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18 de Mayo de 2022

Penalista María Elena Santibáñez y sentencia a Nicolás López: “Aquí hay una enseñanza importante: cuando se hace bien el trabajo se pueden lograr buenos resultados”

La imagen muestra a María Elena Santibáñez

La académica de la Universidad Católica analiza los motivos por los cuales la condena puede ser considerada "histórica". Entre otros elementos, destaca la cantidad de fiscales y su especialización en delitos sexuales. "Ojalá el trabajo siempre se hiciera así, pero lamentablemente ello no ocurre, el nivel de ingresos de casos, la falta de especialización, la no consideración de la perspectiva de género y la ausencia de una buena representación jurídica hacen que la realidad sea todavía muy distinta para este tipo de casos", comenta.

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Cinco años y un día de cárcel y la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos de derechos políticos. La condena a Nicolás López por dos abusos sexuales cometidos entre 2015 y 2016 fue celebrada por las denunciantes del cineasta, traspasó las fronteras de Chile y se replicó en medios internacionales, incluyendo algunos de los principales portales de Hollywood. “Uno de los primeros casos de abuso sexual de alto perfil en Latinoamérica después del ajuste de cuentas de #MeToo”, destacó Variety en una nota.

Calificado por muchos de “histórico”, el veredicto “claramente genera un precedente”, comenta la abogada penalista María Elena Santibáñez. Sin embargo, aclara, el caso de Nicolás López “no corresponde al común de los delitos sexuales que se investigan”.

En conversación con The Clinic, la académica de la Universidad Católica ahonda en las claves de este proceso contra Nicolás López que pueden explicar la cárcel efectiva, pero destaca que la sentencia todavía no ha sido ejecutoriada.

-Se ha dicho en los últimos días que esta condena a Nicolás López sería histórica. ¿Usted lo ve de esta manera?

-Sí, pudiese decirse que sí porque, en primer lugar, la investigación de los delitos sexuales y el juzgamiento de los mismos es bastante difícil en general. Los delitos sexuales tienen una respuesta que no es muy satisfactoria por parte del sistema penal, en el sentido que son en general los delitos que más se archivan, los delitos en que más se ejerce facultad de no perseverar por parte del Ministerio Público y los que logran ir a juicio son los que tienen más altas tasas de absoluciones. Si a eso le sumas que en este caso se trata de víctimas adultas, todos estos números se incrementan.

-Entre las razones por las que se ha dicho que esta es una condena histórica, están la credibilidad que se dio a los testimonios de las víctimas, al perfil del acusado Nicolás López y porque se desestimó la colaboración destacando que el acusado eliminó prueba eliminatoria en su contra. ¿Además de estas, qué otras claves pueden explicar la cárcel efectiva?

-Es bastante excepcional el caso también por el tema de la cárcel efectiva, porque en muchas ocasiones cuando son personas que no tienen antecedentes penales y se les otorgan penas menores a cinco años, suelen sustituírseles las penas con alguna de la ley 18216. Sin embargo, en este caso fue clave para que la pena fuese efectiva el tema de la colaboración sustancial, respecto de la cual hay criterios disimiles por parte de los tribunales.

Los delitos sexuales tienen una respuesta que no es muy satisfactoria por parte del sistema penal, en el sentido que son en general los delitos que más se archivan, los delitos en que más se ejerce facultad de no perseverar por parte del Ministerio Público y los que logran ir a juicio son los que tienen más altas tasas de absoluciones.

-¿En qué sentido?

