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Opinión

19 de Julio de 2022

Derecho a la Alimentación y nueva Constitución

Agencia UNO

El derecho a la alimentación, así como la seguridad y soberanía alimentaria fueron recogidos en distintos artículos de la Nueva Constitución y desde distintos enfoques, lo que otorga amplias posibilidades regulatorias y programáticas para contribuir a garantizar que para toda la población habitante en Chile haya disponibilidad, y acceso físico y económico a una variada cantidad de alimentos de alta calidad nutricional.

Lorena Rodríguez Osiac, Daniel Egaña Rojas y Deborah Navarro Rosenblatt
Lorena Rodríguez Osiac, Daniel Egaña Rojas y Deborah Navarro Rosenblatt
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La propuesta de nueva Constitución que se votará el próximo 4 de septiembre ya fue entregada. Por primera vez en nuestra historia republicana se reconoce como derecho fundamental a la alimentación, entendido esta no solo la eliminación del hambre, sino también como el acceso a alimentos saludable, nutritivos y pertinentes culturalmente.

Aunque con la pandemia y la actual crisis alimentaria se ha hecho visible la persistencia del hambre oculta en la población más precarizada, en Chile predominan los problemas de salud vinculados al exceso de peso. Todas las encuestas de salud, nutricionales y alimentarias muestran que, en todos los grupos etarios, el sobrepeso y la obesidad no han dejado de aumentar en las últimas décadas. Especialmente afectadas se observan las mujeres y las poblaciones de menor nivel educacional y socioeconómico. Las inequidades una vez más se reflejan en los problemas de salud.

El derecho a la alimentación, así como la seguridad y soberanía alimentaria fueron recogidos en distintos artículos y desde distintos enfoques, lo que otorga amplias posibilidades regulatorias y programáticas para contribuir a garantizar que para toda la población habitante en Chile haya disponibilidad, y acceso físico y económico a una variada cantidad de alimentos de alta calidad nutricional.

Es esperanzador que la nueva Constitución recoja no sólo el problema en sí mismo (artículos 54 y 56), sino también algunas de sus condiciones determinantes como el cuidado y trabajo doméstico (art. 49), habitar y servicios básicos (art. 52), desarrollo rural (art. 241), y ferias libres y circuitos cortos (art. 243). Especial mención, y muy relacionado con la preparación de alimentos y el consumo humano, tienen los artículos 57 y 140 relativos al derecho al agua.

Las guías alimentarias poblacionales, que hoy se incumplen en el 95% de la población en Chile, no pueden ser aplicadas por las personas si los contextos en que transcurren sus vidas no establecen las condiciones para que sean cumplidas. Si las ferias libres no están suficientemente presentes en todo el país y en horarios amplios, si el precio de los alimentos es alto, si los sueldos son bajos, si los tiempos de quienes compran, preparan y sirven los alimentos no alcanzan, y si las tareas se concentran sólo en las mujeres, no es viable pensar en hacer recomendaciones de consumo de alimentos saludables y preparaciones caseras, ni que las personas modifiquen sus prácticas alimentarias. Es necesario mejorar los ambientes alimentarios para facilitar y permitir decisiones y prácticas más saludables.

El derecho a la alimentación, así como la seguridad y soberanía alimentaria fueron recogidos en distintos artículos y desde distintos enfoques.

Como Grupo Transdiciplinario para la Obesidad de Poblaciones (GTOP) de la Universidad de Chile observamos con optimismo, que la Nueva Constitución incorpore gran parte de los aspectos que hoy constituyen barreras para mejorar la conducta alimentaria y la situación nutricional de la población, pero además que releve la importancia de recuperar nuestro patrimonio culinario y gastronómico (art. 54).

Lorena Rodríguez Osiac, Daniel Egaña Rojas y Deborah Navarro Rosenblatt son parte del Grupo Transdisciplinario para la Obesidad de Poblaciones (GTOP) de la Universidad de Chile.

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