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Nacional

7 de Julio de 2015

Tras encendido debate en la Cámara, se aprueba en general el proyecto que despenaliza el autocultivo de marihuana

Ahora la iniciativa deberá regresar a la Comisión de Salud para que añada más indicaciones y después pasar al Senado. La iniciativa se aprobó por 68 votos a favor y 39 en contra. "Llega el momento en que el Gobierno se haga cargo de esta ley. Esperamos dejar atrás una política fracasada y a partir de este cambio enfrentar el problema del consumo de sustancia de manera madura", dijo el presidente de la Cámara a la salida de la votación.

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Tras casi 3 horas de encendido debate, la Cámara de Diputados aprobó, con 68 votos a favor, 39 en contra y 5 abstenciones, el proyecto que modifica el Código Sanitario y la Ley 20.000, que viene a sustituir la Ley 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto de legalizar el autocultivo de cannabis para el consumo privado y despenalizar su expendio y cultivo para fines medicinales.

El debate estuvo encendido, debido a que algunos parlamentarios manifestaron en el Congreso que no votarían de manera populista, y que defenderán a los niños de Chile. Por otra parte otros argumentaron que votarían a favor del proyecto por los fuertes dolores y problemas que viven muchos ciudadanos que padecen enfermedades importantes.

“Llega el momento en que el Gobierno se haga cargo de esta ley. Esperamos dejar atrás una política fracasada y a partir de este cambio enfrentar el problema del consumo de sustancia de manera madura”, dijo Marco Antonio Núñez (PPD), presidente de la Cámara a la salida de la votación.

Así, se permite portar un máximo de 10 gramos para consumo privado sin autorización previa. Por su parte se sancionará el porte de cantidades mayores o que lo porten menores de edad.

Cabe decir que los papás o cualquier adulto que tenga en sus manos el cuidado de un niño podrá autorizar que se le administren dosis naturales de cannabis sin aditivos para tratamiento de enfermedades que estén diagnosticadas debidamente.

Entre los puntos a recalcar está uno que apunta a que es el Servicio Agrícola Ganadero el órgano encargado de autorizar la siempre, plantación, cultivo o cosecha. Los permisos no serán otorgados a quienes tengan antecedentes judiciales por tráfico de drogas o lavado de activos. En el caso de personas jurídicas (empresas) sus representantes legales o socios que estén en la misma situación también no recibirán dicho permiso o autorización.

Según indicó la página web de la Cámara de Diputados, “también se suspenderá la autorización si, posterior a su entrega, se formaliza la investigación por alguno de los delitos aludidos y se entenderá cancelada definitivamente, de igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia de término condenatoria”.

Otro aspecto que la Cámara Baja aclara es que “el cultivo personal o autocultivo, que no exceda de seis plantas o de un total de un metro cuadrado en interior con luz artificial, además de la tenencia de un máximo de quinientos gramos, en un mismo y único domicilio, se entenderá autorizado por el solo ministerio de la ley. El excedente será sancionado, salvo que en base a elementos objetivos, tales como cantidad, proyección de número de dosis susceptibles de obtenerse, forma de ocultamiento o tenencia de materiales que faciliten el tráfico, el juez competente estime lo contrario, y se procederá al comiso, debiendo la autoridad ponerlas a disposición del Instituto de Salud Pública, para su destinación a la atención de tratamientos médicos, para su uso científico y de investigación, o para su destrucción”.

 

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