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30 de Julio de 2026Qué es el Fondo Nacional de Reconstrucción, la herramienta habilitada por el Estado desde 2010 para recibir donaciones para ayudar a damnificados por emergencias
Mientras se estiman millonarios daños por el sistema frontal y el Ejecutivo ha informado que la reconstrucción se financiará con el Presupuesto 2027, en el intertanto el Ministerio de Hacienda habilitó el mecanismo para recibir aportes de privados, tanto de personas como empresas, destinados a las regiones afectadas. Esta herramienta surgió durante el primer gobierno de Sebastián Piñera para apoyar a los damnificados por el terremoto de 2010, y ha sido utilizado por diferentes administraciones para hacer frente a emergencias.
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Las intensas lluvias del sistema frontal que golpeó a la zona centro-sur del país hace un par de semanas dejaron cientos de casas inundadas, calles y carreteras anegadas e incluso destruidas, miles de personas damnificadas y una serie de consecuencias en la infraestructura, las cuales desde ya se proyecta que implicarán recursos millonarios.
Los estragos, además, están lejos de terminar, dado que desde hoy y hasta el fin de semana en las regiones del centro-sur volverá a llover en grandes cantidades desde la RM al sur, sumado a la presencia, nuevamente, de fuertes vientos.
Así, las consecuencias del denominado “Súper Niño” no solo han generado un problema humanitario, sino que también uno económico.
Este lunes, por ejemplo, el biministro Louis de Grange proyectaba que solo en Coquimbo -región a la que acudió como delegado del Gobierno- los daños podrían ascender los US$ 500 millones.
A raíz de ello, y dado que el Gobierno confirmó que los recursos para apoyar a las regiones damnificadas no se incluirán en la actual Ley de Reconstrucción que se tramita en el Congreso, sino que se incluirá en el presupuesto de la nación del próximo año, es que el Estado en lo inmediato activó un mecanismo que ya se había utilizado antes: el Fondo Nacional de Reconstrucción.
En qué consiste y qué beneficios tiene para quienes donan
En redes sociales el Gobierno comenzó una campaña con el slogan “los afectados por el sistema frontal necesitan tu ayuda”.
El mensaje generó ruido ente quienes cuestionara que el Estado pida ayuda económica a la ciudadanía. Sin embargo, este fondo no es nuevo. La herramienta se creó en 2010, bajo la administración de Sebastián Piñera, en el marco de la reconstrucción por el terremoto que dejó cientos de fallecidos y millones de damnificados.

Mediante la Ley N°20.444 se creó este fondo, el cual según su propia página, estableció una serie de beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las zonas afectadas por una catástrofe.
El Fondo se encuentra facultado a recibir aportes por el plazo de 2 años desde la dictación de un decreto de Zona de Catástrofe, y es el Ministerio de Hacienda el encargado de su administración y del destino de los recursos.
En esa línea, el llamado principal es a empresas privadas, que puedan destinar millonarios fondos y colaborar con la emergencia. Desde su creación ha sido activado por diferentes gobiernos para recibir donaciones de cara a diferentes emergencias.
Cómo donar para aportar al Fondo Nacional de la Reconstrucción
Toda la información para quienes quieran aportar a la reconstrucción de las zonas afectadas por el sistema frontal está disponible en https://donaciones.hacienda.gob.cl/.
Allí se especifica que los aportes pueden corresponder a donaciones en dinero o en especies, así como pueden destinarse a una obra específica o al propio al fondo.
Adicionalmente, está estipulado que se puede donar el monto de una obra en particular junto a su ejecución sin necesariamente transferir los recursos al Fondo de Reconstrucción, y que de todas formas se obtendrán los beneficios tributarios por la donación realizada.
Según la página, pueden donar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes de impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto único de segunda categoría, impuesto adicional y contribuyentes afectos al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Así también se puede donar tanto en pesos chilenos o con monedas extranjeras, y son concretadas en Tesorería General de la República mediante un formulario, ya sea en sus oficinas, a través de su red de bancos y agencias autorizadas, o de forma electrónica vía web.
Para las donaciones en especies, en cambio, se debe completar un formulario disponible en la página identificando la donación y su valor, y luego debe enviarse a [email protected].
El Ministerio de Hacienda contactará al donante de la especie para comunicarle a quién debe entregar la donación y la registrará en el fondo. Los beneficios tributarios de donaciones en especies, eso sí, se podrán aplicar únicamente para contribuyentes de primera categoría.
Para la donación conjunta de recursos y ejecución de obras, se debe contactar directamente a [email protected] indicando la obra del catálogo de proyectos que desea ejecutar y financiar en forma directa.
En caso de que alguien quiera ejecutar una obra que no está incluida en el catálogo disponible en la página, debe ingresar el proyecto y posteriormente indicar el interés en donar ejecución de obra por esta misma vía.
Los beneficios tributarios de donaciones de obras ejecutadas se podrán aplicar únicamente para contribuyentes de primera categoría.



