Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Reportajes

4 de Junio de 2022

Penalista explica sorpresiva libertad de López: “No tiene que ver con el fondo, porque hay una sentencia. Tiene que ver con la naturaleza de la cautelar”

La abogada penalista María Elena Santibáñez mira hacia el frente, vestida con un vestido rojo. Derecho UC

María Elena Santibáñez asegura que decisión de la Suprema era “predecible” y ante posible nulidad del fallo, como pide la defensa, la académica UC advierte que éste "está bien fundado".

Por

El pasado 1 de junio, la Corte Suprema decidió acoger el recurso de amparo que había presentado la defensa de Nicolás López, permitiéndole su salida de la cárcel. Esto, luego de dejar sin efecto la prisión preventiva que pesaba en su contra como medida cautelar.

Una decisión adoptada, luego que se le condenara a 5 años y un día de cárcel por abusos sexuales reiterados. Una decisión histórica para muchos especialistas. ¿La razón? Sería un caso con pena efectiva, algo con pocos precedentes en nuestra jurisprudencia sobre estos temas, además del uso de los testimonios de las víctimas como prueba. A lo que se suma un fallo con perspectiva de género.

Es por todos estos antecedentes que no fue poca la sorpresa al conocerse la decisión del máximo tribunal de liberar a López. Según la instancia, es lo que correspondía, ya que no había antecedentes nuevos para justificar una medida que ya había sido previamente rechazada en abril.

Para muchos, fue una primera victoria de la defensa que está a la espera de que la Suprema resuelva un recurso de nulidad que podría cambiar el destino penal de López. Sin embargo, para otros, la decisión del máximo tribunal fue sólo un tecnicismo con la cautelar y aún la defensa está lejos de cantar victoria.

La penalista María Elena Santibáñez, académica de la Pontificia Universidad Católica, en conversación con The Clinic da luces sobre lo ocurrido y qué cabe esperar en el futuro judicial del caso.

¿La Corte Suprema manda algún mensaje al acoger este recurso de amparo?

-No creo que tenga ningún mensaje encubierto, ni mucho menos. Es muy esperable esta situación. Yo he tenido casos de condenas efectivas de 10 años, donde uno pudiese pensar que la cautelar que corresponde, con la sola dictación de la sentencia, es la prisión preventiva en que, sin embargo, no siempre la otorgan. Eso porque, a pesar de que el sujeto, estando ejecutoriada la sentencia, entraría a cumplir pena efectiva, durante el proceso ha demostrado adhesión al mismo y se ha presentado a todos los actos del procedimiento. No se ha fugado ni ha dejado de comparecer. Es decir, ha estado disponible para efectos de las distintas diligencias que se han realizado durante el proceso.

No tiene que ver con el fondo, porque hay una sentencia, aunque aún no está ejecutoriada, dispone el cumplimiento efectivo de la pena. Esto tiene que ver con la naturaleza misma de la cautelar que, en el fondo, busca asegurar a la persona del condenado para efectos de que si hay una sentencia condenatoria ella pueda hacerse efectiva. que pueda hacerse efectiva. Para esos efectos, en general, se considera cuál ha sido el comportamiento que ha tenido durante todo el proceso.

Además, otro punto relevante para definir si se concede o no la prisión preventiva o basta otro tipo de cautelar, como el arraigo que pueda tener esa persona en el país. En el fondo, si tiene trabajo, si tiene familia, etcétera. En otras palabras, si en realidad, no existe algún motivo o antecedente que dé cuenta de que existe peligro de fuga del imputado, ese es el sentido de esta cautelar a esta altura del proceso.

¿Cómo podemos explicar esta decisión de la Corte Suprema a la gente en sus casas y, especialmente, a las mujeres víctimas de agresiones sexuales?

Tal y como señalé, se trata de una resolución que recae únicamente sobre la medida cautelar que afecta a Nicolás López y no sobre el fondo del asunto. Además, se trató de un fallo dividido.

El recurso de nulidad presentado cuestionaría que el cineasta haya sido condenado sólo en base a declaraciones de las víctimas, infringiendo su presunción de inocencia. Por lo tanto, se solicita una sentencia de reemplazo, de cinco años y un día a dos condenas de tres años y un día. ¿Qué podría pasar si este recurso se acoge?

