
Política
21 de Septiembre de 2026La arremetida del Gobierno para evitar el regreso de exjefa de repostería presidencial: CDE lleva el caso a la Suprema
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) pidió que la Corte Suprema se pronunciara sobre la orden de reincorporar a la nutricionista Beatriz Ponce a la Presidencia de la República. El órgano afirma que el despido no fue "arbitrario" y que la despedida no gozaba de la confianza legítima que el tribunal consideró como argumento suficiente para cuestionar a La Moneda y reintegrarla en sus funciones. Asimismo, recalcan que actualmente es funcionaria de la Municipalidad de Providencia, por lo que su retorno al gobierno central no procedería.
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El Consejo de Defensa del Estado (CDE) es el órgano por el cual el Gobierno busca torcer un fallo judicial que le afectó el pasado 11 de septiembre, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenara la restitución de la nutricionista Beatriz Ponce, exjefa del departamento de Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia.
En esa oportunidad, el tribunal requerido acogió un recurso de protección presentado por Ponce y definió que no había razones para que la administración de La Moneda, a cargo del ingeniero comercial Julio Feres —amigo del Presidente José Antonio Kast—, pusiera fin al vínculo laboral que la nutricionista tenía con la Presidencia de la República desde el año 2018, antecedente que sirvió de argumento para la postura que tomó la Corte de Apelaciones.
Sin embargo, en un nuevo escrito al que tuvo acceso The Clinic, el Gobierno de Kast —a través del CDE, que actúa en nombre y defensa de los intereses patrimoniales y no patrimoniales del Estado de Chile y de sus organismos públicos ante los tribunales de justicia—busca echar abajo la definición judicial de la Corte de Apelaciones y pide que la revisión del caso quede en manos de la Corte Suprema.
En la acción judicial —caratulada como Ponce Farías contra Presidencia de la República—, la abogada procuradora fiscal (s) Diana Henríquez asume el argumento del CDE, presidido por Ana María Hübner, para impugnar el fallo.
Así, Henríquez señala de entrada que su escrito tiene la finalidad de que la acción constitucional interpuesta contra la Presidencia de la República en el caso “sea revocada por el tribunal de alzada, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán a continuación“.
Los argumentos del CDE
En el documento de nueve páginas al accedió este medio hay un ítem llamado “Agravios y errores de la sentencia“. Es allí donde precisamente el CDE lanza sus dardos hacia el fallo adoptado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al inicio cuestiona que el contrato de Ponce con la Presidencia no estaba amparado en el principio jurídico de confianza legítima, especie de garantía administrativa que blinda a las personas que estén vinculadas por más de cinco años en una repartición pública, con la finalidad de que sus razones de despidos sean justificados con un aporte sustancial de antecedentes.
En el caso de Ponce, la nutricionista inició su relación contractual con La Moneda a finales de 2018, la que mantuvo hasta marzo de 2026 cuando su contrata fue revocada pese a que sus funciones estaban contempladas hasta diciembre de este año.
Sin embargo, en lo que se sujeta el CDE para establecer que Ponce no gozaba de confianza legítima fue que ella arribó a la Presidencia con un cargo distinto (nutricionista coordinadora) al que desempeñaba cuando fue despedida (jefa de departamento), el que recién obtuvo cuando ascendió en 2023.
El organismo dice la confianza legítima se obtiene siempre y cuando haya una mantención en el mismo cargo de la misma repartición durante cinco años establecidos, los que no se habrían alcanzado desde 2023 y 2026. Para afirmar aquello, el CDE se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema en fallos recientes.
Principio de congruencia y funcionaria de Providencia
Por otro lado, el Consejo también deslegitima lo que establece el fallo en cuanto a que el despido de Ponce fue “arbitrario”. En ese sentido, se defiende que la Presidencia “expuso y desarrollo un conjunto de argumentos que, podrán o no compartirse, pero que dan cuenta de una decisión inteligible, razonada y resultado de un análisis y ponderación de distintos antecedentes“, lo que hacía que se alejara de esa apreciación que hizo la Corte de Apelaciones.
También se afirma que hubo una infracción al Principio de Congruencia Procesal. Esto porque la Corte de Apelaciones ordenó la reincorporación de Ponce a la Presidencia cuando la propia denunciante no solicitó “expresamente” aquello, sino solo el pago de remuneraciones del tiempo fuera de la repartición “o lo que el tribunal estimara pertinente“.
Pero, además, el CDE también busca revertir el fallo a partir de un hecho nuevo que se consideró en el escrito: que Ponce se encuentra prestando servicios remunerados a honorarios a la Municipalidad de Providencia desde el 15 de junio de 2026, según deja constancia una nómina de Transparencia Activa del personal a honorarios contratados en la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), adjuntado en el escrito.
De acuerdo a lo descrito por la oficina de Transparencia de la municipalidad, Ponce se desempeña en el Centro Comunitario CIDES Los Misioneros “contribuyendo al desarrollo de actividades artísticas, culturales, recreativas (…)”, con un sueldo de $2 millones.
Más allá de que la actividad sea remunerada, a juicio del CDE la reincorporación de la funcionaria a la Presidencia de la República se hacía improcedente por ese factor y porque, como argumentaron sobre confianza legítima, esta no le corresponde a Ponce y, por ende, la reintegración respectiva amparada en ese recurso no sería aplicable a su caso.
Con los argumentos expresados, el escrito cierra con la solicitud de que la Corte Suprema sea la que defina el caso.