– En el sentido de que algunos tribunales casi que por el solo hecho de que el imputado hable en el juicio ya le dan la colaboración sustancial. O bien, por el hecho por ejemplo de haber entregado su celular, como en este caso, y la verdad, es que el sentido de esta atenuante tiene que ver justamente con el carácter sustancial o relevante de la colaboración, es decir que se trate de una que realmente ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, en términos tales que, si no la hubiese prestado, no se habría podido llegar a ese resultado. Yo creo que en el último tiempo, por lo menos en los casos que me ha tocado intervenir, he visto una mayor exigencia en cuanto a los casos en que procede otorgar esa colaboración, que parece ser el sentido de la atenuante, en tanto evidencia una menor reprochabilidad del sujeto por el comportamiento que ha tenido posterior a la comisión del delito. En este caso, ese fue el elemento decisivo para no bajar la pena y que en definitiva terminara siendo condenado a una pena efectiva. La otra posibilidad que hubiese existido para efectos de bajar la pena habría sido calificar la atenuante de irreprochable conducta anterior, pero ello supone acreditar que el condenado ha tenido una vida ejemplar, que justifique considerar que la falta de reproche concurre con especial intensidad, lo que no ocurrió en la especie.  Todos esos elementos unidos a la existencia de un informe psicosocial favorable a la concesión de una pena sustitutiva, en casos de penas menores a cinco años, son los que hacen la diferencia entre una condena a pena efectiva y una sustitutiva En este caso coincido con el criterio del tribunal en cuanto al no otorgamiento de la colaboración sustancial.

-¿Y en cuanto a la forma como se tomaron los testimonios de las víctimas de Nicolás López?

– Me parece que efectivamente se trata de un caso en que se falló con perspectiva de género tomando en cuenta las características particulares que tienen las víctimas, que dan cuenta que no siempre todo es como blanco o negro, sino que hay reacciones explicables desde el punto de la fenomenología de esta clase de delitos, que pueden tener las víctimas. Lo más importante en este caso es que las víctimas fueron escuchadas atentamente por el tribunal y que hubo elementos de corroboración importantes de sus relatos que permitieron llegar al tribunal al convencimiento de que los ilícitos habrían ocurrido y en respecto de los casos en que ello no ocurrió el fallo fue absolutorio. Creo que ahí la fiscalía hizo una buena labor. Además, se trató de un caso con bastantes particularidades. En primer lugar, era un caso muy mediático, ello porque la persona que estaba siendo juzgada tenía ese perfil. Por lo mismo, hubo un tema de litigar mucho por la prensa, que no parece ser la forma más adecuada de llevar los casos, pero que lamentablemente lo vemos cada vez con más frecuencia. Todo ello lleva a que el caso termine transformándose en el uno de los de mayor connotación pública del último tiempo. Todos estos factores llevan a que exista una gran presión para la fiscalía, la defensa y los propios tribunales. Por parte de la fiscalía, había tres o cuatro fiscales, incluida la fiscal regional de la zona oriente, y lo mismo en cuanto al equipo de la defensa. Se trata entonces de un caso muy excepcional, en que hubo una tremenda inversión de recursos y tiempo por parte de la fiscalía, logrando una investigación bien acabada. Por cierto, no corresponde al común de los delitos sexuales que se investigan.

Todos esos elementos unidos a la existencia de un informe psicosocial favorable a la concesión de una pena sustitutiva, en casos de penas menores a cinco años, son los que hacen la diferencia entre una condena a pena efectiva y una sustitutiva En este caso coincido con el criterio del tribunal en cuanto al no otorgamiento de la colaboración sustancial.

-También se habló mucho de las características físicas que tenía Nicolás López frente a las denunciantes; se habló mucho de la asimetría de poder y se desestimó que ellas ganarían algo realizando esta denuncia cuando en realidad, lo sabemos, el proceso judicial suele ser mucho más difícil para quienes realizan las denuncias sexuales que para el acosador.

-Exacto.

-Entonces, teniendo esos aspectos en consideración: ¿Cree que este caso de Nicolás López puede marcar un precedente? No sólo para el gremio de actrices, sino también para las mujeres en general en Chile, o cómo bien señaló usted, el hecho de que hubo una inversión muy importante en este caso que no es lo que suele ocurrir…

-Yo creo que es importante enseñar los casos cuando han sido tan mediáticos. El desarrollo y resultado de este caso ha tenido pendiente a gran parte del país. Claramente que genera un precedente que luego puedes invocar en otros casos similares. Pero hay que tomar en cuenta que es un caso excepcional por las características que señalé. Tres o cuatro fiscales, todos con especialidad en delitos sexuales y tres defensores, respecto de un solo imputado… Y además una empresa de comunicaciones detrás. No corresponde al común de los casos, pero sin duda que marca un precedente importante. Uno aspiraría a que ojalá siempre en este tipo de casos se incorporaran elementos asociados a la perspectiva de género, la que debe estar presente tanto en la etapa investigativa, como en la de rendición y valoración de la prueba.

