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Nacional

20 de Julio de 2016

Radiografía del Sename: por qué caen los menores en el sistema

Según información oficial a la que tuvo acceso The Clinic Online, hasta el 31 de mayo del año 2016, 2.656 menores se encontraban bajo la tutela directa del organismo, de ellos 45 estaban con diagnóstico y tratamiento psiquiátrico, tal como Lissette, la menor que falleció en abril de este año en dependencias de la institución. Este medio también pudo constatar que de los niños tratados, el 60% corresponde a infractores de la ley, la mayoría de ellos por delitos de contra la propiedad. El resto está en la entidad como medida de protección. De ellos, 329 habían sufrido violencia en sus hogares y 18 habían sido abusados sexualmente.

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sename

La noche del domingo 11 de abril, la muerte de la pequeña Lissette Villa (11) en el centro Galvarino de Estación Central reveló una serie de falencias del Servicio Nacional de Menores. En la última década, según reconoció la entidad a la Cámara de Diputados, 185 niños que eran atendidos por la institución fallecieron, la mayoría de ellos en centros de salud a los que habían sido derivados.

Lissette, en particular, recibía atención psiquiátrica y además, dado la situación emocional que terminó ese domingo con su vida, debió ser “contenida” por parte del personal del Sename.

A raíz de este caso, The Clinic Online solicitó a la institución a través de la ley de transparencia el detalle de los niños y jóvenes que, como Lissette, reciben fármacos por su condición mental, los protocolos que se aplican en caso de crisis y las causales de internación de los menores.

A través de una carta, el Sename precisó que al 31 de mayo de 2016, los niños atendidos por la institución en los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) incluyendo las áreas de Justicia Juvenil y Protección de Derechos, ascienden a 2.656, de los cuales 1.748 niños, niñas y adolescentes se encontraban en los centros cuando se realizó el análisis, es decir, existían 623 ausentes (23% del total); 213 con permisos; 44 hospitalizados; y 28 ingresados.

De ellos, 45 estaban en ese entonces con prescripción de tratamiento psiquiátrico, de los cuales 1 estaba en un Centro de Internación Provisoria; 9 en Centros de Internación en Régimen Cerrado; 11 en Centros Semicerrados; y 24 en Centro de Tránsito y Distribución con Residencia. En el momento del estudio, de este grupo 14 estaban ausentes y 6 estaban con permisos.

Respecto de cómo se diagnostican estos menores, el Sename precisó que cuentan con unidades médicas que operan en los centros y que “al ingreso de un niño, niña y adolescente a la red, este equipo es el encargado de realizar la primera evaluación biopsicosocial para abordar necesidades de salud de forma inmediata. Posterior a esta evaluación, el niño, niña o adolescente es inscrito en el Centro de Salud Familiar correspondiente al territorio donde se encuentra el centro y es en esta instancia donde se realiza la corroboración de un diagnóstico y se solicita derivación a atención de especialidad psiquiátrica con objeto de realizar una confirmación diagnóstica e indicar el tratamiento farmacológico y de intervención multidisciplinaria que se requiera según el caso”.

Aunque la respuesta del Sename no especifica qué tipo de trastornos afectan a los niños, según reveló un reportaje de CiperChile, sólo en la Región Metropolitana se administran a los menores 17 tipos de antidepresivos, antipsicóticos neurolépticos y tranquilizantes ansiolíticos, entre los que destaca la risperidona, un antipsicótico usado para tratar los síntomas de esquizofrenia, bipolaridad y problemas de conducta.

Cómo se llega al Sename

En cuanto a las razones de ingreso al sistema, The Clinic Online pudo constatar que de un total de 2.656 menores de edad que están bajo administración directa del Sename, según las cifras oficiales del organismo estatal, 1.596 de ellos se encuentran procesados por la ley 20.084 de responsabilidad de adolescentes por infracción a la ley penal, que castiga con privación de libertad los delitos de mayor gravedad. En su artículo 20, sostiene que la finalidad de sancionarlos es “hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.

Se trata de jóvenes entre 14 y 17 años, que están en Centros Cerrados de Privación de libertad y en Centros de Internación Provisoria, ambas modalidades administradas exclusivamente por el Sename, bajo la tutela de Gendarmería, que vigila los centros desde el exterior y tiene la facultad de ingresar en casos de conflictos, riñas o motines. Sólo los menores que no tiene penas privativas de libertad, pueden ser derivados a los organismos colaboradores acreditados que tengan convenio con el Sename.

Si se desglosan las cifras, de los 1.596 jóvenes procesados, el 82,2 %, es decir, 1.312 menores, están condenados por delitos contra la propiedad. Una cifra bastante inferior se debe a delitos contra las personas que han concretado 159 menores.

La segunda modalidad en que los menores quedan bajo la tutela del Sename es por vulneración de sus derechos o como medida de protección. En esos casos, el organismo se responsabiliza del cuidado de niños y adolescentes. En administración directa se encuentran 1.060 menores de edad en esta situación. De ellos, 329 como víctimas de maltrato, 305 como medida de protección, 183 por inhabilidad de uno o ambos padres, 124 por prevención y 18 por abuso sexual, entre otros.

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Los procedimientos

Sobre los protocolos de manejo de situaciones críticas, el Sename entregó dos documentos en que se apela al respeto de los derechos del niño y se entregan directrices para actuar en caso de conflictos.

Uno de ellos, de junio de 2015 establece, por ejemplo, que “la contención física que es posible realizar en un CREAD sólo podrá incorporar sujeción de extremidades (brazos y piernas), así como la cabeza, con el fin de evitar agresiones físicas hacia sí mismos o hacia los demás. Si es necesario efectuar maniobras que impliquen procedimientos más complejos, éstos deben ser realizados por funcionarios de salud. Las personas que realicen los procedimientos de contención física de menor complejidad en los Centros, deben contar con capacitación previa para su ejecución. Imprescindible relevar la necesidad de capacitación especializada para efectos de contener, inmovilizar o sujetar a los usuarios, siendo eficiente y sin generar daños en el usuario”.

Otro manual, elaborado específicamente para el tratamiento de jóvenes infractores establece que en caso de riñas o fuga “el funcionario a cargo de la intervención, será responsable de los procedimientos operativos y uso de elementos disuasivos, quien deberá velar para que el personal que intervenga directamente con los adolescentes en conflicto crítico, haga, en caso de ser necesario, un uso racional y proporcional de la fuerza, debiendo limitarse a la reducción y contención del o los adolescentes, que en ningún caso deberá ser humillante, y deberá extenderse el tiempo necesario”.

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