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La Convención

10 de Febrero de 2022

Comisión de Sistemas de Justicia bajo la lupa: expertos desmenuzan normas que ya están listas para llegar al Pleno

Comisión de Sistemas de Justicia bajo la lupa: expertos desmenuzan normas que ya están listas para llegar al Pleno Patricio Vera

La instancia ya dejó listos quince artículos para ser votados por el total de los convencionales desde la próxima semana. Entre ellos: la coexistencia de la justicia nacional con la justicia indígena, gratuidad en el acceso a la justicia y que los tribunales se rijan por la perspectiva de género. Aquí el veredicto de especialistas.

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La comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional terminó de votar en particular las normas referentes a los principios de la jurisdicción. 

Es decir, dejó listos quince artículos que dan vida a los sistemas de justicia, que buscarán reemplazar al Poder Judicial. Ahora será el turno del pleno de la asamblea. A partir del 15 de febrero, deberá votar cada capítulo y decidir -por dos tercios- cuáles de ellos pasarán a formar parte del texto constitucional que presentarán en el plebiscito de salida. 

A continuación, el detalle y explicación de las normas más importantes aprobadas por la comisión y la visión de dos reconocidos expertos:  Jorge Contesse, doctor en Derecho y Beatriz von Loebenstein, especialista en derecho administrativo de la Universidad de Chile.

Coexistencia de justicia nacional e indígena

¿Qué dice la propuesta? “El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

¿Qué significa? La idea es que, en paralelo y de forma coordinada con el actual sistema de justicia, exista uno reservado para los pueblos originarios. Es decir, que tengan normas y tribunales que se basen en su cultura y cosmovisión . Este sistema ya existe en países como Canadá y Nueva Zelanda.

¿Qué dicen los expertos?

Jorge Contesse: “Siempre se han presentado argumentos en el sentido de que habría un trato discriminatorio cuando se avanza en este tipo de reconocimiento. Sin embargo, en el contexto de reconocimiento de pueblos históricamente desaventajados, las formas de discriminación positiva, como ésta, no lesiona el principio de igualdad. Sino más bien lo que hace es materializarlo. Lo importante acá es que se delimiten las esferas de competencia respecto de aquello que va a caer bajo la jurisdicción indígena, de manera que no afecte derechos fundamentales reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales”.

Beatriz von Loebenstein: “A modo general, me parece bien. Es importante ese reconocimiento. El desafío será que la Constitución se remita a la ley para que quede de manera clara establecida la coordinación que va a existir entre estos dos sistemas de justicia. Es decir, cómo va a funcionar esto en la práctica en temas de competencias: ¿cómo se determina en qué casos conoce una u otra justicia? ¿Qué pasa con la revisión, cómo se van a dividir las tareas? ¿Va a ser por un tema territorial, por materias, por cada persona que se identifique como perteneciente a un pueblo indígena? La Constitución tiene que hacerse cargo”.

Perspectiva de género en los tribunales

¿Qué dice la propuesta? “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

¿Qué significa? Se trata de que el nombramiento de los jueces cumpla con el principio de paridad de género, de la misma forma que lo hizo la Convención en su conformación. 

¿Qué dicen los expertos?

Contesse: “La mejor versión de esa norma tiene que ver con la necesidad de introducir ese tipo de perspectiva en la forma en cómo se administra la justicia. En Chile, tenemos una administración de justicia que, en general, ha sido bastante ciega respecto de los problemas que afectan de manera distintiva a ciertos colectivos, como las mujeres. Por lo tanto, que la Constitución quiera reforzar esto a mí me parece que es correcto. La pregunta que corresponde hacerse es si éste es el mejor dispositivo institucional para hacerlo”.

Von Loebenstein: “Esta indicación es un reflejo de los tiempos. Ya la misma convención incluyó una fórmula de paridad y se propuso que toda institución pública debiese cumplir con esta norma. Era de esperar que se incluyera algo así. Históricamente, y por mucho que se haya avanzado, sigue habiendo un menor número de juezas, al menos en los tribunales más altos: Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. Entonces, este punto permite garantizar que efectivamente lleguen a esos cargos”.

Inamovilidad de los jueces

¿Qué dice la norma?: “Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.

¿Qué significa?: Se busca que los jueces no puedan ser removidos de sus cargos. Esta norma viene a zanjar la discusión, luego que surgiera  una controvertida  propuesta que buscaba limitar su duración en el cargo.

¿Qué dicen los expertos?

Contesse: “La inamovilidad es un principio fundamental en la administración de justicia. Cuando se sugirió afectarla, yo no vi a nadie defender seriamente esa idea. Hay bastante acuerdo sobre la importancia de mantener la independencia judicial y uno de los mecanismos para ello es el principio de inamovilidad. Sobre bajar la edad de jubilación de 75 a 70 años, no tengo claridad que se justifique, pero no es el núcleo del problema, que era asegurar la inamovilidad. Si esos cinco años hacen una diferencia importante, eso se lo dejo a los expertos. No tiene que ver con la aplicación del derecho, sino más bien con aspectos fisiológicos”.

