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15 de Octubre de 2026Apretó un enlace de un mensaje y le robaron $2 millones: Banco Santander lo demandó para recuperar el dinero, pero Corte Suprema falló a favor del cliente
Tras apretar el link, en la cuenta bancaria del cliente se registraron seis transferencias fraudulentas que desconoció, por lo que recibió un abono del banco por ley. Sin embargo, la entidad financiera lo acusó de actuar con negligencia grave por presionar un enlace de dudosa procedencia, lo que finalmente fue rechazado por la Corte Suprema, que concluyó que no se acreditó su responsabilidad.
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Un cliente del Banco Santander terminó enfrentado judicialmente con la entidad financiera después de que fuera estafado y desde su cuenta se sustrajeran $2.098.162. Solo bastó un mensaje de texto, un enlace de dudosa procedencia y seis transferencias bancarias que no reconoció.
El conflicto recibió un mensaje de texto y apretó el enlace que venía en él, tras lo cual hubo una serie de seis transferencias que fueron realizadas en un período breve hacia una persona que no figuraba entre los destinatarios habituales del cliente y que el mismo desconoció.
Según el Diario Constitucional, el afectado denunció las transferencias fraudulentas y recibió un abono del banco asociado al mecanismo de restitución previsto en la Ley N.º 20.009, que regula los fraudes en medios de pago y transacciones electrónicas.
Pero lo que buscó el banco finalmente era que el cliente restituyera el monto que se le otorgó, acusando que había existido dolo o culpa grave del usuario en la estafa. Argumentaron negligencia grave por parte del cliente por haber apretado un enlace de dudosa procedencia, y que había facilitado que se vulneraran los mecanismos de seguridad.
Por su parte, el afectado defendió que no por haber apretado el enlace habría actuado con dolo o culpa grave, y que nunca entregó sus claves personales ni tarjetas de coordenadas a terceros.
La larga trayectoria judicial que enfrentó el cliente estafado
Banco Santander acudió al Juzgado de Policía Local de Colina, que en febrero de 2022 rechazó la demanda del banco. Entre sus argumentos, apuntó a que la entidad bancaria no había demostrado que el usuario entregara sus claves a terceros ni había acreditado que el cliente actuara con dolo o culpa grave.
La investigación incorporó, además, un antecedente sobre los mecanismos de seguridad: la empresa CELMEDIA informó que el banco no le había instruido enviar una clave dinámica 3.0 al teléfono del cliente, pese a las transferencias sucesivas.
La decisión cambió en diciembre de 2025, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo. Los ministros estimaron que el cliente había actuado de manera imprudente al presionar un enlace que presentaba señales cuestionables sobre su origen.
A su juicio, esa conducta había facilitado el fraude y evidenciaba una falta grave de cuidado con sus datos de acceso. Luego de aquello es que el cliente tuvo que recurrir a la Corte Suprema, que finalmente cuestionó ese razonamiento.
La responsabilidad de probar que la culpa era del banco
Para el máximo tribunal, la Corte de Apelaciones puso demasiado peso en el hecho de que el usuario hubiera apretado el enlace y dejaron en segundo plano su declaración de que nunca compartió sus claves ni su tarjeta de coordenadas.
La Corte sostuvo que, según la Ley N°20.009, corresponde a la institución financiera demostrar que el cliente actuó con dolo o culpa grave para liberarse de la obligación de restituir los fondos defraudados. No bastaba, por tanto, con atribuirle negligencia por haber ingresado al link.
A eso se sumó que las seis transferencias se hicieron en un lapso breve, por un monto superior a los $2 millones y a favor de un destinatario nuevo, sin que el banco adoptara medidas suficientes para prevenir o detener las operaciones.
La resolución concluyó que Santander no acreditó la responsabilidad grave que atribuía a su cliente y que los antecedentes, por el contrario, mostraban deficiencias en los resguardos de seguridad.
Así, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones y confirmó el rechazo de la demanda en beneficio del usuario.



