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6 de Marzo de 2026Corte Suprema deja sin efecto obligación de usar prefijos 600 y 809 en llamadas de cobranza extrajudicial tras recurso de amparo del retail financiero
Corte Suprema acuerda que las llamadas de cobranza extrajudicial están excluidas de usar los prefijos telefónicos 600 y 809 implementados por la Subtel para que las personas puedan reconocer si se trata de una llamada de contacto masiva con fines comerciales y publicitarios.
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La Corte Suprema acordó que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaron excluidas de usar los prefijos 600 y 809 luego que el máximo tribunal acogiera un amparo económico presentado por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero.
El recurso interpuesto estaba dirigido en contra de la resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) que implementó esa política para que las personas puedan reconocer cuando se trata de un intento de contacto masivo con fines comerciales o publicitarios.
Actualmente el prefijo telefónico 600 aparece cuando llamada corresponde a empresas con las que se tienen relaciones contractuales, en las que se incluyen cobranzas. Por su parte, el prefijo 809 se utiliza por las compañías que quieren hacer una oferta comercial.
Las consecuencias de los prefijos para las empresas
Según El Mercurio, en la encuesta dada a conocer por MAS Analytics reporta de dos de cada tres empresas reportan caídas en contactabilidad superiores a un 20%, así como un 33% reconoce disminuciones entre 30% y 40%. Por lo mismo, la industria de retail financiero llevó la causa a los tribunales de justicia.
En agosto, el gremio solicitó amparo económico pidiendo que se ponga fin a la medida ya que afecta directamente su actividad y reduce la efectividad de la cobranza extrajudicial, aumentando la morosidad y dificultando su operación.
En el informe a la Corte de Apelaciones de Santiago, la Subtel defendió que estaba facultada (por ley) para establecer prefijos telefónicos específicos que deben utilizarse en llamadas masivas dirigidas a usuarios de servicios de telecomunicaciones. Un mes después, el tribunal rechazó el recurso presentado por el gremio.
Posteriormente, la industria llevó el caso ante la Corte Suprema. Tras analizar los antecedentes, los ministros de la Tercera Sala llegaron a una conclusión distinta y decidieron revisar el fondo del asunto.
Las llamadas ya no deben ser sujetas a los prefijos telefónicos establecidos por la Subtel
Según el fallo, no es posible considerar la cobranza extrajudicial telefónica como un “servicio complementario”, ya que no se trata de una prestación ofrecida comercialmente a los usuarios de telecomunicaciones para su contratación o suscripción. Al contrario, corresponde a una comunicación que el acreedor realiza al deudor a través del teléfono una vez que la deuda ha vencido.
Además, los jueces señalaron que la cobranza extrajudicial ya está regulada por una ley que establece los principios que deben regir esta práctica, como su frecuencia, modalidad, privacidad y contenido.
Por ello, los magistrados concluyeron que la Subsecretaría de Telecomunicaciones actuó de manera ilegal al exceder sus atribuciones al intentar regular esta materia.
Finalmente, el tribunal dejó sin efecto el oficio emitido por la Subtel y determinó que las gestiones de cobranza extrajudicial realizadas por el sector del retail no están obligadas a utilizar los prefijos telefónicos establecidos.