Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

9 de Julio de 2017

Columna: Nueva persecución de la ayahuasca

El cargo es, una vez más, que la ayahuasca está prohibida por contener DMT, y su suministro constituye el delito de tráfico de drogas. Los formalizaron, obtuvieron su prisión preventiva, sustituida después por la Corte de Apelaciones de Santiago por arresto domiciliario total. La pregunta es ¿cómo es esto posible? Es verdad que en nuestro sistema legal, los fallos no generan jurisprudencia obligatoria, pero la actuación de la Fiscalía es condenable: al no recurrir la decisión del tribunal oral, se conformaron con ella.

Rodrigo González Soto
Rodrigo González Soto
Por


El 28 de marzo de 2012 terminaba el juicio en contra del chamán Rumi con una contundente sentencia absolutoria. El Ministerio Público había sostenido que las ceremonias de ayahuasca constituían un delito de tráfico de drogas, porque la ayahuasca contiene dimetiltriptamina (DMT), incluida en el Reglamento de la Ley 20.000. En el juicio se produjo abundante prueba pericial – entre ellos los doctores en farmacología españoles Jordi Riba y José Carlos Bouso, y el médico francés Jacques Mabit, director del Centro Takiwasi en la Amazonía-; testimonial de los asistentes a las ceremonias, y documental, en particular los documentos de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), de la ONU.

Las investigaciones científicas demostraron la no toxicidad de la ayahuasca, sus casi nulos efectos en los parámetros de salud (a lo más leves aumentos de la presión arterial), así como el estímulo de ciertas áreas del cerebro, que explican el carácter introspectivo de la experiencia, que le da su función terapéutica. Se descartó el carácter alucinatorio de la misma, y se probó que no causa adicción. Los testigos contaron sus experiencias, en especial la liberación de material inconsciente cuya visualización permitió superar problemas que lastraban sus vidas. El tribunal incluso destacó los beneficios que la ayahuasca les aportó. Se probó el origen de la prohibición de la DMT (en EEUU, en 1971), que no tenía en vista a la ayahuasca (decocción de lianas amazónicas) sino a la DMT sintética, que tiene efectos mucho más radicales. Finalmente se acreditó que la JIFE (encargada del cumplimiento de los tratados internacionales sobre drogas) distinguía claramente entre ayahuasca y DMT pura, y consideraba que la ayahuasca no estaba prohibida. Esto es, la ayahuasca es legal a menos que la legislación de algún país la prohíba expresamente, lo que no es el caso de Chile.

Por todo esto, el Tribunal Oral absolvió a los acusados en fallo unánime, dejando asentado que la ayahuasca no está prohibida en el país. La sentencia no fue recurrida por el Ministerio Público, lo que resulta relevante para lo que analizaremos enseguida. Pues bien, sin que nada haya variado, la Fiscalía ha iniciado una nueva causa por tráfico de drogas en contra de otro chamán que realiza ceremonias de ayahuasca, Efraín López, indio shipibo peruano, y su cónyuge Sandra Brito. El cargo es, una vez más, que la ayahuasca está prohibida por contener DMT, y su suministro constituye el delito de tráfico de drogas. Los formalizaron, obtuvieron su prisión preventiva, sustituida después por la Corte de Apelaciones de Santiago por arresto domiciliario total. La pregunta es ¿cómo es esto posible? Es verdad que en nuestro sistema legal, los fallos no generan jurisprudencia obligatoria, pero la actuación de la Fiscalía es condenable: al no recurrir la decisión del tribunal oral, se conformaron con ella. No puede argumentarse que fue tal o cual fiscal: el Ministerio Público es uno solo. Es evidente en el caso que no existía ninguna conciencia de la supuesta antijuridicidad: con la sentencia, y la conformidad de la Fiscalía, nadie podría representarse que infringe la ley al suministrar ayahuasca. Y la fiscalía lo sabe, y aun así los imputa. La situación es grave si se considera que en el intertanto se han constituido formalmente iglesias ayahuasqueras en Chile. Por otro lado, ¿cómo pretende la fiscalía probar su caso? Hasta peritos del ISP han declarado que la ayahuasca no está prohibida.

Al ser consultado, Boris Duffau del ISP, señaló en Las Últimas Noticias del 26 de enero de 2015: “es un brebaje que se prepara con unas lianas de la selva amazónica y que contiene DMT. Sería como incluir la piscola”. Quizá el actuar de la Fiscalía se explica porque Efraín y su cónyuge son extranjeros: quieren volver a su país, y podrían acceder a una salida alternativa o un procedimiento abreviado con baja pena, que se los permita. Y la Fiscalía conseguir por esta vía lo que no pudo hacer en juicio oral: un pronunciamiento que, al menos en lo formal, parezca indicar que la ayahuasca es ilícita. Nos parece censurable.

*Abogado en el caso del chamán Rumi.

Notas relacionadas