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Opinión

14 de Septiembre de 2021

Columna de Simón Escoffier: La protesta social en nuestra nueva Constitución

Agencia Uno

El excesivo poder discrecional con el que autoridades enfrentan las protestas ha tenido graves consecuencias para nuestra democracia en el último par de décadas porque ha promovido crecientes sentimientos de indefensión, impotencia e injusticia en la sociedad civil.

Simón Escoffier
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El 4 de agosto de 2011, diferentes federaciones de estudiantes convocaron a dos marchas en Santiago para rechazar un grupo de concesiones ofrecidas por el ministro Bulnes como respuesta a las demandas del movimiento. Probablemente gracias a la aumentada frustración, las agrupaciones decidieron protestar sin pedir el regular permiso a la Intendencia. La policía interpretó esto como una violación de las normas y desplegó un operativo con personal a pie y a caballo, y con carros lanza aguas y gas lacrimógeno. Carabineros golpearon y detuvieron a cientos de manifestantes. Además, casi cien carabineros resultaron heridos. El fin de la policía era evitar que las manifestaciones sucedieran, lo que hizo escalar la violencia de una forma sin precedentes. Por eso, este evento marcó un antes y después para una generación de estudiantes movilizados, tanto en universidades como en escuelas.

Nuestra actual Constitución reconoce el derecho a la reunión pública, de forma pacífica, sin armas, y sin aviso previo. Ahora bien, simultáneamente, el texto le da a la policía facultades para controlar esas reuniones (a través de “disposiciones generales”) y referencia el decreto 1086 de Reuniones Públicas, de 1983, que contradice a la misma constitución. Ese decreto indica que una autorización por escrito de la autoridad regional con dos días hábiles de anticipación es necesaria para realizar una reunión pública. El aviso debe incluir todos los detalles de la reunión, como la identidad de organizadores, recorrido preciso de la actividad y hora de término. Además, le da facultades a la policía para impedir y disolver reuniones que incumplan esas normas. Esto entrega a la policía y al presidente discrecionalidad para autorizar o no reuniones públicas. Por un lado, la constitución garantiza el derecho a la libre reunión, por otro la legislación lo niega. Tanto fallos recientes de la Corte Suprema como la teoría del Derecho destacan esta contradicción.

Esta imbricada ambigüedad se repite en otras partes de nuestra constitución. En este caso, sin embargo, el texto promueve reacciones arbitrarias desde las autoridades hacia la protesta social. Incluso, les autoriza a interpretar el no cumplimiento de una norma como un acto que atenta contra el orden público. En otras palabras, permite a las autoridades criminalizar y suprimir la protesta social cuando deciden no autorizarla. Nuestra legislación no reconoce la protesta, el desafío público a las instituciones, como un derecho.

“Esto entrega a la policía y al presidente discrecionalidad para autorizar o no reuniones públicas. Por un lado, la constitución garantiza el derecho a la libre reunión, por otro la legislación lo niega”

La protesta es la manera democrática más directa que tenemos para interpelar y desafiar a las instituciones. Lo que los libros nos dicen es que las protestas son saludables para una sociedad porque fortalecen a esas instituciones y la democracia. Eso sucede con relativo éxito cuando la protesta es indisociable de la política. En otras palabras, la protesta fortalece las instituciones cuando se le concibe como un mecanismo válido para que ciudadanos se hagan parte de las disputas por la legitimidad pública.

En Chile esto no sucede. El excesivo poder discrecional con el que autoridades enfrentan las protestas ha tenido graves consecuencias para nuestra democracia en el último par de décadas porque ha promovido crecientes sentimientos de indefensión, impotencia e injusticia en la sociedad civil.

“La protesta es la manera democrática más directa que tenemos para interpelar y desafiar a las instituciones”

Para proteger la confianza y paz social, nuestra nueva constitución debe asegurar el derecho a la protesta. Eso, no significa promoverla de cualquier manera. Tal como indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la protesta debería realizarse pacíficamente, sin incluir daños humanos o públicos, y dando algún aviso a las autoridades. Aviso, no autorización. Para evitar el escalamiento de la violencia, sin embargo, nuestra constitución debe dar prioridad jerárquica al derecho a la libre expresión pública evitando ambigüedades y contradicciones que avancen poderes arbitrarios.  El texto debería, además, indicar con la mayor precisión posible en qué casos la reunión pública atenta contra el orden público, suponiendo que las protestas siempre involucran algún nivel de incomodidad para autoridades y algunos ciudadanos. Nuestra constitución debe entender la protesta como un mecanismo más de expresión soberana de ciudadanía, no como un inconveniente que evitar.

*Simón Escoffier es Profesor Asistente del Instituto Iberoamericano de Desarrollo Sostenible (IIDS) en la Universidad Autónoma de Chile. Tiene una maestría de la London School of Economics y un doctorado de la Universidad de Oxford. Su trabajo investiga sobre movimientos sociales, marginalidad urbana y dinámicas políticas de barrio.


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