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Entrevistas

28 de Enero de 2022

Mauricio Duce y la propuesta en la CC criticada por la Corte Suprema: “Es una norma que ni la dictadura dictó en su propia Constitución”

Mauricio Duce, abogado penalista, posa frente a la cámara vistiendo camisa y un chaleco azul.

En entrevista con The Clinic, Mauricio Duce, abogado penalista, critica la norma presentada por la Convención Constitucional que busca poner mayores límites a los cargos de los integrantes de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones, argumentando que afecta directamente a la independencia judicial. “Abre un riesgo enorme que no se ve muy justificado. No veo con mucha claridad cuál es la ganancia", sostiene.

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A partir de la norma aprobada en general el pasado lunes 24 de enero en la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional, se generó un duro intercambio de opiniones entre diversos constituyentes y la Comisión de apoyo conformada por algunos ministros de la Corte Suprema. 

Lo que encendió las alarmas fue la iniciativa de norma que establece que la duración de los ministros de la Corte Suprema no dure más de diez o quince años, cargo que actualmente se mantiene hasta que los jueces cumplen 75 años de vida. También, respecto a la Corte de Apelaciones, se propuso que la duración del cargo fuese de hasta ocho años máximo, con la posibilidad de reelección

La iniciativa fue aprobada de manera general, por lo que aún puede recibir indicaciones que modifiquen el texto actual, y luego ser votada en particular para pasar al Pleno de la Convención Constitucional

Frente a los hechos, el máximo tribunal -a través de una vocería a cargo de la ministra Ángela Vivanco– dio a conocer un documento emitido el 25 de enero en el cual señala que “se tomó conocimiento de las distintas propuestas adoptadas por la comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional, y con el espíritu de colaboración con su importante tarea que desarrolla en beneficio del país, se acordó expresar lo siguiente respecto de la independencia judicial de las juezas y jueces, que se podría ver afectada en relación a la temporalidad de sus cargos”. 

Allí dejaron ver sus críticas a la norma propuesta y los riesgos que, estiman, podría traer para la independencia judicial los límites temporales propuestos para los cargos. Los magistrados también enviaron un correo electrónico a todos los convencionales, dando a conocer su postura. 

Las reacciones de parte de la Convención no tardaron en llegar, y un grupo compuesto por cinco constituyentes salió a dar declaraciones a la prensa, asegurando que se trataría de “uno de los peores ataques a la autonomía del órgano”, y calificándolo como una intromisión indebida e intimidación.

Mauricio Duce, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, tampoco está de acuerdo con la norma presentada por la Convención, algo que dejó demostrado el jueves 27 en una carta publicada en el diario La Segunda

En entrevista con The Clinic, Duce asegura que la independencia jurídica constituye “el atributo básico de regulación constitucional de un sistema judicial democrático, y es el pilar central que existe en el estado de derecho. Los jueces existen, y estamos dispuestos a que ellos resuelvan esos conflictos y no nosotros, en la medida en que me garantizan que cuando tomen las decisiones, ellos decidan estrictamente apegados al derecho, a la constitución, a las leyes y a los hechos del caso, y no sean objetos de influencias externas”. 

-Se ha argumentado que los jueces sean renovados cada cierto número de años puede afectar su estabilidad y atentar contra su imparcialidad e independencia. ¿Usted cree que eso sea así? ¿Por qué?

-Cuando yo tengo un juez, un tribunal de juicio oral que va a resolver mi caso, no quiero que resuelva porque está pensando en qué es lo que va a pensar su superior. Eso es lo que se llama independencia interna. El sentido de la independencia es precisamente garantizar, rodear a los jueces de mecanismos que permitan que fallen solo en consideración de la correcta aplicación de la constitución y las leyes, y de la correcta interpretación de los hechos que se prueban en un caso. Este es el valor central. Este es un principio básico sobre el cual se estructura la idea de justicia y la función judicial en un sistema democrático y en un estado de derecho.

-¿Cómo se alcanza y resguarda esa independencia? 

-Una cosa es decir “los jueces y juezas son independientes”, pero otra cosa es rodearlos de un conjunto de reglas que promueva eso. Una regla tradicional, histórica, un mecanismo central que ha permitido generar un estatuto concreto donde los jueces puedan ejercer la independencia, normalmente es la inamovilidad. Es decir, la idea de que una vez designados los jueces, en el caso chileno, sean inamovibles, salvo las circunstancias específicamente reguladas en la ley hasta que cumplan su tiempo de jubilación. Una vez que un juez accede a un cargo, va a estar en ese cargo en la medida que cumpla con los estándares de funcionamiento que exige la ley hasta que se jubile. Esa edad de jubilación es de 75 años.

Mauricio Duce.

¿Por qué eso da garantías?

-Porque una vez designado, el juez no depende de nadie. Y por tanto no tiene que estar pensando en que va a satisfacer a alguien en sus fallos, sino que tiene que estar pensando en cuál es la mejor aplicación de la constitución y de las leyes en un caso concreto.

No es imposible pensar un sistema con jueces a plazo. Yo creo que sería perfectamente mucho más compatible un plazo largo pero sin renovación. Esa es otra forma de decir “bueno, el juez por un periodo largo va a poder ejercer su función y no está pensando en la renovación”. Es posible pensar que para la Corte Suprema sea conveniente poner un plazo. Doce, quince años de duración. ¿Por qué el plazo tiene que ser un poco más extenso? Bueno, porque hay un tema de especialización en la función, se quiere aprovechar la experiencia que se va adquiriendo con el tiempo. Hay una pérdida cuando tú tienes un muy buen juez que se va porque los plazos son cortos, y estas son funciones complejas que se van aprendiendo con la experiencia. Pero no es lo mismo en jueces de instancia, y menos por plazos cortos.

