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Opinión

3 de Septiembre de 2015

El Tribunal Constitucional y sus designaciones

¿Cuáles son los méritos del nuevo Ministro? Su curriculum público es sobrio. Sabemos que fue director de investigación de la Corte Suprema y miembro del Tribunal Ambiental, además de poseer dos grados de Magister; no son muy conocidas sus publicaciones como tampoco su desarrollo intelectual en derecho público. ¿Qué motiva a la Corte Suprema designar como ministro a una persona que, objetivamente, cuenta con pergaminos profesionales y académicos notoriamente inferiores con al menos tres candidatos? No lo sabemos, porque la votación es secreta.

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“El Tribunal Constitucional es un órgano que falla de acuerdo a derecho;
no es un ente de deliberación política que se pronuncie sobre cuestiones de mérito,
como los órganos colegisladores” (STC 1710, 171°).

El Pleno de la Corte Suprema acaba de nombrar como ministro del Tribunal Constitucional (TC) a José Ignacio Vásquez, en reemplazo de Francisco Fernández. Seis eran los candidatos, de los cuales tres son reconocidos abogados y académicos. Por de pronto, Humberto Nogueira, doctor en derecho, y uno de los autores más citados en las sentencias del TC. Eduardo Aldunate, doctor en derecho, su libro Derechos Fundamentales de reciente reedición, es el más importante sobre la materia y lectura obligada en cualquier curso de derechos fundamentales, además de Director de la Academia Judicial. Juan Carlos Ferrada, doctor en derecho, especialista en derecho administrativo, junto a Rajevic, Letelier, Bermudez y Eduardo y Luis Cordero forman parte de la nueva doctrina en la disciplina que discute los antiguos paradigmas construidos por Soto Kloss o Pantoja.

Celebré que la Corte Suprema hiciera pública la nómina de candidatos, como también la exposición que hicieron los diversos candidatos: publicidad. Pero publicidad no es sinónimo de transparencia. En una votación que termina empatada, el Pleno, tras sorteo, designa a como ministro a José Ignacio Vásquez.

¿Cuáles son los méritos del nuevo Ministro? Su curriculum público es sobrio. Sabemos que fue director de investigación de la Corte Suprema y miembro del Tribunal Ambiental, además de poseer dos grados de Magister; no son muy conocidas sus publicaciones como tampoco su desarrollo intelectual en derecho público. ¿Qué motiva a la Corte Suprema designar como ministro a una persona que, objetivamente, cuenta con pergaminos profesionales y académicos notoriamente inferiores con al menos tres candidatos? No lo sabemos, porque la votación es secreta. La inicial publicidad de las exposiciones resiente, en definitiva, la transparencia, pues el secreto del voto provocó, en este caso, que la votación se polarizara y, me temo, las verdaderas razones de decidir fueron políticas que no curriculares.

Hemos leído estos días en la prensa que, al parecer, la Corte Suprema ha querido dar una señal de moderación e independencia (véase editorial La Segunda, martes 1 de septiembrela segunda) y La Segunda ha leído correctamente lo que significa la nueva designación del ministro Vásquez: “la reciente elección de José Ignacio Vásquez […] no solamente alterará la correlación de fuerzas en aquel foro. Podría tratarse, sin más, de un freno para algunas iniciativas más relevantes del Ejecutivo”. Esta afirmación, gravísima por lo demás, lo que encubre es el carácter de legislador en la sombra que podría tener el TC pues siempre está presente como amenaza frente a proyectos de ley que disgustan a una minoría.

El modelo de designación de los ministros es uno de los espacios más opacos del ordenamiento jurídico chileno, sin embargo, a pesar de su opacidad, el TC ha ido ganando importancia desde las reformas a la Constitución de 2005. Como ha señalado asertivamente Jaime Bassa, “dadas las amplias funciones que la Constitución le otorga a este tribunal –que él mismo se ha encargado de ampliar a través de sentencias bastante controvertidas–, se ha transformado en una pieza clave para el proceso político; casi podría decirse que, para ciertas materias, el proceso legislativo es tricameral […] las actuales características del sistema de justicia constitucional vigente combinan los diversos factores de la peor forma posible: un organismo con apariencia de tribunal, que cuenta con amplísimas competencias políticas e institucionales, que actúa (casi) sin control institucional, que carece de la suficiente claridad respecto de los criterios válidos de interpretación constitucional, cuyos integrantes son designados atendiendo criterios principalmente políticos y sin una deliberación pública previa que escrute su idoneidad”.

La reciente designación es reflejo de nuestra original configuración institucional. No niego la importancia y necesidad de un control de constitucionalidad de las leyes, pero este control debe ser débil y con deferencia al órgano legislativo, porque es la sede del poder político y de nuestra representatividad. Sin embargo, los Órganos del Estado (todos) se han encargado de contribuir al desprestigio del Tribunal Constitucional, cuya función de control (débil) es muy importante en un sistema democrático, siendo las últimas designaciones una muestra de falta de cuidado institucional. Han pasado por el TC Luz Bulnes, José Luis Cea, Raúl Bertelsen, Juan Colombo o Hernán Vodanovic, pero los ministros últimamente designados tienen otro perfil, pues se ha relativizado el requisito “destacado en la actividad profesional, universitaria o pública” que reclama la Constitución.

En estos momentos recuerdo esa cuña tan manida y cierta, que tantos réditos ha permitido cosechar a su autor: en Chile, las instituciones funcionan. Lo problemático es que no siempre sabemos cómo funcionan.

*Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Estudios Filosóficos, Universidad Alberto Hurtado. Doctor en Derecho, Universidad de Deusto. Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Líneas de investigación: derechos fundamentales, historia constitucional chilena, teoría e interpretación constitucional. Autor del libro Libre Iniciativa Económica y Estado Social (Santiago: Legalpublishing, 2013) y coautor de La Constitución Chilena.

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