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21 de Septiembre de 2021

Uso de armamento despierta dudas: Tres claves del nuevo protocolo de Carabineros para el control del orden público

Foto: Agencia UNO

El nuevo texto incorpora más elementos para resguardar el derecho a la manifestación de las personas, sin embargo, aún quedan algunos vacíos en materia de discrecionalidad y uso de armas, desde elementos químicos hasta la escopeta antidisturbios.

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Tras varios meses de redacción y revisión, el Ministerio del Interior finalmente publicó, a través del Diario Oficial, el nuevo protocolo de Carabineros para el mantenimiento y restablecimiento del orden público.

En términos generales, el nuevo texto establece los conceptos básicos de la actuación policial. También regula el uso de la fuerza, la que operará bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

Con este nuevo protocolo se deroga buena parte del documento anterior, aprobado en marzo del 2019 y ampliamente cuestionado por las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar durante el estallido social.

Un principio pro homine

Uno de los elementos más destacados del nuevo protocolo es que establece que “las personas que participan de una manifestación no forman parte de una masa homogénea que deba considerarse ni tratarse como un todo”, por lo que deben distinguirse de quienes cometen acciones ilícitas.

Asimismo, también señala que uno de los principales roles de Carabineros es cautelar los derechos de los manifestantes, por lo que, “las reuniones públicas pueden contar o no con un aviso previo a la autoridad civil. En ambos casos, Carabineros deberá desempeñar sus funciones de diálogo y acompañamiento, cuando sea posible sin arriesgar su integridad física”.

Además, el texto enfatiza que “se deberá mantener un trato propio de una autoridad bien posesionada del cargo, respetuosa de los planteamientos de los manifestantes y, en términos generales, de sus garantías y derechos constitucionales, y cooperadora con la solución de los asuntos relativos a la mantención del orden público”.

“Las personas que participan de una manifestación no forman parte de una masa homogénea que deba considerarse ni tratarse como un todo”.
– Nuevo protocolo de Carabineros

Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia del INDH, destaca que este es uno de los puntos positivos del nuevo protocolo. “Nos parece adecuado que se diferencien los actos ilícitos de una manifestación y que se recoja lo planteado por el INDH, en el sentido de que la manifestación es legítima, independientemente de su autorización o no”, puntualiza.

En esa misma línea, para Felipe Abbott, abogado y académico de la U. de Chile, esto marca un cambio de enfoque importante en los protocolos de actuación de la fuerza pública, bajo lo que denomina como principio pro homine (o pro persona). “Está recogido de un modo mucho más claro, bastante más explícito y es reiterado. Eso es bueno”, destaca.

A su juicio, las normativas anteriores mantenían una pugna entre el orden público y el derecho a la manifestación. “Esa confrontación se resolvía en términos dicotómicos, o la gente se manifiesta o se resguarda el orden público. La mayor parte de las veces, esta dicotomía se resolvía con la preeminencia del orden público, por lo que la manifestación era criminalizada, perseguida y restringida”, señala.

La discrecionalidad en el protocolo de Carabineros

Independiente de sus elementos positivos, para Abbott, todos los protocolos encuentran sus límites en la interpretación. El texto anterior, si bien tenía problemas en su redacción, también contenía normas correctamente establecidas, pero que fueron infringidas por el personal policial, sobre todo en el marco del estallido social.

“¿Qué garantías tenemos de que una nueva norma como esta, no sólo sea bien conocida, sino que sobre todo sea bien entendida o aplicada? Esa es una gran sombra que se posa sobre esta discusión. Se da a entender que hay un déficit severo en los procesos de formación inicial y continua, reclutamiento, selección e incorporación a la fuerza”, cuestiona.

Rodrigo Bustos, abogado del INDH, apunta a que el accionar de Carabineros debe ser normado por ley. “Seguimos a la espera de que se avance en una regulación legal del uso de la fuerza, ya no a través de protocolos. También de la necesaria reforma estructural de Carabineros de Chile”, puntualiza.

El abogado Felipe Abbott concuerda, pero insiste que cualquier protocolo descansa esencialmente en los funcionarios de Carabineros. En ese escenario, puede ser complejo otorgarles demasiada discrecionalidad.

Por ejemplo, el texto contempla detener manifestantes en tres casos: Cuando infringen el Código Procesal Penal, la Ley de Armas o cuando existe una “carga desproporcionada”, es decir, cuando impidan el acceso a servicios básicos, bloqueen el ingreso al servicio de urgencias de un hospital o alteren de manera grave “el tráfico o la economía”.

Para el académico, esto es un “concepto indeterminado” que da demasiado margen de acción a los uniformados. Él es partidario de contar con una norma “lo suficientemente flexible”, ya que “establecer demasiadas prerrogativas, requisitos, formalidades o exigencias de carácter legal para tomar sus decisiones, podría entorpecer su acción“.

Sin embargo, aclara que, como contrapartida, “la independencia operativa únicamente funciona cuando tenemos policías que están muy bien entrenadas y saben cuáles son los marcos normativos en los cuales se pueden mover legítimamente”.

El vacío en el uso de armamento

Según el protocolo, Carabineros sólo podrá intervenir en una manifestación cuando exista una acción ilícita. Dicha intervención tiene cuatro etapas: Contención, disuasión, despeje y dispersión.

Para las cuatro etapas, la institución podrá utilizar personal de infantería y vehículos tácticos, como carros lanza aguas y lanza gases. También se cuentan medios artificiales para la contención, como las vallas, y otros elementos disuasivos. Sin embargo, no existe mayor detalle sobre el tipo de armamento que se utilizarán en las manifestaciones.

Un carabinero apunta su arma para disparar balas de perdigones. Paseo Bulnes, 29 de octubre de 2019. Foto: Mario Dávila, Agencia UNO

Rodrigo Bustos del INDH, admite que “nos preocupa que persistan deficiencias en los protocolos, como por ejemplo, en el de la escopeta antidisturbios, o en el uso de elementos disuasivos químicos”.

Abbott concuerda y complementa que, para estos vacíos en el protocolo, siguen rigiendo lo que se señala en el protocolo anterior. Lo mismo ocurre en materia de desalojos y los para los infractores de ley. También acusa que existe una deuda pendiente a la hora de dar explicaciones.

“Los sumarios internos son de baja calidad. Hay poca capacidad de reacción de la institución para llevar a cabo estos controles internos y también hay poca transparencia. Existe una sistemática opacidad que tiene la policía a la hora de dar cuenta de sus actos”, cuestiona.

Puedes revisar el nuevo protocolo a continuación


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