Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

16 de Junio de 2016

Femicidio frustrado: Justicia revoca polémico fallo que consideró como atenuante infidelidad de la víctima

El bullado caso estalló en abril cuando se conoció el fallo de un Tribunal de Ovalle que consideró una atenuante del delito de homicidio frustrado la infidelidad de la víctima, determinando que el agresor pudiese cumplir su condena bajo libertad vigilada en vez de hacerla efectiva en la cárcel.

Por

femicidio a1 1

Un importante giro tuvo la jornada de este jueves el polémico caso de un femicidio frustrado en Ovalle que terminó con el agresor con una condena de cinco años de “libertad vigilada intensiva” por la atenuante de una supuesta infidelidad de la víctima.

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle que condenó a Marco Antonio Olmos Barraza a cinco años en libertad vigilada por el intento de asesinato a su pareja, Karol Alexandra Pizarro Chacana, en julio de 2015.

La decisión de la justicia implica que el agresor deberá cumplir su condena en la cárcel.

Según indica el fallo, publicado por Emol, la Corte explicó que “resulta del caso estimar que surgen indicios acerca de la personalidad violenta del sentenciado y por otra parte, los hechos establecidos en el fallo dan pie para observar en su comportamiento rasgos de irracionalidad, antecedentes que en concepto de estos juzgadores hacen dudar en cuanto a que la pena sustitutiva concedida por los jueces de primera instancia resulte eficaz para disuadirlo de incurrir nuevamente en hechos que pongan en riesgo la integridad física de la víctima”.

En esa línea, la sala decide que “se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada en audiencia del día cinco de abril de dos mil dieciséis por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado de autos Marco Antonio Olmos Barraza, y en su lugar se dispone que éste deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva”.

Cabe recordar que a principios de abril se dio a conocer el fallo del Tribunal de Ovalle causando gran polémica. Tal como se leía en ese fallo, una supuesta infidelidad de la víctima actuó como atenuante. “El tribunal consideró en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, ‘la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común’”.

Notas relacionadas