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Mundo

21 de Octubre de 2016

#NiUnaMenos Justicia argentina prohibió cualquier registro “humillante y degradante” a mujeres en la cárcel

Los miembros que componen la Cámara, consideraron que el fallo debía formularse "desde una perspectiva de género", en el que las mujeres en cárcel no sean sometidas a "métodos denigrantes" y "actos vejatorios" como desnudos o "tocamientos" innecesarios.

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Argentina tw

La Justicia argentina confirmó hoy una resolución que ordena al Servicio Penitenciario Federal que implemente los medios tecnológicos necesarios para evitar todo registro físico “humillante y degradante” a las mujeres de una cárcel de la provincia de Buenos Aires.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó así el recurso presentado por la institución penitenciaria contra lo decidido a mediados de julio por un tribunal de La Plata, que estableció que se debía utilizar de forma “efectiva y eficaz” la tecnología pertinente en cada requisa a las internas del Complejo Penitenciario Federal IV de la localidad bonaerense de Ezeiza.

Según la resolución publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ), el objetivo es evitar “métodos denigrantes” y “actos vejatorios” contra las mujeres privadas de libertad, como desnudos o “tocamientos” que no resultan necesarios.

Los magistrados Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, que componen la Cámara, consideraron que el fallo debía formularse “desde una perspectiva de género”, para lo que tuvieron en cuenta tratados y normas internacionales sobre la materia, como las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusas.

A su juicio, era necesaria una mirada comprometida con una población carcelaria “que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad”, según el texto de la resolución.

La causa tiene su origen en un habeas corpus presentado en octubre de 2012 por una reclusa en representación de varias mujeres entonces detenidas en la cárcel de Ezeiza que denunciaban que el sistema de requisas vigente no respetaba los estándares “constitucionalmente establecidos”, ya que eran obligadas a quitarse la ropa y a realizar movimientos que resultaban “denigrantes”.

A principios de 2013, un juez de primera instancia ordenó al entonces director de la cárcel que implementara mayores medios tecnológicos para evitar estas situaciones y convocó a conformar una mesa de diálogo con las distintas partes implicadas para abordar dicha problemática.

En vista de que dicho mandato judicial no se cumplía, la causa dio vueltas por distintas instancias hasta que finalmente recayó en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que en julio demandó al Servicio Penitenciario Federal que en quince días implementara dichas medidas, orden que fue confirmada este viernes.

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