Política
2 de Febrero de 2022Constituyentes presentan norma de amnistía para liberar a los presos del estallido social
La propuesta de norma de amnistía fue firmada por Manuel Woldarsky, Hugo Gutiérrez, Giovanna Grandón, Manuela Royo, entre otros constituyentes.
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Durante la mañana de este miércoles 2 de febrero un grupo de constituyentes presentó una propuesta de norma transitoria la cual busca “conceder amnistía general a todas las personas que hayan incurrido o se encuentren imputados” por una serie de delitos detallados en el documento presentado a la Convención Constitucional.
El archivo explica que aquellos imputados por una serie de delitos podrían recibir una amnistía siempre que estos “hubieran acaecido entre el 7 de octubre de 2019 hasta el día de ratificada la presente Constitución en el plebiscito de salida, en el contexto de protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas”.
Se especifica, además, que “las personas beneficiadas por la presente amnistía que hubiesen sido afectadas en sus derechos, por cualquier sanción o acto administrativo, fundado en los hechos descritos en el inciso primero, en el contexto de protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas, tendrán derecho a que dichas resoluciones sean dejadas sin efecto“.
Así se cuenta entre los autores de la amnistía a 16 constituyentes: Manuel Woldarsky, Giovanna Grandón, Alejandra Pérez, Tania Madriaga, Hugo Gutiérrez, Natividad Llanquileo, María Rivero, Manuela Royo, Carolina Videla, Eric Chinga, Isabel Godoy, Elsa Labraña, Cristóbal Andrade, Constanza San Juan, Lissete Vergara y Vanessa Hope.
De este modo se numera una serie de delitos especificados al interior del documento:
- Delitos previstos en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 N° 2 en grado frustrado, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 484, 485 numerales 1, 6, 7 y 8, 486, 487, 495 numerales 1, 4, 21, 496 numerales 1 y 5, 449 ter, 449 quater y 450 del Código Penal.
- Delitos de ley N° 17.798 sobre Control de Armas con excepción del artículo 14 letra D, inciso cuarto, los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar.
- Delitos del Título III de la Ley N° 19.927 sobre Seguridad del Estado, con excepción de aquellos contemplados en su artículo 6° letras D, E y F.