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Nacional

19 de Marzo de 2019

Multas a tres AFP acreditan que bloqueaban ilegalmente pensiones de invalidez

En 2006, 2008, 2009 y 2010, la Superintendencia de Pensiones multó económicamente a tres Administradoras del Fondo de Pensiones por incurrir en actos que dificultaban, obstruían o dilataban la tramitación de pensiones de invalidez de sus afiliados: Capital, Cuprum y Provida. Estos hechos, que según documentos revisados por The Clinic se continuaron ejecutando hasta después de la Reforma Previsional, están en conocimiento de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que indaga la denuncia relacionada a esta materia, hecha por Fundación Valídame el año pasado.

Por

“Que las pruebas agregadas a autos, acreditan que AFP Capital S.A. obstaculizó la tramitación de pensiones de invalidez de sus afiliados, impidiendo y/o dilatando indebidamente la suscripción de las solicitudes que presentaban éstos, obedeciendo ello a una política o procedimiento de esa Administradora (…) Que los hechos antes descritos son graves, pues como se indicó en el Considerando 18º, estos se tradujeron en obstaculizar de modo arbitrario e ilegal el legítimo ejercicio de los derechos previsionales de sus afiliados”.

Este es un extracto de la resolución nº43 de la Superintendencia de Pensiones, que data del 17 de junio de 2010 y que es parte de las cuatro multas que ha cursado la fiscalizadora desde el 2006 a tres AFP distintas, por incurrir en actos que obstaculizaron o impidieron de manera ilegal la tramitación de solicitud de pensiones de invalidez de sus afiliados, práctica denominada en la industria como “control de siniestralidad”.

El contenido de los cuatro documentos da cuenta del comportamiento adoptado deliberadamente por Capital (2010), Provida (2009 y 2008) y Cuprum (2006) para denegar el acceso a la jubilación por invalidez y sobrevivencia a sus afiliados. El tema en la actualidad es abordado por la Comisión Especial Investigadora de los actos de Gobierno, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y la Superintendencia de Pensiones, desde el año 2008 a la fecha, en relación con la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia, formada en la Cámara de Diputados en noviembre de 2018, luego de que este medio publicara el reportaje Denuncian que AFP Provida y compañías de seguros boicotean de forma ilegal solicitudes de pensión de invalidez.

Los antecedentes sobre el control de siniestralidad que efectuaron Capital, Provida y Cuprum, puestos a disposición de la Comisión a fines del 2018 por Fundación Valídame, cobran relevancia debido a una de las discusiones que ha sido central en el desarrollo del debate: si acaso las AFP incurrieron en controlar la siniestralidad con posterioridad a la reforma previsional del 2008, y adicionalmente, si existieron denuncias al respecto, pues una línea de defensa de las administradoras ha sido decir que esas prácticas, si existieron, ocurrieron en un período anterior a la reforma impulsada por el gobierno de Michelle Bachelet.

Cuprum
Lo cierto es que en los registros de las SP existen cuatro sanciones por conductas arbitrarias e ilegales asociadas al control de siniestralidad.

La primera de ellas corresponde al año 2006, cuando a través de la Resolución N°12, la SP comunicó que acreditó la vulneración de derechos previsionales por parte de AFP Cuprum. En palabras de la fiscalizadora, dicha administradora “en forma sistemática y sostenida, obstaculiza el derecho del afiliado a suscribir una solicitud de pensión de invalidez”, lo que ha “podido acreditarse de manera fehaciente” en al menos seis casos, detallados a continuación en el documento.

Según el informe, Cuprum incurrió en diversas faltas, tales como contar con una “política instaurada –mediante instrucción verbal- de sugerirle o recomendarle al afiliado que concurre a una agencia (…) que es preferible esperar el diagnóstico que se emita en el primer dictamen (de invalidez) para no incurrir en los gastos proporcionales, esperando el resultado de la evaluación de la Isapre”, aun cuando esto no es necesario y podría atentar contra la urgencia médica del solicitante; o bien, persuadir a un afiliado de optar por la pensión de vejez anticipada en vez de la de invalidez, arguyendo que el monto que recibiría sería mayor (46,13 UF versus 34,27 UF), pero sin informarle que aceptar la proposición “tendría como consecuencia la renuncia al Seguro de Invalidez”, lo que finalmente fue desechado por el usuario.

