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21 de Julio de 2011

Las otras denuncias contra Presto que tiene el Sernac en todo Chile

El desembarco del Senador Pablo Longueira en el Ministerio de Economía fue con ruido y pirotécnia. La demanda colectiva que presentó junto al Sernac contra la tarjeta Presto del supermercado Líder por mantener en la lista negra de deudores de Dicom a los usuarios que habían repactado sus créditos sacudió la mesa de un mercado […]

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El desembarco del Senador Pablo Longueira en el Ministerio de Economía fue con ruido y pirotécnia. La demanda colectiva que presentó junto al Sernac contra la tarjeta Presto del supermercado Líder por mantener en la lista negra de deudores de Dicom a los usuarios que habían repactado sus créditos sacudió la mesa de un mercado en el que hasta ahora solo se hablaba del escándalo de La Polar.

Las reacciones no se hicieron esperar y ayer el incendio se avivó, especialmente después de que el vocero de Walmart y ex ministro de la Concertación, Claudio Hohmann, dijera a Radio Agricultura que “ninguna ley los obliga a sacarlos del boletín comercial ni menos compensarlos, como dice el Sernac”, dejando ver claramente que la empresa siente que ha actuado correctamente.

Sin embargo, hace varios años que la casa comercial y su instrumento de crédito acumulan una serie de denuncias ante el Sernac por prácticas abusivas que finalmente dan cuenta de un vacío legal y regulador sobre las entidades de crédito no bancarias.

Repactacciones

Una de estas es la de Julio Pantaleón Ceballos Ceballos, que el 13 de enero del 2010 presentó una demanda ante el primer juzgado de policía local de Arica representado por el SERNAC y en la que acusa a Presto de repactar sin su consentimiento una deuda en mora de la que se enteró cuando recibió su estado financiero de mayo del 2009. En tribunales, la casa comercial le ofreció una compensación por 150.000 pesos para cerrar la demanda, reconociendo con esto su falta. El afectado rechazó la oferta y finalmente sólo recibió una indemnización por 50.000 pesos.

Otra de las denuncias contra la empresa habla de cobro de intereses abusivos, que superan la tasa máxima convencional. Se trata del caso de Sonia Astroza Uribe, quien en mayo del 2009 denunció a la empresa de aplicar intereses ilegales en un acuerdo firmado con Presto el 28 de enero de 2006. Astoroza presentó una denuncia al Sernac, quien a su vez demandó a la firma ante el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú donde se estableció que la empresa cobrara un interés lícito sobre las cuotas en que se dividía la deuda, pero si se tomaban en cuenta todos los cobros mensuales, el interés superaba el límite del 3,61 % válido entonces.

Por esta razón el juzgado condenó a Presto a pagar una multa de 20 UTMs en noviembre del 2009.

Algo similar sucedió a Viviana Abarzúa Cáceres, quien el 27 de agosto del 2003 contrajo un crédito con Administradora de Créditos Comerciales Presto Ltda y tras entrar en mora en sus pagos vio como se le aplicaban intereses exhorbitantes.

Esta situación la llevó a interponer una queja al Sernac que finalmente derivó en una denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia por el cobro de intereses por sobre la tasa máxima convencional.

El pleito, como era de esperarse, condenó el 20 de abril del 2007 a la empresa a pagar una multa de 35 UTMs por el cobro abusivo.

Otro de los fallos judiciales contra la empresa establece la condena a pagar una indemnización de $350 mil a una consumidora y a una multa de 70 U.T.M. (cerca de $2 millones seiscientos mil) después de que su sucursal Presto Líder de Temuco no envió el estado de cuenta a Maricel Bustos y de desconocer un abono que la clienta hizo a su deuda y no darle información aduciendo problemas informáticos, lo que le impidió pagar dentro de los plazos y le significó ser enviada a Dicom.

La historia se remonta a julio del año 2008 cuando Bustos dejó de recibir su estado de cuenta, por lo que tuvo que ir personalmente a la sucursal del supermercado en Temuco, donde le dijeron que sólo aparecía el último pago realizado.

En el juicio, Presto Líder se defendió argumentando que la consumidora había pagado la deuda en forma irregular, que debía $58.110 y no $50 mil, “lo que le ha generado una serie de intereses y gastos de cobranza por la suma inicial de $20.542”.

Además, los casos de clientes enviados a Dicom -que con bombos y platillos denunció Longueira en su estreno en Economía- vienen sonando desde hace varios años en la oficina del SERNAC. Bien lo sabe María Soledad Muñoz Valenzuela, quien en agosto del 2005 se encontraba atrasada en tres cuotas en la deuda que mantenía con la empresa, por lo que el 15 de ese mes pagó el total de su deuda y pidió el cierre de su cuenta. Sin embargo, el 7 de septiembre solicitó un crédito al banco BCI que fue negado, argumentando que el 23 de agosto Presto había enviado sus antecedentes de morosidad a Dicom por una inexistente deuda de $94.087.

Algo peor ocurrió a Patricia Bonnett en Antofagasta. Cuando en agosto del 2008 revisó su estado de cuenta de la tarjeta Presto uedó atónita al ver un avance en efectivo por $308.725, ya que nunca había requerido este préstamo. Sin embargo, la sorpresa pronto se convirtió en angustia: pasaron cerca de ocho meses sin que la consumidora obtuviera respuesta, más aún, una empresa de cobranza le llamaba insistentemente para que pagara.

La consumidora explicó que pese a que Presto reconoció que se trató de un “error del sistema” y que le señalaron que el mes siguiente le rebajarían el monto adeudado, esto nunca ocurrió.

Al considerar vulnerados sus derechos, la consumidora concurrió al SERNAC en busca de una respuesta. Sin embargo, tras realizar una mediación sin resultados positivos, el organismo denunció los hechos al Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.

En el juicio Presto no reconoció el error y más bien señaló que es la consumidora la que debe probar la inexistencia de la deuda. Agregó que para realizar un giro se requiere de la utilización de una contraseña personal, la cual es de exclusiva responsabilidad de la consumidora, y que tras los análisis técnicos, se determinó que no existían errores, y en consecuencia, las acusaciones de la consumidora sólo pretenden eludir el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

Tras analizar todos los antecedentes, el tribunal determinó que los cobros que estaba realizando Presto no tenían explicación y declaró responsable a la empresa de haber demorado en exceso la aclaración del estado de cuentas, período en el que se realizaron acciones de cobranza extrajudicial en contra de la afectada por una deuda inexistente.

Finalmente, el tribunal condenó a la empresa una multa de 2 U.T.M (un poco más de $70 mil) más una indemnización de $250 mil, suma que fue aumentada a $700 mil por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras considerar la “aflicción síquica que surgió del cobro indebido, su permanencia en el tiempo y las amenazas de cobranza judicial”.

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