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Opinión

13 de Agosto de 2012

La agenda oculta de la “Ley Hinzpeter”

La llamada “Ley Hinzpeter” sigue su avance en el Congreso promovida por el gobierno como la solución al vandalismo que ocurre en las manifestaciones. Los abogados Francisco Cox y Jorge Contesse, publican esta columna en Ciper Chile, donde llaman a los parlamentarios a detenerla. Afirman que actos como la quema de buses o los saqueos quedan impunes no por falta de leyes, sino por falta de eficiencia policial. Precisan también que el único aporte de esta ley es el aumento del control de los movimientos sociales a través de castigar el “corte de calles” y la “toma”, que para Cox y Contesse no son vandalismo, sino “métodos de participación político-social”.

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Columna de los abogados Francisco Cox y Jorge Contesse para Ciper Chile

La llamada “Ley Hinzpeter” sigue su avance en el Congreso promovida por el gobierno como la solución al vandalismo que ocurre en las manifestaciones. Los abogados Francisco Cox y Jorge Contesse llaman a los parlamentarios a detenerla. Afirman que actos como la quema de buses o los saqueos quedan impunes no por falta de leyes, sino por falta de eficiencia policial. Precisan también que el único aporte de esta ley es el aumento del control de los movimientos sociales a través de castigar el “corte de calles” y la “toma”, que para Cox y Contesse no son vandalismo, sino “métodos de participación político-social”. Citando como ejemplo el conflicto estudiantil, afirman que “resulta evidente que el problema de la educación no era un tema para el mundo político hasta que las ‘tomas’ y manifestaciones, los cortes de calles y las protestas, hicieron que la clase política tuviese que incorporarlo a su agenda e intentara una solución”.

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, sin el voto de los parlamentarios de oposición, aprobó el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, conocido como “Ley Hinzpeter”. Toca ahora el debate en sala y se abre la posibilidad para que impere la sensatez en el Congreso Nacional y se rechace el proyecto que impulsa el Ejecutivo.

Habitualmente son los tribunales quienes deben ponderar los derechos en juego frente a un determinado caso que se les presenta. Sin embargo, en nuestra opinión, esa labor no solo debe ser ejecutada por los jueces a la hora de aplicar normas y principios, sino que por todos los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias. Y creemos que si el Congreso cumple su función de ponderación, rechazará este proyecto por los efectos nefastos que generará para el goce del derecho de reunión y libertad de expresión, derechos fundamentales que sustentan la democracia, pero, más importante, porque se privará a la sociedad de avances significativos en distintas materias al producir un efecto inhibidor de la expresión ciudadana.

El ministro Hinzpeter ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad democrática. Ha dicho también que su ley tiene como objetivo sancionar delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas afirmaciones son falsas, como se verá enseguida.

I

Una de las conductas que mayor rechazo ha generado son los incendios de buses ocurridos al finalizar las marchas estudiantiles. Cabe preguntarse si la legislación con la que contamos deja ese delito impune, es decir, si necesitamos nuevas leyes para castigar algo que la amplia mayoría de la sociedad rechaza. La respuesta es no. Nuestro Código Penal establece una pena que va desde los tres años y un día a 10 años, que es, como señalan los especialistas, la pena que se asigna al que es considerado un delito grave. Cuando el ministro Andrés Chadwick señala que, de estar vigente la ley que lleva el nombre de su colega de Interior, se podrían evitar hechos como el incendio de buses, engaña a la población: usted podría sancionar con presidio perpetuo a los encapuchados que cometen el delito, pero si Carabineros no es capaz de aprehenderlos, de nada sirve una legislación con penas más duras. El problema no es la severidad de la ley, sino la inefectividad policial.

“Hinzpeter ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad democrática. Ha dicho también que su ley sanciona delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas afirmaciones son falsas”.
En cuanto a los “saqueos”, se trata de la conducta que es constitutiva del delito de robo con fuerza en lugar habitado (o no habitado, dependiendo de las características del lugar en que se cometa el delito), y dado que nuestro legislador previó una agravante genérica de cometer el delito en “tumulto”, dicha conducta ya se encuentra tipificada y sancionada vigorosamente por nuestro ordenamiento jurídico. Como en el caso anterior, el problema no es la falta de ley, sino la negligencia total de la policía. Ello no se soluciona con leyes que restringen el ejercicio de los derechos constitucionales y mucho menos justifica hacer un traspaso de responsabilidad a los que ejercen sus derechos convocando a manifestaciones públicas.

¿Cuáles son entonces las conductas que podrían no estar tipificadas por el ordenamiento jurídico? Las “tomas” y los cortes de calle. En nuestra opinión, sancionar esos actos no es correcto desde el punto de vista del derecho constitucional. Si observamos los “conflictos” de Magallanes, Aysén, Freirina y el prolongado lance en que se han involucrado los estudiantes universitarios, nos damos cuenta que los movimientos sociales usaron estos métodos de participación político-social. Cada uno de estos procesos dio cuenta de un déficit en nuestro sistema democrático y llamó la atención sobre problemas que la clase política no había registrado y, como consecuencia, provocó la reacción en el poder político.

Resulta evidente que el problema de la educación no era un tema para el mundo político hasta que las “tomas” y manifestaciones, los cortes de calles y las protestas, hicieron que la clase política tuviese que incorporarlo a su agenda e intentara una solución. Igual cosa ocurrió con la postergación de regiones extremas de nuestro país y de las condiciones insalubres en que vivía toda una comunidad. Es decir, la sociedad en su conjunto obtuvo beneficios sociales producto de las “tomas”, las manifestaciones y los cortes de caminos, que de otra forma no se hubiesen generado.

II

Otro motivo por el que el Congreso debe rechazar el proyecto es porque no satisface un test de ponderación mínimo. Para comprender esto hay que preguntarse si el proyecto de ley persigue un fin legítimo. En apariencia sí lo tiene: resguardar el orden público. Pero en nuestra opinión, el proyecto tiene un fin distinto, no explícito, consistente en la criminalización de la protesta social. Pero supongamos que el fin real fuera la mantención del orden público. ¿Es ello legítimo? Sin duda. Es nada menos que la primera función que la Constitución le encomienda al Presidente de la República.

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