En la misma línea, se logró comprobar que Cuprum buscó tramitar excesivamente una solicitud de pensión de invalidez al no enviar la ficha a la Comisión Médica Regional correspondiente para que la usuaria fuera sometida a evaluación. Luego de que la afiliada interpusiera un reclamo ante la SP por esta situación, el órgano contralor comprobó que al momento de llenar la solicitud en una agencia de Cuprum, en mayo de 2006, la asistente previsional dejó en blanco la fecha de suscripción, para enviarla a la Comisión Médica cuatro meses después.

Es por esto que, luego de relatar otra situación en la que se retuvo la solicitud de pensión de invalidez a una afiliada intencionadamente, la SP concluyó que estos hechos “revelan una conducta sistemática de A.F.P Cuprum S.A para obstaculizar el ejercicio del derecho a suscribir la solicitud” del beneficio de invalidez y sobrevivencia. La sanción fue una multa de 3.500 UF a la administradora, que a la fecha de emisión del documento, firmado por la entonces superintendenta de Pensiones Solange Bernstein, equivalía a poco más de $64 millones. Según el estado financiero publicado por la Administradora, ese año Cuprum acumuló $40.670.287.000 en utilidades, por lo que la multa representó cerca de un 0,16% de la cifra.

Provida
De acuerdo a la Resolución N°7 de la SP, emitida el tres de abril de 2008, la primera multa cursada a AFP Provida por ejercer un control de siniestralidad tiene su origen en una denuncia anónima hecha por un funcionario de la propia Administradora en 2006, quien indicaba que al personal se le “instruía para procesar de modo excesivo las solicitudes de pensión de invalidez de sus afiliados, utilizando para ello una denominada ‘Ficha de Protocolo’, la que tendría como finalidad servir de ‘filtro’ de dichas solicitudes, tratando de detectar patologías que pudieran ser de origen laboral o bien anteriores a la afiliación del recurrente al Sistema de Pensiones”, lo que fue acompañado por correos electrónicos enviados por la Supervisora de Beneficios de Provida de la época, Yasna Venegas Villegas, que sustentarían dicha acusación.

En simple, la denuncia indicaba que por instrucción general, en las agencias de AFP Provida se solicitaba que cada requirente llenase una “ficha de protocolo” antes de solicitar el beneficio de invalidez, cuando en realidad sólo bastaba con presentar su cédula de identidad para iniciar el trámite. Este paso previo era innecesario y obstaculizaba de modo ilegal el proceso.

A continuación, el informe de la SP relata que “con la finalidad de corroborar la veracidad de la denuncia señalada, se llevó a cabo una fiscalización en las agencias de AFP Provida ubicadas en la comuna de Maipú y en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°2682 de la comuna de Santiago”.

Tras las visitas, los agentes lograron certificar que en ambas sucursales el procedimiento para acceder al trámite era concordante con lo relatado en la denuncia: “Previo a que el solicitante suscriba una solicitud de pensión de invalidez, se debía llenar un formulario denominado ‘Consulta Solicitud de Seguro de Invalidez’, internamente es conocido como ‘Ficha de Protocolo’ (…) Adicionalmente se constató que se entrega al afiliado un formulario a llenar, que en el caso de la agencia de Maipú se denominaba ‘Documentación a Adjuntar a la Solicitud de Calificación de Invalidez’ y que en el caso de la agencia de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°2682 se llamaba ‘Cartilla Informativa’”.

A raíz de esto, la SP determinó que “si bien es cierto la información médica antes señalada se requiere en las agencias de AFP Provida con el carácter de opcional, no puede desconocerse el hecho de que se trata de documentación que la Administradora no necesita para tramitar la respectiva solicitud de pensión de invalidez. Adicionalmente, el grado de detalle de la información requerida en los formularios antes indicados, sumado al hecho de que esos formularios se les entregan al afiliado para ser llenados al momento de solicitar el beneficio, podían producir confusión en los solicitantes, induciéndolos a pensar que tal documentación es necesaria para iniciar el trámite”.

Producto de estos hechos, la SP instruyó a Provida a que suspendiera el uso de estos formularios, y aunque una fiscalización hecha en 2007 corroboró que en sus agencias ya no se solicitaba dicho documento, descubrió que “de todos modos se utilizaba el procedimiento de indagar (con otros métodos) cuál era el origen de la enfermedad por la cual el afiliado estaba solicitando su pensión de invalidez”.

