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Opinión

13 de Mayo de 2022

Restitución de tierras: Crónica de uno de los días más importantes para los pueblos originarios

El 4 de mayo, el pleno de la Convención aprobó por 106 votos el artículo 21 del informe de Derechos Fundamentales, el que contiene una de las demandas más importantes para los pueblos originarios desde la conformación del Estado: el derecho a la restitución territorial.

Cristina Ñancucheo y Fernando Pairican
Cristina Ñancucheo y Fernando Pairican
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El esperado momento.

El miércoles 4 de mayo, el pleno de la Convención aprobó por 106 votos el artículo 21 del informe de Derechos Fundamentales, el que contiene una de las demandas más importantes para los pueblos originarios desde la conformación del Estado: el derecho a la restitución territorial. La convencional Rosa Catrileo, lo denominó como “una reparación a las heridas infringidas por el Estado en su creación y conformación a lo largo de sus más de doscientos años”.

La forma en que el Estado ha dejado heridas a los pueblos han sido documentadas por diferentes cronistas e historiadores desde el tiempo colonial hasta ahora, dejando siempre la misma sensación: que fuimos un pueblo despojado de sus tierras, idioma, cosmovisión, organizaciones propias y que sin embargo, quinientos años después, seguimos reclamando lo que nos fue quitado.

La convencional Rosa Catrileo, lo denominó como “una reparación a las heridas infringidas por el Estado en su creación y conformación a lo largo de sus más de doscientos años”.

Ese día 4 de mayo a las 19:30, el pleno de la Convención estalló en aplausos de todos los sectores políticos por la aprobación del artículo 21, incluso algunos que no estaban tan convencidos se sintieron parte de este “triunfo” que contribuye a cicatrizar en parte las heridas infringidas por el Estado chileno. La aprobación no fue fácil, ya que era la segunda vez que la norma regresaba al pleno luego de haber sido rechazada y de sufrir varias modificaciones producto de innumerables conversaciones con los diferentes sectores políticos presentes en la Convención y llegar a un consenso.

El artículo en cuestión establece en su inciso tercero que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”. Si bien tiene tres incisos más, éste es el que ha generado el mayor revuelo, el que se ha intensificado a medida que pasan los días pues abre la puerta a uno de los asuntos más polémicos que ha abordado la Convención: la expropiación. El artículo 20 establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. Al ser la restitución de utilidad pública, implica que tierras demandadas por pueblos originarios y que pertenezcan a particulares podrían, eventualmente ser expropiadas por el Estado, siempre por éste y deberá pagar un precio justo.

Actualmente la política de tierras de la Ley Indígena adquiere, mediante compra, predios para restituir tierras a las comunidades mapuche; y si bien es cierto que luego de reivindicaciones de tierras y acuerdos con los gobiernos de turno se ha avanzado en la adquisición de las mismas, este mecanismo ha quedado supeditado a los que toman la decisión de comprar y la cantidad de las mismas según su disposición, criterios y equilibrando las cifras que la macroeconomía determina y generando procesos de especulación de precios.

El artículo en cuestión establece en su inciso tercero que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”. Si bien tiene tres incisos más, éste es el que ha generado el mayor revuelo, el que se ha intensificado a medida que pasan los días pues abre la puerta a uno de los asuntos más polémicos que ha abordado la Convención: la expropiación.

Una investigación del historiador Héctor Nahuelpan y otros del año 2020 señala que entre los años 1994 y 2017, el aumento de los precios que paga CONADI es significativo: el año 1994 se pagaba alrededor de $550.000/há y el año 2017 debió desembolsar $ 6.637.000 pesos por la misma superficie. Además señalan que este aumento de precios perjudica tanto al pequeño campesino mapuche y no mapuche, ya que siempre se debe pasar por un intermediario y sí beneficia a las forestales, grandes empresarios agrícolas y latifundistas de la zona; y ponen como ejemplo el precio pagado por CONADI al empresario Carlos Heller en Freire, en 2015, que superó los $11 millones/há. El resultado de esto es que mientras más alto el precio, menos superficie se puede adquirir para entregar a las comunidades. ¿El efecto?  Comunidades en espera por décadas para poder acceder a las tierras que le fueron despojadas.

