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Opinión

5 de Abril de 2016

Columna: El permiso otorgado a Sabat no es para él

Todos sabemos que ni la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ni la Ley de Urbanismo y Construcciones prohíben a los alcaldes que soliciten permisos de edificación para proyectos de sus propiedades, aunque sí en la primera de estas 2 leyes, se impide que los funcionarios que se desempeñan en las Direcciones de Obras Municipales tramiten permisos para ellos mismos. Tampoco ninguna ley le prohíbe a los presidentes de la República que requieran para sí, como actores privados, este tipo de permisos.    

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SABAT

Por Patricio Herman y Moisés Scherman

Todos sabemos que ni la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ni la Ley de Urbanismo y Construcciones prohíben a los alcaldes que soliciten permisos de edificación para proyectos de sus propiedades, aunque sí en la primera de estas 2 leyes, se impide que los funcionarios que se desempeñan en las Direcciones de Obras Municipales tramiten permisos para ellos mismos. Tampoco ninguna ley le prohíbe a los presidentes de la República que requieran para sí, como actores privados, este tipo de permisos.    
 
Es muy inusual que un alcalde también sea agente inmobiliario y sobre la materia conocemos el caso en que un Director de Obras Municipales, por recomendación del Asesor Jurídico de ese municipio, se declaró incompetente para tramitar una solicitud de permiso cuyo titular era su superior, es decir, el alcalde en funciones. Con esa abstención se aplicó el sentido común y el permiso del alcalde inmobiliario fue otorgado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo.

Debemos tener presente lo que dice el artículo 12º de la Ley Nº 19.880, del Procedimiento Administrativo respecto del Principio de la Abstención : su numeral 5 del inciso segundo considera motivo de abstención“tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.” Ergo, el Director de Obras de Ñuñoa debió abstenerse ante la solicitud de su jefe.

En el sabroso reportaje publicado en The Clinic se alude al permiso de anteproyecto Nº 37/2015 del 11 de agosto de 2015  otorgado a Pedro Sabat y a Establecimientos Comerciales Rock and Roll Ltda para que en los 3 predios colindantes, todavía no fusionados, localizados en la Avenida Pedro de Valdivia 2881, 2885 y 2895, con una superficie total de 2.125 m2, se podía construir un edificio comercial y habitacional de 11.790,12 metros cuadrados edificados con 158 estacionamientos y 117 departamentos acogidos a los privilegios tributarios contenidos en el DFL2, pues estas unidades se consideran “viviendas Económicas”.
 
En ese acto administrativo denominado Resolución se individualizan como propietario de 2 sitios a Pedro Sabat y de un sitio a Establecimientos Comerciales Rock and Roll Ltda. y el alcalde en funciones le otorgó un poder notarial a Fernández Wood, para que esta empresa actuara como su apoderado para tramitar la solicitud de anteproyecto de edificación del lucrativo proyecto inmobiliario.

Previamente, en Junio de 2015 se firmaron 2 promesas de compraventa entre el Alcalde y la inmobiliaria siendo el precio convenido por el sitio de la Av. Pedro de Valdivia 2885  de UF 47.767 y el correspondiente por el sitio de la Av. Pedro de Valdivia 2895 fue de UF 23.833, totalizándose la suma de UF 71.600. Cada lector curioso, podrá multiplicar este guarismo por el valor de la UF para conocer el precio en pesos de la futura escritura de compraventa definitiva.

Por ello en esa Resolución de agosto de 2015 del Director de Obras de Ñuñoa, no aparece la Inmobiliaria Fernández Wood Desarrollos Dos S.A como propietaria ni solicitante del anteproyecto, sino que como simple apoderada de Pedro Sabat. Por otra parte, es evidente que Establecimientos Comerciales Rock and Roll Ltda , propietaria del sitio de la Av. Pedro de Valdivia 2881 todavía no decide vender, pero sí estuvo de acuerdo en firmar la solicitud del aludido anteproyecto de edificación y darse un plazo para llegar a un acuerdo en el precio de venta del referido predio.

Es por ello que concluimos que aquí Pedro Sabat sibilinamente ha hecho uso de un resquicio legal, pues una vez cerrado el negocio pendiente, él y Establecimientos Comerciales Rock and Roll Ltda. traspasarán sus derechos a Fernández Wood Desarrollos Dos S.A, empresa que levantará el edificio.
 
Tal era su apuro que prefirió, ejerciendo como alcalde, aparecer él como uno de los propietarios del proyecto aunque no lo fuera, ya que temía perder el negocio ante un eventual cambio normativo en el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa.

De hecho la semana recién pasada, el nuevo Alcalde Andrés Zarhi comunicó su decisión modificación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa para disminuir las actuales alturas de edificación en distintos sectores de la comuna. A buen entendedor, pocas palabras.

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