El 5 de diciembre de 2007, Provida efectuó sus descargos respecto a la denuncia que un año antes había realizado anónimamente su funcionario, que como fue señalado, estuvo respaldada con correos de la encargada del área de Beneficios.

“Los correos de doña Yasna Venegas V. no constituyen ninguna conducta indebida y sólo una interpretación errada de ellos podría otorgarles esa finalidad. AFP Provida no obstaculiza ni mucho menos niega la recepción de solicitudes de invalidez”, fue parte de lo argumentado por la Administradora.

Finalmente, la SP consignó que “si bien los correos electrónicos antes indicados permiten establecer que AFP Provida S.A. indaga la existencia de eventuales enfermedades de origen profesional en los solicitantes de pensión de invalidez, no resulta claro que ellos sean reflejo de un procedimiento establecido por AFP Provida S.A. destinado a obstaculizar el ejercicio de los derechos previsionales de sus afiliados”.

El resultado final de la fiscalización a Provida arrojó la absolución del cargo inicial, pues “no se ha acreditado que haya implementado desde su nivel central un procedimiento para la tramitación de las solicitudes de pensión de invalidez”.

Sin perjuicio de esto, aplicó una multa de 300 UF -que para la fecha de emisión de la Resolución (3 de abril de 2008) equivalía a menos de $6 millones– “por haberse acreditado que no ejerció los controles adecuados para impedir que funcionarios de al menos cuatro de sus agencias, implementaran las instrucciones impartidas desde el Área de Beneficios de la Administradora de modo indebido, lo que produjo el efecto de que, en la práctica, se obstaculizó el ejercicio de derechos previsionales respecto de sus afiliados”.

Provida recibió una segunda multa un año después: el 21 de julio de 2009, la SP resolvió sancionarla por una serie de irregularidades con expedientes médicos de solicitantes, tales como extravíos, errores en sus suscripciones y demoras mayores a tres meses en sus envíos a las Comisiones Médicas Regionales. Por estos hechos, Provida debió pagar otros 200 UF, poco más de $4 millones a la fecha.

Capital
La última multa que pagó una AFP por ejecutar un control de siniestralidad data del 17 de junio de 2010, cuando Capital debió desembolsar UF 800, equivalentes en esa época a casi 17 millones de pesos.

En su investigación, la SP logró acreditar que dicha Administradora cometió acciones “graves” y arbitrarias en sus agencias de Viña del Mar y Rancagua, asociadas a dilatar y obstruir las solicitudes de pensión de invalidez de los afiliados que requirieron el beneficio.

En concreto, la SP tomó conocimiento de siete casos de distinta índole: una mujer que pudo suscribir la solicitud del beneficio tras cinco intentos fallidos, luego de que personal de Capital arguyera problemas en el sistema computacional, en circunstancias que se puede realizar manualmente; un hombre que denunció una tramitación excesiva e innecesaria en el proceso de su solicitud, y que sólo pudo cursar cuando fue acompañado por un funcionario de la SP; cuatro mujeres a las que se les solicitó una serie de documentos para acceder al trámite, tales como certificados de matrimonio, nacimiento, médicos y contrato de trabajo, cuando sólo es necesario presentar el carnet; y el caso de un hombre que acudió a una agencia en Santiago con un mandato en representación de otro usuario, quien se encontraba postrado en cama e imposibilitado de acudir personalmente, y que pese a contar con un certificado de discapacidad, finalmente debió ir en sillas de ruedas hasta la oficina (en esta oportunidad se ofreció que un ejecutivo fuera a la casa del solicitante, con previa advertencia de que esto podría demorar).

Tras recibir los descargos de Capital, y cotejarlos con las denuncias de los usuarios, la SP concluyó que la Administradora fue “contradictoria” y cometió “inconsistencias” en su defensa, y que su investigación “deja en evidencia que AFP Capital S.A. obstruyó la presentación de solicitudes de pensión de invalidez de sus afiliados”.

El documento es especialmente crítico con la agencia de Rancagua, toda vez que la cantidad de reclamos recibidos desde dicha oficina, sumado a las explicaciones de la administradora, sugiere que la obstrucción a solicitudes de pensiones de invalidez “obedeció a una política o procedimiento que se había implementado en dicha agencia, y cuyas consecuencias no es posible dimensionar, desde el momento que no se tiene registro del número de personas a quienes se le aplicó ese ‘procedimiento’ y que no han reclamado”.