-¿Cree que la sentencia a Nicolás López puede marcar un precedente también para otros crímenes contra las mujeres, teniendo en consideración que Chile sigue siendo un país en que hay muchos casos de feminicidio, acoso y abuso sexual?

– Sí, yo creo que es un caso relevante, porque da cuenta de este fenómeno que se produce en el área de las comunicaciones, así como en otro tipo de áreas en que efectivamente hay asimetrías de poder, en algunas ocasiones se trata además de personas que tienen muchas influencias, y todos esos elementos son considerados por las víctimas, a efectos de comprender las reacciones que pueden tener frente a una agresión sexual, así como para decidir, por ejemplo, si denuncian el delito. En muchas ocasiones puede decir: “Bueno si hago una denuncia me voy a quedar sin trabajo en ninguna parte o bien quién me va a creer si se trata de esta persona”, entonces también esos son factores a considerar y que pueden darse en otros ámbitos en que también están presentes estas asimetrías de poder, en ámbitos laborales, educacionales, empresariales. Es bien importante en todo caso considerar que, si bien podemos apreciar todas estas características en este caso, se trata de una sentencia que aún no está ejecutoriada, de manera que sólo podemos pronunciarnos sobre lo que se ha resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, pero hay plazos corriendo para efectos de la interposición de recursos de nulidad.

Se trata entonces de un caso muy excepcional, en que hubo una tremenda inversión de recursos y tiempo por parte de la fiscalía, logrando una investigación bien acabada. Por cierto, no corresponde al común de los delitos sexuales que se investigan.

-¿Cree que puede haber algún cambio de aquí hasta que sea ejecutoriada?

-Ello siempre puede ocurrir. El o los recursos de nulidad que se entablen puede perseguir anular todo el juicio o una parte del mismo o bien sólo anular la sentencia, va a depender de si se interponen, la forma en que se haga y la causal que se invoque. Por otro lado, según la causal puede conocer la Excma. Corte Suprema o la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. La posibilidad de que el juicio se anule o se modifique la sentencia, existiendo un recurso de nulidad pendiente siempre existe. Sin embargo, un aspecto importante a considerar en este caso es que el fallo fue unánime y con bastante fundamentación.

-¿Por qué eso es tan importante?

-Porque en general cuando son fallos divididos es más fácil que se acoja la nulidad, aunque no necesariamente es así, lo seguro en todo caso es que de todas maneras si el fallo fue condenatorio y es dividido, la defensa va a recurrir de nulidad en la inmensa mayoría de los casos. Una cosa que se debe tener presente respecto de este recurso invalidatorio, es que los hechos quedan asentados por el tribunal de juicio oral en lo penal y el recurso más bien se pronuncia sobre aspectos de carácter jurídico, no es como un recurso de apelación en que se puede revisar todo de nuevo.

-Finalmente, ¿hay algún otro aspecto que consideras que es importante tener en consideración de aquí hasta que finalmente el caso Nicolás López se cierre?

-Creo que hay estar atentos a cómo evoluciona, si en definitiva queda ejecutoriado el fallo o si se presentan recursos y son acogidos. En todo caso, me parece que es un fallo muy relevante. Aquí hay una enseñanza importante: cuando se hace bien el trabajo, se destinan recursos y esfuerzos, se pueden lograr buenos resultados. A veces la diferencia viene dada por eso. Quizás acá tenías tres o cuatro fiscales muy buenos y especializados en delitos sexuales. Ojalá el trabajo siempre se hiciera así, pero lamentablemente ello no ocurre, el nivel de ingresos de casos, la falta de especialización, la no consideración de la perspectiva de género y la ausencia de una buena representación jurídica hacen que la realidad sea todavía muy distinta para este tipo de casos.

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