Nacional
1 de Junio de 2022No duró ni dos semanas en la cárcel: Corte Suprema ordenó “inmediata libertad” de Nicolás López tras acoger recurso de su defensa
El máximo tribunal revocó la medida cautelar de prisión preventiva que había sido decretada en contra del cineasta mientras se resolvía la apelación contra su condena de cinco años de cárcel por los delitos de abuso sexual.
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A menos de dos semanas de haber quedado bajo prisión preventiva, este miércoles 1 de junio la Corte Suprema ordenó la “inmediata libertad” de Nicolás López, quien se fue condenado a cinco años y un día de cárcel tras declarado culpable de dos delitos de abuso sexual.
Así, por cuatro votos contra se determinó revocar esta medida cautelar, dejando al cineasta con firma mensual y prohibición de salir del país.
Cabe recordar que la prisión preventiva había sido decretada mientras la justicia resolvía la apelación presentada por la defensa del López en contra de la sentencia por estos hechos. Fue así como el pasado viernes 20 de mayo este ingresó a Santiago 1 para luego ser trasladado al penal de Casablanca.
En este contexto la abogada del director de cine, Paula Vial, presentó otro recurso de amparo para revertir la prisión preventiva, el que había sido rechazado en primera instancia, por lo que recurrieron a la Corte Suprema donde finalmente les dieron la razón.
De acuerdo al resolución del máximo tribunal, la solicitud fue acogida apuntando a que no habían nuevos antecedentes en el caso que establecieran la necesidad de la prisión preventiva en contra de Nicolás López, argumentando que además la cautelar ya había sido rechazada en oportunidades anteriores.
Según consignó La Tercera, en el fallo se precisa que “aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso que decretó la prisión preventiva del amparado, tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar señalada en la audiencia realizada el día 26 de abril de 2022”.
“El Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso”, añadieron en el documento.
Finalmente, señalaron en el fallo que “ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.