciona la difusión no autorizada o no consentida de imágenes íntimas.
La ley establece que quien, sin permiso explícito, muestre imágenes o audios de contenido sexual o íntimo de otra persona, sin importar cómo los obtuvo, será castigado con prisión y una multa de 5 a 10 UTM. Si además los envía, difunde o publica, la sanción será presidio menor en su grado mínimo y una multa de 11 a 20 UTM.
Santibañez comenta que en caso de ser probado, la pena podría ir de 61 días a 540 días de presidio. Además, plantea el hipotético de que, “si yo compruebo, por ejemplo, que el sujeto además la está amenazando, puede dar lugar también a un delito de amenazas”.
“Si tú amenazas a una persona con difundir la imagen, podría tratarse de lo que en el lenguaje común se conoce como extorsión, aunque en realidad el tipo penal sería el de amenazas”, pone como ejemplo la abogada penalista.
En paralelo, ambas abogadas también mencionan una demanda por parte de Carmen Tuitera por los daños sufridos en juicio civil, a través de una acción de responsabilidad contractual, destacando que esta por esta vía se trata de poner un valor monetario a los efectos que tuvo la difusión de este contenido.
“En caso de ganar esta causa, por un lado gana [Carmen Tuitera] lo que se cuantifiquen los daños, y por otro lado; será un fallo histórico que ampliará la vía civil como forma de compensación para víctimas de nuevas formas de violencia de género que aún no se incorporan al Código Penal como sextortion o doxxing“, añade Josefina Letelier.



