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Foto: Agencia UNO

La Convención

6 de Mayo de 2022

Justo precio: qué es y por qué tomó un rol central en la discusión de la Convención

El concepto es usado en Chile desde los albores de la República y actualmente tiene una amplia vigencia en el Código Civil. Sin embargo, su inclusión en la normativa de expropiación escandalizó a los convencionales de derecha.

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Controversia generó la aprobación de las normas de expropiación en el pleno de la Convención Constitucional. El texto, respaldado por 111 convencionales, establece que todo acto deberá estar “debidamente fundado” y que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

“El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”, subraya el artículo.

Previamente, el pleno de la Convención había visado el encabezado del artículo sobre expropiación: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

¿Qué es el justo precio?

El concepto de justo precio es mencionado en la legislación chilena desde 1813 en adelante, de acuerdo a los registros de la Biblioteca del Congreso Nacional. Una de las primeras veces que se usó fue en un decreto firmado por el brigadier Miguel Estanislao Soler tras la batalla de Chacabuco, en 1817.

Para restablecer el orden en la capital, el militar instruyó a todos los hacendados del distrito que pusieran su ganado al servicio del Ejército en un plazo de 24 horas. A cambio, recibirían el pago de un “justo precio”, según dicta el artículo 9.

El concepto tiene distintas definiciones y ha sido tratado por diferentes autores. El pacto de San José, por ejemplo, habla de “indemnización justa” y lo enmarca dentro del derecho a la propiedad privada.

“Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”, dice en su artículo 21.

Generalmente, los expertos concluyen que el justo precio es el que tiene una determinada cosa al momento del contrato. En sus apuntes, el abogado Juan Andrés Orrego agrega que “corresponde al valor comercial de la cosa, determinado por la ley de la oferta y la demanda. En un juicio, será prueba concluyente, usualmente, la tasación que practique un perito”.

Actualmente, en el Código Civil es mencionado siete veces. Está vigente en cinco instituciones: la accesión, las asignaciones testamentarias, la compraventa, la permutación y el comodato.

La controversia

La norma de expropiación fue criticada fundamentalmente por los convencionales de derecha, cuyos votos se dividieron entre la abstención y el rechazo.

Bernardo Fontaine (ind. RN) explicó al Diario Financiero que su postura iba por establecer la “indemnización a un precio de mercado o como daño patrimonial”. Además, cuestionó que la norma no establezca que el pago previo sea “al contado”.

Asimismo, el convencional acusó que el término “justo precio” termina poniendo un “manto de duda, porque al final solo los que quieren expropiar sin pagar no ponen el valor de mercado como indemnización”.

Más dura fue Constanza Hube (UDI). En su cuenta de Twitter, le dedicó condolencias al derecho de propiedad. “En caso de expropiación será pagado el precio justo, no en dinero en efectivo y al contado, ni el valor de mercado y con ‘modalidades de pago’. La letra chica más grande que el titular”, disparó.

No fueron pocos los abogados que le contestaron a la convencional en la red social. Uno de ellos fue Juan Sebastián Gumucio, expresidente de la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas (AGAL).

“¿Es abogada Constanza Hube ? Confunde peras con manzanas. Nada tiene que ver lo que se paga (justo precio) con cómo se paga. No entiende que se paga al contado. E inventa un precio de “mercado” para un bien que no se transa en el mercado”, cuestionó.

Por su parte, el convencional Fernando Atria (FA) apuntó que “la norma aprobada hoy da a la propiedad igual o superior protección que prácticamente todas las constituciones comparables”. En Twitter puso como ejemplo lo que ocurre con la Carta Magna de países como Alemania, Italia, España y Colombia.

Rodrigo Castillo: “Ni tanto, ni tan poco”

Un contrapunto ofreció el abogado Rodrigo Castillo, académico del magíster en Regulación Económica de la Universidad Adolfo Ibáñez. En su cuenta de Twitter, expuso que “no es verdad que la nueva redacción sobre expropiación en la Convención sea el fin de la propiedad privada. Tampoco es verdad que el concepto justo precio sea 100% pacífico y que signifique necesariamente el valor de mercado. De ser así, diría valor de mercado”.

En conversación con The Clinic profundizó sobre su punto: “Mi posición es que, quienes dicen que la nueva Constitución elimina el derecho de propiedad están exagerando, eso no ha ocurrido”.

No obstante, puntualizó que existe un “legítimo temor” de que las reglas de expropiación se vean “debilitadas”. ¿La razón? esta norma va a ser regida por una ley que aún no se escribe y aplicada por “la futura interpretación de órganos que todavía no conocemos”.

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