A lo anterior se suma en este momento, que el segundo gobierno de Sebastián Piñera decidió en una primera instancia recortar el presupuesto de CONADI para la adquisición de tierras y, en una segunda,  de no entregar dinero para ese propósito. Con ello, incumplió las promesas a las dirigencias mapuche y abrió las puertas para la radicalización del conflicto étnico en Wallmapu, que siguen estando presentes en el actual gobierno y que ha sido uno de los “polos” que ha afectado el trabajo de las y los constituyentes del pueblo mapuche. El gobierno de Piñera no tan solo recortó el presupuesto, sino que los últimos dos años no compró tierras, siendo una de las causantes de la radicalización del conflicto en el sur, como lo dimos cuenta junto a la socióloga Daniela Aranis para una columna publicada en Tercera Dosis. https://terceradosis.cl/2021/10/30/estado-de-excepcion-en-wallmapu-los-polos-que-presionan-a-la-convencion/.

El segundo gobierno de Sebastián Piñera decidió en una primera instancia recortar el presupuesto de CONADI para la adquisición de tierras y, en una segunda,  de no entregar dinero para ese propósito. Con ello, incumplió las promesas a las dirigencias mapuche y abrió las puertas para la radicalización del conflicto étnico en Wallmapu.

Ante la aprobación del artículo 21 en la Convención, surge inmediatamente la pregunta: ¿Cuáles son las tierras indígenas sobre las que se podrá solicitar restitución territorial?

Si fuesen las tierras reconocidas por el Estado chileno, serían las mismas que los gobiernos redujeron como consecuencia de la Ocupación de La Araucanía bajo las leyes de reducción. ¿Pero qué sucede si un particular no desea venderlas? La política de compra de tierras tomó la decisión de crear una lista de espera para quienes postulasen y en otros casos, como existe un plazo final (sino se pierden los recursos), se optó por adquirir tierras en otro lugar, siendo varias comunidades trasladadas fuera de sus territorios de origen, lo que determinó un conflicto en algunos momentos entre los mismos mapuche debido a la “llegada” de mapuche que pertenecían a otros territorios. Esa lógica se debió a la concepción de creer que los mapuche son todos los mismos, desconociendo las especificidades que porta nuestro pueblo, en específico, las Identidades Territoriales (Lafkenche, Nagche, Wenteche, Pewenche y Williche) pre-existentes al Estado nacional. Existen casos emblemáticos de comunidades nagche de la zona de Traiguén trasladadas a tierras wenteche (Pitrufquén) o lafkenche de Carahue y Teodoro Schmidt trasladados a Cholchol, Gorbea y Curacautín, lo que ha desarticulado el tejido social y también, por qué no decirlo, generado procesos de arrendamiento a comunidades cercanas porque los “nuevos” no se sienten de ahí.

La normativa aprobada en ese ámbito no es sólo una reparación que el Estado debe generar para lograr una paz con el pueblo mapuche, es también un mecanismo para sanar las diferencias en el mismo pueblo mapuche por la aplicación de una Ley Indígena en una perspectiva monocultural que ha generado nuevos tipos de conflictos.

La Ley Indígena es y fue importante en los avances sobre derechos indígenas; no obstante, quedó capturada, en parte, por los empresarios, los que además desarrollaron un discurso público crítico que denominaron “paz por tierra”, en alusión a subrayar que las políticas de restitución no apaciguaban el conflicto, sino que, muy por el contrario, lo incrementaban, debido a que llamaban a los mapuche a continuar en ese camino. Lo que no señalaban eran los beneficios económicos que les trajo esta política al incrementar los precios de las tierras.

La Ley Indígena es y fue importante en los avances sobre derechos indígenas; no obstante, quedó capturada, en parte, por los empresarios, los que además desarrollaron un discurso público crítico que denominaron “paz por tierra”, en alusión a subrayar que las políticas de restitución no apaciguaban el conflicto, sino que, muy por el contrario, lo incrementaban.

