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Actualidad

23 de Diciembre de 2020

Otra más del TC: Controvertido fallo sobre Municipalidad de Maipú abre polémica en torno a la Ley de Transparencia

Foto: Agencia UNO

Una simple solicitud por información sobre ganadores de fondos concursables en la Municipalidad de Maipú escaló a tal punto que llegó al Tribunal Constitucional. En una polémica sentencia, el organismo le dio la razón al municipio, que se había negado a entregar los documentos requeridos porque recopilarlos implicaba "distraer indebidamente" a los funcionarios municipales de sus labores habituales. El fallo eventualmente podría abrir dos puertas, las dos peligrosas: O distintas instituciones del Estado se verán tentadas a seguir este ejemplo para evitar entregar información, o se cambia la ley, lo que podría trastocar uno de los principios más importantes de la transparencia en Chile.

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Todo comenzó con una solicitud vía Ley de Transparencia del ciudadano David Peña a la Municipalidad de Maipú, donde pedía una serie de documentos sobre los ganadores de los fondos concursables en las áreas de deporte, educación, cultura y juntas de vecinos entre los años 2017 y 2019.

Lo que parecía ser una petición sencilla, fue respondida por la Oficina de Transparencia Municipal de manera parcial, ya que no incluyó los antecedentes sobre los procesos de cuentas y fiscalización de cada concurso.

El municipio se excusó señalando que se trataba de información secreta o reservada, argumentando que la recopilación de dichos antecedentes implicaría “distraer indebidamente funcionarios municipales del cumplimiento de sus labores habituales”.

De hecho, explicitan que se trata de documentos sobre unas 500 instituciones, lo que se traduce en unas “7.500 hojas” que tendrían que ser digitalizadas. Dicho esfuerzo exige, según señala la propia oficina jurídica municipal, al menos un mes de trabajo de “un funcionario con dedicación exclusiva”.

El caso escaló al Consejo para la Transparencia (CPLT), quienes rechazaron los argumentos de la Municipalidad de Maipú, señalando en el fallo que la información requerida es “de naturaleza pública” y dándole al organismo un plazo de 40 días hábiles para entregarla.

Entre los argumentos esgrimidos por el CPLT se subraya que la documentación requerida dice relación con el uso que le da la Municipalidad a los recursos públicos, por lo que eventualmente es información que debería estar en sus manos. En ese sentido, niegan que se configure “una distracción indebida de las funciones del órgano”.

EL VUELCO DEL CASO

Tras la resolución del Consejo para la Transparencia, parecía que el conflicto se había cerrado, ya que el artículo 28 de la Ley de Transparencia establece que los órganos del Estado no tiene a derecho a reclamar sus fallos ante la Corte de Apelaciones.

Sin embargo, la Municipalidad de Maipú jugó su carta y decidió llevar el caso al Tribunal Constitucional. En el requerimiento, aseguran que la ley contradice el artículo 19 n° 3 de la Constitución ya que, según ellos, dicha normativa les niega el derecho al debido proceso.

El pasado 17 de noviembre se produjo el vuelco: El TC le dio la razón al municipio y, en un fallo dividido de siete votos contra tres, resolvió “la inconstitucionalidad” del artículo 28 de la Ley de Transparencia.

Entre los argumentos de la sentencia, se señala que dicho artículo “vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y su derecho a defensa jurídica y a reclamar ante los tribunales de justicia, en el marco de la garantía de un procedimiento racional y justo, integrante del derecho constitucional al debido proceso”.

Gonzalo García, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Miguel Ángel Fernández, cinco de los siete ministros del TC que votaron a favor. Foto: Agencia UNO

Además subrayan que carece “de justificación razonable” que la Ley de Transparencia “garantice a todo afectado el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones en contra de las decisiones del Consejo para la Transparencia, pero dicho derecho sea denegado a los órganos de la Administración, si negaron la información por causal de afectación del debido cumplimiento de sus funciones”.

En contra de dicha decisión votaron tres ministros: Iván Aróstica, José Ignacio Vásquez y Rodrigo Pica, quienes entre sus argumentos señalaron que la Municipalidad de Maipú no puede reivindicar la titularidad de un derecho fundamental que es para las personas, no para organismos del Estado.

En ese sentido, plantean que la Ley de Transparencia sí “es constitucional”, pero que hay un problema que radica en las bases generales de la Administración del Estado, que permite a las autoridades “auto calificar -masiva e indiscriminadamente- como secretos o reservados todos aquellos antecedentes cuya difusión ‘impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido'”.

LAS ESQUIRLAS DEL FALLO DEL TC

Para Alberto Precht, director ejecutivo de Chile Transparente, el fallo del TC sienta un mal precedente en esta materia puesto que abre una peligrosa puerta para el abuso por parte de instituciones del Estado de “denegaciones infundadas”.

En diálogo con The Clinic, el abogado explica que durante el proceso de discusión legislativa de la Ley de Transparencia -que entró en vigencia el año 2009- hubo un debate “bastante consciente y técnico” que llegó a la conclusión de que los órganos del Estado no iban a poder recurrir a la Corte de Apelaciones en estos casos.

“Si aceptáramos esto, podríamos encontrarnos recurrentemente que los órganos obligados por la Ley de Acceso a la Información se vean tentados a utilizar esta causal de manera abusiva, la que, a diferencia de otras que establece la ley, como la seguridad de la nación, el interés nacional o los derechos de terceros, es más difícil de comprobar”, agrega.

Alberto Precht, presidente de Chile Transparente. Foto: Agencia UNO

Una opinión distinta emerge desde el Consejo para la Transparencia. El consejero Francisco Leturia reconoce a The Clinic que no han podido sesionar en casi dos meses, por lo que el caso no ha podido ser revisado. Sin embargo, adelanta que la decisión del TC “no me parece tan grave”.

“Lo que dice la ley es que, si invocas una causal específica, no tienes derecho a pataleo. Y el TC, en concordancia con la Corte Europea y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dicho que el derecho a recurso es un derecho básico y es parte de la esencia del debido proceso. Yo estoy de acuerdo con el TC, habría que modificar la norma, o derogarla”, sostiene.

En la misma línea, complementa que en este caso “el TC está haciendo lo que tiene que hacer, porque hay una norma que está mal hecha. No es algo recurrente, pero en los 12 años que lleva la ley, se habrá visto unas 15 veces un requerimiento sobre lo mismo. Y está bien resuelto, a mí me parece que todo el mundo tiene derecho a reclamar y, lo que ha hecho la ley, es negarles ese derecho”.

Francisco Javier Leturia, consejero del CPLT. Foto: Agencia UNO

Por otro lado, Precht tiene una mirada distinta, puesto que otorgar una segunda instancia de revisión impediría cumplir con una de las bases fundantes de la ley: El principio de oportunidad, esto es, que la información solicitada pueda ser entregada dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.

La información no nos sirve a los ciudadanos años después. Tiene que ser oportuna, y entregada en el formato y tiempo solicitado”, sentencia.

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