Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

10 de Enero de 2021

Una sentencia perjudicial para la democracia

A. De Urresti, M. Walker, F. Quezada y E. Szmulewicz
A. De Urresti, M. Walker, F. Quezada y E. Szmulewicz
Por

La semana pasada el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer las razones por las cuales declaró inconstitucional la reforma constitucional que establecía un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales. Tal como lo señalan cuatro de sus ministros disidentes, impresiona la “falta de rigor técnico de la sentencia”: es incoherente internamente y peligrosa para la democracia. La argumentación para acoger el requerimiento presidencial, no sólo es oscura, sino que también presenta contradicciones internas que, a ratos, la hacen derechamente incomprensible. Se intentó revestir de plausibilidad una decisión política que se adoptó de forma indiferente a las cuestiones técnicas en juego.

Efectivamente, esta sentencia no se debió haber dictado, puesto que no había razones para acoger a tramitación el requerimiento o, de obviar esos aspectos procedimentales, se debería haber limitado a declarar su incompetencia. En efecto, una interpretación coherente con el principio democrático, lleva a concluir que dicha magistratura se debe limitar a controlar los eventuales vicios de forma que puedan afectar a las reformas constitucionales: primero, porque el texto constitucional no contiene ninguna disposición que sea intangible; y, segundo, porque aún en los países en que se han justificado controles de fondo de algunas reformas, sólo se admiten en caso de peligro al régimen democrático o privación de algún derecho humano, lo que no estaba en juego en este caso.

Sin embargo, lo más grave de esta sentencia radica en que, con referencias genéricas y contradictorias al texto constitucional vigente, resuelve que una parte significativa de las demandas que motivaron el proceso constituyente en curso, aquello vinculado al sistema de pensiones, constituiría unas “bases inamovibles”, es decir, que estarían fijas y no podrían ser modificadas. De tomarse en serio las afirmaciones de la sentencia, queda en evidencia que una mitad del TC es capaz de imponer interpretaciones dañinas a la democracia, obviando sus restricciones competenciales, mediante el uso del voto dirimente de quien lo preside. Incluso, es más, una parte del tribunal se atribuye la capacidad de imponer su particular visión del texto vigente a la abrumadora mayoría de los integrantes del poder constituyente derivado, soslayando el hecho de que están revestidos de legitimidad democrática directa.

Nuestro país se encuentra deliberando los contenidos de la nueva Constitución, siendo el modelo de control de constitucionalidad un aspecto crucial. Existen varias opciones en la discusión. Sea cual sea el que en definitiva se adopte, se debe aspirar a uno en el cual las sentencias del órgano de control generen adhesión del conjunto de la sociedad política, como expresión de la defensa de aquello que políticamente nos constituye, por ser común y compartido. Se debe idear una justicia constitucional que sea compatible con un régimen democrático, dialogante con sus instituciones y con la ciudadanía.

Notas relacionadas

Deja tu comentario