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Nacional

19 de Enero de 2012

Corte validó denuncia contra bancos por tener registro ilegal de clientes morosos

En un fallo unánime de la Octava Sala del Corte de Apelaciones de Santiago se acogió hoy una acción cautelar presentada por Rosa Hidalgo Aguirre en contra del banco BBVA, que denuncia la existencia de un registro “clandestino” de deudores morosos de los bancos, violando la actual Ley de Protección de Datos Personales. Según el […]

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En un fallo unánime de la Octava Sala del Corte de Apelaciones de Santiago se acogió hoy una acción cautelar presentada por Rosa Hidalgo Aguirre en contra del banco BBVA, que denuncia la existencia de un registro “clandestino” de deudores morosos de los bancos, violando la actual Ley de Protección de Datos Personales.

Según el fallo, únanime de los ministros Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante Antonio Barra, Hidalgo fue hasta una sucursal del Banco Itaú para solicitar un crédito hipotecario, pero éste último “le negó dicho empréstito, porque sus datos comerciales estaban registrados en una base denominada ‘Servinco’, que utilizan las entidades bancarias de manera paralela a los registros comerciales legales”, como el Dicom, el Boletín Comercial o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Por esa razón, la Corte de Apelaciones consideró el actuar de los bancos BBVA e Itaú como “ilegal” y “arbitrario”, porque la mujer aparecía con una deuda de 2 millones de pesos con el BBVA en 2003, que pese a estar caducada se mantiene ingresada en el registro Servinco, careciendo de fundamento legal tanto en su almacenamiento como en su información, según constata el fallo.

“Si bien es cierto que el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a sus fiscalización (…) de ningún modo constituye una excepción a las obligaciones legales contenidas en la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada”, dice el documento.

La Corte ordenó que las firmas recurridas eliminar los datos de la deuda en todas las base de datos y comunicar lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice su cumplimiento.

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