-¿Por qué?

-Porque si tú pones un plazo de renovación a los ocho años, básicamente vas a tener a este juez preocupado probablemente desde el inicio, pero particularmente en todos los últimos años de su gestión, de que las decisiones no molesten a ninguno de aquellos que podrían decidir en su renovación. Puede generar un problema de independencia ya no jerárquica interna, sino que con el órgano de renovación, y este es un riesgo importante. Hoy hay un problema de independencia interna de los jueces. Y este problema de independencia interna es que la estructura jerárquica del poder judicial pone incentivos perversos para que los jueces siempre estén preocupados de qué es lo que piensa su superior, y en eso todo el mundo está de acuerdo que hay que eliminarlo. Por eso se está hablando de una carrera judicial no jerárquica, sino que más bien horizontal.

“Sin lugar a dudas establecer un plazo breve, renovable, aumenta enormemente los riesgos de problemas de independencia en relación a estos órganos. Y además la experiencia en muchos países de América Latina y Europa, demuestra que muchas veces estos consejos lamentablemente no mantienen solo un perfil técnico, sino que son tremendamente corporativizados y otras veces politizados, y por tanto hay intereses también en las designaciones”.

-¿Qué costos se podrían evidenciar a largo plazo en caso de que avance esta iniciativa?

-Más allá del tema de la independencia hay un tema de gestión gigantesco, pero además potencialmente hay un problema de incentivos para postular a ser juez. Llegar a ser juez de vida significa una cierta formación y preparación, y una cierta especialidad en el tiempo. Por tanto, si llegar a ser juez es una carrera corta, tal vez podría desincentivar a mucha gente. “Voy a invertir todo esto para una carrera que se podría acabar“. Y por otra parte, cuando los tienen designados, también hay riesgo de que perdamos a gente muy valiosa que está empezando a generar una especialidad. Pero todo esto habría que ponderarlo. Yo creo que el tema central en un sistema democrático y un estado de derecho, es resguardar la independencia judicial. Ese es el núcleo duro de lo que hay que hacer en cualquier regulación constitucional del sistema judicial.

“Yo creo que esta propuesta tensiona muy fuertemente y abre un riesgo enorme que no se ve muy justificado. No veo con mucha claridad cuál es la ganancia. Si lo que se quiere con esto es establecer sistemas de rendición de cuentas, controles que funcionen mejor que los de hoy día, bueno, veamos cómo podemos mejorar esos mecanismos, pero no lo hagamos a costa de la independencia judicial. Esta norma de la comisión en mi opinión derechamente ataca esa independencia judicial”.

Al día siguiente de un conflicto entre la CC y la Corte Suprema…

-En una carta publicada en La Tercera, algunos académicos de la Universidad de Valparaíso sostuvieron que “crear una comisión nombrada por el Presidente de la República que renueva a los jueces de los tribunales superiores de justicia es, derechamente, un instrumento de tipo dictatorial”. ¿Qué opina al respecto?

-Es básicamente darle la posibilidad al Ejecutivo, que infringe claramente la separación de poderes del Estado, de armar el poder Judicial. Por ahí van a decir que esto se podría ocupar bien y depurar, está bien, pero esto nunca se sabe cómo se va a usar, y te aseguro que probablemente, a quienes van a ser el futuro Ejecutivo, tampoco les gusta mucho esta norma. Es una norma que ni la dictadura dictó en su propia Constitución. Esta es una norma que en cualquier lugar generaría escándalo. Ahora, en el contexto en que se presenta, es decir, al día siguiente de que hay un conflicto entre la Convención y la Corte Suprema, da para pensar que es muy inconveniente su planteamiento. No creo que haya que ir mucho al detalle interno de la cuestión.

-¿Por qué cree que esta propuesta tuvo tanto apoyo dentro de la Convención?

-Yo vi que un grupo de siete u ocho convencionales apoyaron esta norma. No sé si eso es mucho o poco, pero es un número suficiente para preocuparme, y esto también lo dije en mi carta. Es un tipo de propuesta que muy evidentemente afecta la independencia judicial. Yo pienso que había un cierto conflicto que pavimentó la posibilidad de que algunos convencionales estuvieran más proclives a una norma de este tipo, pero no sé si tiene apoyo masivo al interior de la Convención. Espero que no. Una norma que le da pleno poder al Ejecutivo para poder al final de cuentas designar una comisión que pueda cesar las funciones de todos los jueces de los tribunales superiores vigente en un momento, es un instrumento extrañísimo.

“Yo tengo la intuición de que esta norma no debería poder volar, y si volara, tenemos un problema serio de estado de derecho y de democracia, y yo entiendo que la Convención está trabajando para mejorar nuestro estado de derecho y profundizar la democracia…”

-Fueron 5 los constituyentes que acusaron que la crítica de la Corte Suprema fue “uno de los peores ataques” a la autonomía del órgano, calificándolo de intromisión indebida e intimidación. ¿Considera que es importante que existan instancias de diálogo entre los ministros de la Corte Suprema y la Convención? ¿Por qué?

-Yo no me meto en las formas porque no las conozco, ni en cómo se generó el conflicto. Pero a mí me parece que puede ser interesante tener más información disponible para que los convencionales, con la autonomía que tienen, que creo debe respetarse, tomen las decisiones. Cuáles son los mecanismos y las fórmulas, bueno, ellos han diseñado procesos para esto, y me parece que obviamente hay que respetar esos procesos. Pero saliendo de las zonas de conflicto, a mí me gustaría que todas las decisiones, y no solo en este tema, se tomen con la mayor cantidad de información posible a la luz de los tiempos reducidos que tiene la Convención.

También puedes leer: Cannabis a la Constitución: ¿Es la Convención el espacio para discutir su legalización?


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