¿Cuáles son las tierras que se pueden restituir?

La respuesta podría ser: aquellas con las cuales las comunidades solicitantes tienen el especial vínculo. En el caso de las provincias de Arauco y Malleco, donde se ubica el principal “foco del conflicto mapuche”, esas tierras están ocupadas por grandes extensiones de plantaciones forestales que ya sabemos cómo fueron entregadas a las empresas en dictadura y a quienes, además, les bonificaron la plantación, saliendo prácticamente nada de sus bolsillos, recibiendo todas las ganancias y dejando un pasivo ambiental que aún no somos capaces de calcular. 

En la implementación de la nueva Constitución, comunidades podrían ingresar sus expedientes requiriendo la restitución territorial sobre un territorio en específico y el Estado, previo proceso de revisión, podría mandatar un proceso de negociación con las empresas o particulares para poder adquirir esos predios. Si los dueños se niegan a vender, entonces el Estado podría mandatar la expropiación y, tal como sucede hoy en día y si la causa es fundada, notificar al titular dándole un plazo y un precio. Si el titular no está de acuerdo, entonces podría, tal como sucede hoy en día también, ir a los tribunales a que se revise el precio a pagar. El convencional Adolfo Millabur fue citado en el Diario Austral de Temuco con la frase: “Los primeros que deberían entregar (vía expropiación) las tierras son las forestales”.

La Convención Constitucional ha dado un paso importante en invitar a la creación de una solución política a un tema que se ha sido tratado por el Estado monocultural chileno en una dimensión judicial. Para ello ya existe una propuesta de norma transitoria que será debatida en las próximas semanas para la creación de una comisión especial que se encargue del catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución de tierras a los pueblos y naciones indígenas. Esta figura no es nueva en el mundo, países Canadá y Nueva Zelanda ya cuentan con experiencias similares. Algunos se preguntarán ¿en qué se diferencia esta comisión de la de Verdad y Nuevo Trato llevada a cabo por el presidente Ricardo Lagos? Lo que esperamos es que esta nueva institucionalidad no se quede sólo en las recomendaciones, sino que, efectivamente tenga la potestad para, en conjunto con otras entidades del Estado, llevar adelante los procesos de restitución territorial ya sea de tierras que se encuentran en manos del fisco o de privados.

La Convención Constitucional ha dado un paso importante en invitar a la creación de una solución política a un tema que se ha sido tratado por el Estado monocultural chileno en una dimensión judicial. Para ello ya existe una propuesta de norma transitoria que será debatida en las próximas semanas para la creación de una comisión especial que se encargue del catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución de tierras a los pueblos y naciones indígenas.

La reparación también implica una responsabilidad y un desafío futuro para los mismos pueblos. En particular nuestro pueblo mapuche tendrá que impulsar procesos de restauración ecológica en aquellas tierras erosionadas a consecuencias del monocultivo forestal, que, a la vez, es parte del ideario del Control Territorial que el movimiento mapuche rupturista a la Autodeterminación ha venido ejerciendo en algunos territorios recuperados o en recuperación. Por lo tanto, la pregunta es: ¿Cuántos años se requieren para sanar las heridas dejadas en el casi un millón 400 mil há de plantaciones que tienen las forestales hoy en día en las regiones del Biobío y La Araucanía con casi 50 años de plantaciones y, en muchos casos, antes de ellas por el cultivo de trigo? Pues una cosa será sacar los pinos y eucaliptus, y en una fase siguientes será desarrollar diversas actividades con el objetivo de iniciar o acelerar la recuperación de los ecosistemas que permitan reproducir nuestra cultura en sus dimensiones económica, ambiental y social.  

*Cristina Ñancucheo es Magíster en Ciencias Sociales Aplicadas.

*Fernando Pairican es historiador y académico de Antropología de la Universidad Católica de Chile.

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