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Nacional

8 de Marzo de 2017

Corte de Apelaciones ordena al Ejército entregar nombres de 32 exCNI que permanecen activos en la institución

En primera instancia, tras la negativa del Ejercito a dar a conocer los datos requeridos, el abogado Cristián Cruz presentó un reclamo ante el Consejo de Transparencia. El organismo acogió el amparo para que los militares revirtieran su decisión, dado que no se cumplían las condiciones que estipula la Ley de transparencia para negar la información.

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En junio del año pasado, el abogado de derechos humanos, Cristian Cruz, realizó una solicitud a través de la ley de transparencia para conocer la identidad de los 32 exagentes de la CNI, que según el decreto supremo de guerra Nº275 de 1990, fueron transferidos a otras funciones y permanecen actualmente activos en el Ejército. La institución castrense no accedió a entregar la información, pero ahora la Corte de Apelaciones falló en contra del Ejercito y ordenó entregar los antecedentes.

En primera instancia, tras la negativa del Ejercito a dar a conocer los datos requeridos, Cruz presentó un reclamo ante el Consejo de Transparencia. El organismo acogió el amparo para que los militares revirtieran su decisión, dado que no se cumplían las condiciones que estipula la Ley de transparencia para negar la información.

Sin embargo, el Ejército, a nombre de su Comandante en jefe Humberto Oviedo, escaló el tema a la justicia y presentó un recurso de ilegalidad. Pero éste fue rechazado por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque con el voto disidente del ministro, Juan Antonio Poblete.

La abogada del Consejo de Transparencia, Andrea Ruiz Rosas, explicó que el Ejército al realizar sus descargos indicó que de los 32 funcionarios activos, 30 de ellos se opusieron a la solicitud de información, amparados en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, que establece que se negara el acceso a la información si ésta puede afectar los derechos de terceros y los aludidos se oponen.

Pero en este caso, el Ejército no entregó las cartas certificadas de cada uno de los funcionarios que se opusieron y solo remitió al Consejo de Transparencia cartas anónimas, que no son suficientes para acreditar que realmente fueron notificados y se opusieron.

El Consejo advirtió esta situación al Ejercito y le solicitó complementar los descargos con los contactos de los funcionarios involucrados para chequearlo, pero la institución de la Fuerzas Armadas no contestó el requerimiento.

Dada esa falta de información, “no fue posible al Consejo de Transparencia hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 25 de la Ley, ni verificar la comunicación a los terceros, toda vez que lo acompañado eran cartas anónimas de oposición, respecto de las cuales no se podía verificar quienes son los titulares de los derechos supuestamente afectados con la publicidad”, sostuvo la abogada Ruiz.

Asimismo la abogada alegó que las 32 personas aludidas en la solicitud e incluidas en el Decreto N° 275 de 1990, son funcionarios que actualmente prestan servicio en el Ejército, por ende, son funcionarios públicos, por lo que, como ha sostenido el Consejo “ la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa es más reducida que la del resto de las personas que se encuentran en situación diversa, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen”.

La Corte de Apelaciones le dio la razón al Consejo y finalmente rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por el Ejército y entre sus argumentos expuso: “Los órganos del Estado rige el principio de transparencia y de máxima divulgación, excluyendo sólo aquello que está sujeto a las excepciones constitucionales o legales, condición que no reúne la información requerida, en los términos que se ha hecho valer, por cuanto está referida a un acto administrativo que goza de publicidad, condición que también reúne la información acerca de la condición de funcionarios públicos de las personas que en él se citan”.

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