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Nacional

20 de Junio de 2018

Caso SQM: Corte le da portazo al sobreseimiento definitivo de Fulvio Rossi

La Corte de Apelaciones de Santiago explicó que "para que prospere la causal de sobreseimiento que le sirvió de fundamento a la resolución apelada, no debe existir el menor atisbo de duda, en el análisis de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, sobre la conducta atribuida al imputado, lo que implica un análisis formal de los elementos objetivos del tipo penal”.

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En horas de este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago decidió darle un portazo al sobreseimiento definitivo que había recibido el ex senador Fulvio Rossi, todo esto en el marco de la investigación por el caso SQM y el financiamiento trucho de la política.

Según consigna 24Horas, con esto el tribunal no consideró el fallo entregado el 20 de abril pasado por el Octavo Juzgado de Garantía de sobreseer al médico traumatólogo.

Al respecto, la Corte explicó que “para que prospere la causal de sobreseimiento que le sirvió de fundamento a la resolución apelada, no debe existir el menor atisbo de duda, en el análisis de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, sobre la conducta atribuida al imputado, lo que implica un análisis formal de los elementos objetivos del tipo penal”.

Vale decir que el fallo añade que “a juicio de esta Corte, en este estado de la investigación no se presenta por cuanto aquélla está en pleno desarrollo, y por ende, la actividad indagatoria del Ministerio Público está vigente para que los fiscales practiquen todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la misma”.

“Ante situaciones jurídicas controvertidas por las partes, como ocurre en la especie, en que los intervinientes confrontaron en estrados sus respectivas teorías del caso respecto del tipo de dolo que se le exige al agente para la comisión del delito de facilitación de instrumentos tributarios (…) resulta necesario que tales alegaciones se sometan a un juicio oral, público y contradictorio, y que un tribunal luego de ponderar las probanzas producidas y discutidas por las partes en la audiencia respectiva, se pronuncie sobre éstas, debate que no se satisface con el verificado en la audiencia donde se dictó la resolución recurrida”, sentencia el documento.

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