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Nacional

27 de Junio de 2018

Ordenan exhumar cuerpo de niño fallecido después de clases de Educación Física en Colegio Altamira

Tomás Andrés Catalán Escobar se desmayó en clases y falleció casi una hora más tarde en el Hospital Militar, después de que fracasaran las maniobras de reanimación. La familia busca demostrar que el establecimiento y otros personeros actuaron de modo negligente. El colegio afirma que está descartada su responsabilidad en el hecho.

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El 17 de abril del año 2015, a eso de las 15 horas, Tomás Andrés Catalán Escobar, con diagnóstico de asma crónica y a la sazón de 14 años, se encontraba realizando Educación Física en su colegio, el Altamira de Peñalolén. Había manifestado que se sentía cansado por el esfuerzo y a las 15:30 horas, se desmayó. A las 16:15, luego de que fracasaran las maniobras de reanimación en el Hospital Militar, murió. A tres años y dos meses del hecho, su madre, Karin Escobar, cuenta a The Clinic que ha estado todo este tiempo luchando por que se aclare completamente lo sucedido y que haya reparación . También acusa a la fiscalía -que debió estar de su parte-de negligente.

Hace menos de una semana la jueza Natacha Ruz del 13° Tribunal de Garantía de Santiago ordenó que se extendiera en otros 120 días el plazo de la investigación y ordenó una diligencia que se le había negado a la familia durante todo este tiempo: que se exhume el cuerpo de Tomás, para aclarar si su muerte pudo evitarse. Para hacerlo, el tribunal denegó cerrar el caso, como venía pidiendo la fiscalía de La Florida.

Karin reclama que nadie, salvo la familia, le ha prestado la atención que merece el caso. “Nunca sentimos de parte del colegio una acogida, un apapacho después de este tremendo golpe que recibimos. Todo lo contrario”, dice Karin. Sentada en el living del departamento de la abogada que la ha acompañado en el proceso, Sandra Pinto, afirma que de un golpe así “uno no se recupera más”.

La familia acusa que el colegio fue negligente, pues conocía la condición de salud de su hijo y así y todo lo sometieron a esfuerzos físicos que no pudo soportar. Que el profesor (contra quien se querellaron en 2016) no estuvo atento a los síntomas que manifestó su hijo. Que los primeros auxilios se prestaron de modo tardío por la auxiliar de enfermería del colegio.

La abogada Sandra Pinto, que asesora a la familia, afirma que recientemente descubrieron que hubo fallas en el procedimiento de reanimación de Tomás y que por eso planean ampliar la querella presentada en octubre de 2016. “A Tomás lo intubaron mal”, dice, y explica que eso quiere decir que desde que ese proceso se hace de manera negligente hasta que el adolescente, muere transcurrieron 30 minutos. “O sea”, afirma, “Tomás estuvo 30 minutos sin poder respirar”.

Según la abogada, la negligencia ha sido mucha y el paso del tiempo apremia. Cuenta que se ha pedido muchas veces a fiscalía que se formalice a la cuatro personas que figuran en la querella de 2016: la representante legal del establecimiento, Claudia Rubio; el profesor de Educación Física, Roberto Albornoz; la profesora jefe del 1º Medio C, María José Muñoz; y la auxiliar de Enfermería, Scarlet Brito. Pero sus peticiones no han sido escuchadas y uno de los problemas, dice, es que el paso del tiempo corre a favor de quienes la familia considera responsables del hecho. “Ya por estas alturas pasó lo que se llama media prescripción”, y de ser un día condenados, recibirían una pena atenuada.

Aclaración del Colegio Altamira

Ante la publicación de este artículo, el establecimiento nos ha enviado la siguiente aclaración:

Estimados/as:

Frente a la nota de prensa publicada en The Clinic Online, es necesario hacer presentes las siguientes precisiones de hecho:

1. El motivo de la inexistencia de un protocolo de autopsia dice relación con que la familia de Tomás se negó a la realización de una autopsia en el momento se su fallecimiento.

2. En el curso de la investigación el Fiscal a cargo de la causa descartó dado que, a juicio de los peritos expertos del SML, dicha diligencia no resulta útil atendido el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de Tomás.

3. La realización de la exhumación requiere aún de la realización de una audiencia judicial en la que se decidirá si dicha diligencia es procedente o no, como lo exige el art. del Código Procesal Penal.

4. El fallecimiento de Tomás tuvo lugar en el centro asistencial y no en las dependencias del Colegio Altamira, como erróneamente constata la nota de prensa.

5. Más aún, a la fecha existen dos informes de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones que descartan categóricamente cualquier responsabilidad del Colegio y su personal en la muerte de Tomás. Por una parte, el informe de la Brigada de Homicidios de 22 de julio de 2016 concluyó que:

Estas conclusiones fueron ratificadas más recientemente en un nuevo informe de la Brigada de Homicidios, en el que se reitera que Tomás Catalán fue asistido de manera correcta y en conformidad con los protocolos médicos aplicables.

6. La abogada querellante se limitó a reiterar su solicitud de diligencia de exhumación en audiencia judicial del 19 de junio de 2018, es decir, cuando el Ministerio Público ya había cerrado la investigación y a más de 3 años del fallecimiento de Tomás.

7. Finalmente, las diligencias de investigación que busca realizar la querellante en la presente causa están orientadas a intentar probar la supuesta responsabilidad del personal del SAPU en los hechos, no así la de los profesores y profesoras del Colegio Altamira. Lo anterior, toda vez que la fiscalía ya estableció de manera categórica que no existe responsabilidad en los hechos por parte del Colegio y su cuerpo docente.

Atentamente,
María Verónica Vergara Orellana.
Directora Colegio Altamira.

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