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Opinión

16 de Junio de 2009

Una pregunta a los abogados

Por


Por Germán Castillo

Por medio de uds quisiera hacerle una pregunta a los Abogados. La Constitución Chilena dice en algunas de sus partes lo siguiente:

CAPITULO I
Bases de la institucionalidad
Art. 1.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia.

CAPITULO III
De los derechos y deberes constitucionales
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Mi pregunta es la sgte. y motivada por casos de asaltos, crímenes etc. que se ven el la TV.
Un grupo de Uds (Abogados). ¿Podrían representar por ejemplo a una familia que pierde un familiar a manos de un delincuente y que al averiguarse por sus antecedentes se descubre que este tiene una hoja de arrestos más grande que la de Dicom?
Me explico. Si en la Constitución Chilena” habla de que el Estado es responsable de resguardar la seguridad Nacional y dar protección. Como también asegura la vida y la integridad física. No sería el Estado el que está fallando y cometiendo un acto anticonstitucional y podría ser objeto de querellas criminales por permitir el libre deambular de esta persona.
De poder ser así, o sea, demandar al Estado por tener libre a un sujeto que atenta contra todo lo que La Constitución dice proteger, podrían hacerse cargo Uds los Abogados de esta demanda, es decir guiar a estas personas que en algunos casos no tienen para pagar sus honorarios pero al ganar esta demanda uds puedan tener un porcentaje de las indemnizaciones.
De tener algún asidero esta propuesta quizá logremos que el Estado agilice nuevas penas más duras y que pongan en jubilación a nuestra poco querida y tristemente famosa “Puerta Giratoria”.

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#abogado0s#constitución

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