-Como señalé, si se invoca infracción de garantías, como parece ser una de las causales de acuerdo a lo que me señalas, de acogerse el recurso se debería anular el juicio o eventualmente parte de él. Si sólo se invoca una errónea calificación jurídica o determinación de la pena no es que se anule todo el juicio y se realice de nuevo, si no que solamente se estaría pidiendo sentencia de reemplazo.

La alternativa en este último caso, si se acoge, es que se cambie la sentencia, modificando la pena impuesta. Fue lo que argumentó la abogada defensora, Paula Vial, al momento de la audiencia de determinación de la pena. Me parece que pidió justamente que fueran dos penas que, sumadas, dan una extensión menor a cinco años lo que puede significar probablemente, aunque no necesariamente, la aplicación de una pena sustitutiva porque no tiene antecedentes penales. Es decir tendría que cumplir igual la pena, pero podría hacerlo en libertad.

Considerando la revocación de la prisión preventiva y si eventualmente se acogiera el recurso de nulidad, ¿este caso seguiría siendo histórico?

-Me parece que sí, aunque una cosa bien particular que tiene el caso es precisamente el tema de la pena efectiva. Eso hay que reconocerlo. Pero de todas maneras sigue siendo un caso muy emblemático por las características tanto del imputado, ahora condenado, como de las víctimas. Pues se trata, en los dos casos que resultó condenado, de víctimas mayores de edad.

Eran casos bien difíciles de poder acreditar y, además, hubo todo un despliegue bastante mediático del caso. Está el tema del modus operandi, porque no es un caso de abuso sexual con fuerza manifiesta, que son los casos ‘tradicionales’, sino que son casos en que es mucho más difícil la prueba. La verdad es que era un caso bien complicado.

Por último, otra particularidad del caso que lo hacía más difícil es el modus operandi utilizado por el imputado. No es un caso de abuso sexual con violencia desatada, que por lo demás son los menos de los casos, sino que más bien dan cuenta de asimetría de poder, abuso de confianza y modalidades de esta naturaleza, cuya prueba es mucho más difícil. La verdad es que era un caso bien complicado.

Respecto del cuestionamiento que apunta a que sería una muestra de las influencias del poder de López, ¿qué puede decir?

-No me atrevería a sostener una cosa así. Significaría que, en el fondo, se estaría suponiendo que la Corte Suprema estaría actuando por influencia de terceras personas. Yo, en realidad, confío en nuestros tribunales de justicia, sobre todo si se trata del máximo tribunal, y no veo razones en sostener una acusación de esta naturaleza.

Creo que la resolución de la Corte tiene que ver con la naturaleza de la cautelar, que es distinto a lo que pueda fallar respecto del recurso de nulidad presentado, que sí tiene que ver con el fondo de la cuestión. 

Es más, la Fiscalía y los querellantes podrían perfectamente no haber pedido prisión preventiva y haberlo mantenido con las cautelares que estaba. No se habría deducido ningún recurso de amparo y la situación sería exactamente la misma a como quedó luego del fallo de la Corte.

¿Cómo puede evolucionar este caso, teniendo los antecedentes sobre la mesa y viendo que ya está en redacción la decisión de la Suprema sobre la nulidad?

-Va a depender de la apreciación que haga la corte sobre el recurso. Me parece que es un buen fallo, de hecho, se absuelven seis de los casos. Se tuvo en consideración el peso de la prueba en cada uno, lo que llevó a que, en estos dos en que se condenó, claramente la prueba se consideró con los estándares de suficiencia necesarios para poder dictaminar en forma condenatoria, a diferencia de los otros.

Se trata de una sentencia que ha hecho estas distinciones y, en ese sentido, sólo condena como corresponde en aquellos casos en que las pruebas fueron suficientes. El fallo está bien fundado, pero tiene que ver con un tema de apreciación jurídica, entonces eso va a depender derechamente de la calidad de los recursos y los alegatos, las argumentaciones que se den y el criterio de la Corte Suprema.

Notas relacionadas

Deja tu comentario