“El actuar de AFP Capital S.A. en la agencia de la ciudad de Rancagua es a tal extremo arbitrario e ilegal, que resulta inverosímil pensar que ello hubiese obedecido en forma exclusiva al actuar de una funcionaria de esa Administradora, que por su cuenta y riesgo y de modo frecuente, haya actuado de esa manera sin haber sido objeto de supervisión y control por parte de sus superiores inmediatos”, agregó la SP.

Reforma previsional
Como fue consignado, la fecha de esta resolución, que también lleva la firma de la exsuperintendenta de pensiones Solange Bernstein, cobra relevancia luego de que en la Comisión Investigadora que indaga la denuncia hecha por Fundación Valídame se discutiera hasta qué fecha las AFP practicaron este “control de siniestralidad”.

Por un lado, el ministro de Trabajo, Nicolás Monckeberg, aseguró en la primera sesión de la instancia que, de acuerdo a sus registros, ninguna AFP ha puesto en práctica este comportamiento luego de la reforma previsional del 2008, y que tampoco se han recibido denuncias al respecto desde entonces. A sus palabras se plegó una semana más tarde el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.

Sin embargo, minutos después de que Macías presentara ante la Comisión, fue el turno del presidente de Fundación Valídame, Juan Carlos Pizarro, quien expuso antecedentes que contradijeron lo señalado por el superintendente.

A raíz de esto, la presidenta de la Comisión, Gael Yeomans (FA) manifestó en aquella ocasión que la SP no estaba aportando “información transparente” y que “nos parece sumamente grave, porque en esta sesión nos dio la impresión de que el superintendente intentó decir que los casos no eran tan graves, que la situación no era tan compleja. Sin embargo, nos damos cuenta, que la autoridad respectiva no nos dice todo lo que pasó, según los antecedentes presentados por la Fundación Valídame”.

Consultada por esta divergencia, la SP respondió a The Clinic que la Resolución N°43 que multó a AFP Capital, emitida en junio de 2010, nace a causa de reclamos realizados en abril de 2009, “fecha que es anterior a la entrada en vigencia del cambio legal que la reforma previsional de 2008 introdujo sobre el funcionamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)”.

“Para ser más precisos, el cambio legal sobre el funcionamiento del SIS, que introdujo la licitación de dicho seguro, entró en vigencia el 1 de julio de 2009. Como hemos sostenido en diversas ocasiones, el nuevo esquema modificó los incentivos que generaba la regulación previa, eliminando la conveniencia para las AFP de contener artificialmente la siniestralidad”, añadió en su respuesta oficial el ente fiscalizador.

Sin embargo, desde Fundación Valídame indican a este medio que han realizado una serie de reclamos sobre control de siniestralidad ante la SP después de julio de 2009, denunciando obstaculizaciones o dilaciones similares a las multadas por la fiscalizadora, además de conductas de las comisiones médicas que, a su juicio, obstruyen la entrega del beneficio (ver reportaje “Evaluación de porcentajes de invalidez: la otra herramienta para bloquear pensiones“).

Por su parte, contactada por este medio, la diputada Yeomans afirmó que “luego de que la fundación nos entregara los informes que dan cuenta de control de siniestralidad posteriores a la reforma, oficiamos nuevamente al superintendente para que nos explicara por qué en la Comisión nos dijo que no existía la aplicación de control de siniestralidad después del 2008 si tenemos resoluciones que dan cuenta de ello. Hasta el momento no nos han respondido oficialmente, sólo obtuvimos una respuesta oral de otro representante de la Superintendencia invitado a una sesión, quien señaló que fueron denuncias realizadas antes de la reforma, cuando en realidad se realizaron en 2009 y 2010, por lo que no son anteriores a la reforma”.

Además de esto, la presidenta de la Comisión afirmó que “lo que más nos llama la atención, es que el superintendente trate de aminorar la crítica a la gestión y la existencia del control de siniestralidad, diciendo que no existe, cuando las tasas (de invalidez) se mantienen constantes durante el tiempo. Además, el mismo superintendente nos señaló que no tienen la capacidad suficiente para fiscalizar la cantidad de denuncias que reciben, lo que pone en duda sus afirmaciones”.

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