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27 de Febrero de 2026

Conflicto por Dominga suma nuevo capítulo: Andes Iron recurre a la Suprema y acusa “abusos graves” de ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta

La empresa Andes Iron, titular del proyecto Dominga, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que impuso nuevas trabas a la iniciativa minera y portuaria.

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La empresa Andes Iron, titular del proyecto Dominga, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que impuso nuevas trabas a la iniciativa minera y portuaria. De todas formas, la empresa aún estaría evaluando otros caminos para sacar adelante la iniciativa.

En concreto, el recurso es contra tres ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el que los acusa de haber incurrido en “graves faltas o abusos” al anular un procedimiento judicial vinculado a una sentencia ambiental firme.

Cabe recordar que la Corte de Apelaciones dejó sin efecto todo lo obrado en un procedimiento de cumplimiento incidental tramitado ante el Primer Tribunal Ambiental, y declaró improcedente ejecutar una sentencia dictada en diciembre de 2024. Dicha resolución había anulado un dictamen del Comité de Ministros y ordenado emitir un nuevo procedimiento.

En el documento, la sociedad minera ligada a las familias Délano y Garcés, señaló que la sentencia del tribunal de alzada nortino anuló de oficio “todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental seguido ante el Primer Tribunal Ambiental”. Con ello, indicó que “los ministros recurridos incurrieron en faltas o abusos graves, al apartarse manifiestamente del tenor expreso de la ley y de principios procesales básicos”.

“La sentencia impugnada desconoce que la decisión del Primer Tribunal Ambiental –que anuló la resolución del Comité de Ministros y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a parámetros precisos– estableció una obligación de hacer clara y actualmente exigible”, se menciona en el escrito, patrocinado por los abogados Patricio Leyton y Carola Salamanca, representantes de Andes Iron.

“Tal mandato, firme y ejecutoriado, genera necesariamente acción de cosa juzgada y habilita su cumplimiento forzado conforme a los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) y a la Ley N°20.600”, acota.

No obstante, el recurso sostiene que “los jueces recurridos efectuaron un salto lógico jurídicamente improcedente: confundió la circunstancia –afirmada por esta Excma. Corte en sede de admisibilidad– de que la sentencia ambiental no era definitiva ni interlocutoria que pone término al juicio, con la errónea conclusión de que carecería de fuerza ejecutiva. Esta equiparación carece de sustento normativo y contradice abiertamente los artículos 175 y 176 del CPC, que los propios sentenciadores citan”.

Andes Iron declaró que “la gravedad del yerro se acentúa porque la nulidad fue declarada de oficio, pese a que la autoridad administrativa compareció al cumplimiento incidental, opuso excepción de pago y nunca impugnó oportunamente la vía procesal”.

Junto con ello, mencionaron que “la invalidación se decretó sin identificar perjuicio concreto −en abierta infracción al principio de trascendencia− y sin otorgar audiencia previa a las partes, vulnerando la bilateralidad y el debido proceso”.

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