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5 de Marzo de 2016

Superintendencia de Pensiones resolvió no invalidar fusiones de AFPs

Luego de que la Contraloría General de la República cuestionara las fusiones entre las AFPs Cuprum-Argentum y Provida-Acquisition, la Superintendencia de Pensiones y Seguros resolvió declarar "improcedente invalidar las resoluciones que aprobaron" dichas fusiones.

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La-misma

Luego de que la Contraloría General de la República cuestionara las fusiones entre las AFPs Cuprum-Argentum y Provida-Acquisition, la Superintendencia de Pensiones y Seguros resolvió declarar “improcedente invalidar las resoluciones que aprobaron” dichas fusiones.

Recordemos que tal como lo publicó este medio el año pasado, en ambos casos la fusión de las AFPs mediante el mecanismo financiero de goodwill les valió a sus controladores la elusión del pago de miles de millones en impuestos. En el caso de Cumprum-Argentum se ahorraron $80 mil millones, mientras que en el caso de Provida- Metlife (Acquisition) fueron $180 mil millones.

Según lo expresado por la Contraloría en febrero pasado sobre la fusión entre Cuprum y Argentum “la definición legal de fusión supone la existencia de dos o más sociedades y que, en la especie, al momento de verificarse la fusión, solo existía válidamente la AFP Cuprum S.A. y no la AFP Argentum S.A., por lo que esa figura no pudo operar conforme a derecho”.

A pesar de los reparos, la Superintendencia del ramo expresó mediante un comunicado que publica La Tercera que las AFPs obraron conforme a lo que la propia institución les solicitó para su fusión: “Así, mediante instrucciones expresas impartidas por esta Superintendencia, tanto AFP Cuprum como AFP Provida se vieron en la necesidad de llevar a cabo el proceso de fusión con sus matrices o controladores, previa transformación de éstas en administradoras de fondos de pensiones”.

La Superintendencia reconoció eso sí que “los procesos realizados no fueron los más idóneos para alcanzar el resultado final, toda vez que pudo optarse legalmente por el mecanismo sugerido por los propios administrados”.

“La condición señalada por esta Superintendencia para llevar adelante las fusiones era innecesaria, ya que implicaba la imposición de una exigencia adicional a los operadores de este sistema, la que no estaba claramente impuesta en el ordenamiento jurídico. En este sentido, resultaba factible acoger el procedimiento de fusión informado por las administradoras, lo que permitía alcanzar el mismo resultado, esto es, la reestructuración societaria”, añadieron.

En esa línea explicaron que “estando obligadas las administradoras a acatar las instrucciones que les impartió esta Superintendencia, actuaron bajo el convencimiento de la legalidad del procedimiento instruido por ella, lo que les otorgaba la confianza de estar obrando en el marco del ordenamiento jurídico vigente”.

Por lo anterior la Superintendencia estimó que “no corresponde declarar la invalidación de las fusiones, en virtud de la doctrina de confianza legítima sostenida en la jurisprudencia uniforme de la CGR”.

“Habiéndose limitado las administradoras a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia (como lo señala la CGR en su dictamen N° 98.889 de 2015), debe entenderse que éstas han actuado de buena fe. En consecuencia, esta Superintendencia se encuentra limitada para invalidar dichos actos administrativos, a fin de no infringir el principio de la certeza jurídica que ha sido recogida por la CGR en su jurisprudencia como el respeto a la confianza legítima”, concluye el comunicado.

Recordemos que en enero pasado las polémicas fusiones terminaron con la renuncia de la ex superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, quien autorizó la millonaria movida.

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