Von Loebenstein: “Finalmente no se mantuvo esta idea de que tuvieran un plazo máximo y a mí me parece bien. La inamovilidad de los jueces es una garantía de su independencia. Es importante que haya una carrera funcionaria que esté bien regulada, ya sea en los nombramientos y en las distintas tareas que tengan que cumplir al interior del sistema de justicia. Con la rebaja de la edad de jubilación, creo que se busca que haya un recambio más rápido. Se da la posibilidad de que entre gente joven a la academia judicial y no haya demora de muchos años en ser asignada como jueza o juez”.

Eliminación del fuero para los jueces

¿Qué dice la norma?: Se eliminó el artículo 16 de la propuesta elavorada en general en la comisión, que establecía: “Las juezas y jueces no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer el asunto en conformidad a la ley”.

¿Qué significa?: Actualmente, algunas autoridades —entre ellas, los jueces— tienen “fuero”. Es decir, no pueden ser procesados o privados de libertad sin que antes haya un pronunciamiento de la respectiva Corte de Apelaciones, a menos, claro, que se trate de un delito flagrante. La idea es eliminar ese paso.

¿Qué dicen los expertos?

Von Loebenstein: “La norma busca avanzar en la igualdad de la ley, pero habrá que ver si cumple con esa expectativa. Es importante cómo se regulará esto en la práctica, en la regulación a nivel legal. Si no tienen fuero, ¿quién conocerá de estos casos? Puede ser problemático tener a jueces conociendo casos de colegas. Por tanto, se debe resolver si serán tribunales superiores o de otra jurisidicción los que conocerán estos casos”.

Jorge Contesse prefirió no responder sobre este articulado.

Responsabilidad de jueces por cohecho

¿Qué dice la norma?: “Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución”

¿Qué significa?: Los jueces tendrán responsabilidad personal sobre delitos que afecten a su labor, con lo que se busca garantizar que sus fallos no sean motivados arbitrariamente. Esto ya existe en el actual sistema de justicia, pero con este articulado quedaría consagrado constitucionalmente.

¿Qué dicen los expertos?

Contesse: “La responsabilidad por cohecho es la que tradicionalmente los jueces han tenido. Esto es correcto, ya que está bien que los jueces sean personalmente responsables por ciertos delitos, como la prevaricación. Lo que es complicado es establecer otros dispositivos de responsabilidad personal. Porque esos son potenciales afectaciones a la independencia que deben tener los jueces”.

Von Loebenstein: “Me parece bien. Claro, es una norma que ya existía, pero que ahora se reitera o se consagra de manera clara. Si queremos fortalecer la independencia de los jueces, también tienen que ser responsables de cualquier delito que afecte a esa independencia. En la medida que se sanciona el cohecho se evita que los jueces sean corruptos y estén comprados por distintos grupos, desde narcotraficantes, empresarios o cualquier grupo de interés”.

Jurisdicción debe estar en conformidad con estándares internacionales de DD.HH

¿Qué dice la norma?: “La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos”.

¿Qué significa? Esta norma busca que los jueces fallen de acuerdo a lo que está establecido en los tratados internacionales de derechos humanos. 

¿Qué dicen los expertos?

Contesse: “Hay una manera de entender esto, creo yo, exagerada, respecto al poder que se les entrega a los jueces. Pero, yo creo que los jueces tienen exactamente ese deber hoy día bajo la constitución de 1980. Ahí se establece que es deber del Estado respetar y promover los derechos humanos que están establecidos en tratados internacionales, y también dice que todos los órganos del Estado, incluidos los jueces, deben someter su acción a la Constitución. Bueno, la Constitución le está diciendo a los órganos del Estado que deben promover y respetar derechos garantizados por los tratados internacionales. No hay una innovación realmente ahí, lo que hay es una forma de hacer más explícita una toma de postura”.

Von Loebenstein: “Desde hace un tiempo que está incorporado que los jueces deben regirse por los tratados internacionales. Dicho de otra manera: los tratados internacionales son parte del derecho nacional. A mí me parece más importante explicar, no en la Constitución, pero luego, en el desarrollo legal, la forma en que se tenga que incorporar estándares internacionales, en qué medida se va a hacer, si se aplica como derecho directo o como un principio, y también cómo se pueden revisar esos cumplimientos. Es decir, si son suficientes para impugnar los actos o no”.

Gratuidad jurisdiccional

¿Qué dice la norma?: “El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.”

¿Qué significa?: La norma busca que el acceso a la justicia sea gratuito para toda la población.

¿Qué dicen los expertos?

Contesse: “Eso es muy importante. El propósito es acercar la justicia a los justiciables, a la ciudadanía. Y una de las trabas que existe en materia de acceso a la justicia, no sólo en Chile, tiene que ver con los costos. En general, quienes litigan son quienes tienen mayores recursos económicos. Y eso es un problema, porque el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental”.

Von Loebenstein: “En general, actualmente, el acceso a la justicia también es gratuito. Ahora, hay ciertas cosas de la tramitación, ya sea conseguirse un abogado o ciertos trámites, que se pagan. Y en la actualidad existe un principio que se llama “privilegio de pobreza” —un nombre poco afortunado— que permite acceder a abogados o a liberarse del pago de ciertos trámites para aquellas personas que no pueden pagarlo. Me parece bien que se garantice en la Constitución la gratuidad para reformar estas instituciones como la Corporación de Asistencia Judicial”.

Primer Informe Comisión Sistemas de Justicia con Anexos(3)_09.02.22._firmado by The Clinic on Scribd

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