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Nacional

14 de Abril de 2023

Polémica en San Antonio: sujeto que abusó sexualmente de niña de 3 años recibió pena de cinco años de libertad vigilada intensiva

Sala de Tribunal

El hombre fue juzgado con una ley del 2018, lo cual causó polémica en la comuna costera.

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El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio le otorgó la pena sustitutiva de cinco años de libertad vigilada intensiva a un sujeto de 36 años condenado por el abuso sexual de una menor de tres años en Cartagena el 2018.

Según recogió El Líder de San Antonio, la Fiscalía solicitó que el condenado fuera sentenciado con una pena de ocho años de presidio efectivo como autor del delito de abuso sexual consumado, sin embargo debido a las atenuantes de que no mantenía antecedentes penales y habría colaborado con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, el tribunal determinó otorgarle el beneficio de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

En el juicio, la fiscal Javiera Torres pudo demostrar que el hombre le efectuó tocaciones en sus zonas intimas a la menor de tres años cuando estaba en la casa que compartía con la menor y su madre en Cartagena en ese entonces. El sujeto se habría quedado al cuidado de la menor cuando cometió el ilícito, factor que fue considerado como una agravante para la sentencia.

Así, el condenado contaba con dos atenuantes y una agravante, y con la pena de cinco años entregada por el tribunal contaba con los requisitos necesarios para que se le otorgase este beneficio de libertad vigilada intensiva (que se le puede otorgar en sentencias que no excedan a cinco años).

Modificación a norma en delitos sexuales

El 31 de diciembre del 2022 se aprobó una modificación a la Ley N° 18.216, que establece las penas sustitutivas, con el propósito de “mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización”.

Con este cambio no procede este beneficio de pena sustitutiva para el delito 366 bis, que es el que “realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años“, que podría ser el ilícito que se sentenció en este caso. Cabe destacar que al ser un crimen de una menor, la sentencia está protegida y no puede ser dada a conocer públicamente.

Sin embargo, como este terrible hecho ocurrido en San Antonio pasó en 2018, se aplicó la legislación vigente en ese entonces, por lo que la limitación de delitos sexuales no se aplica en este juicio.

Según explica el abogado Miguel Chaves, “no se puede aplicar una pena, sin que haya una ley previa promulgada que haya descrito el hecho como delito. Si la ley permitía la concesión de una pena sustitutiva para el delito en cuestión, la modificación posterior no puede perjudicar al imputado que es llevado a juicio”.

El abogado Ignacio Pavón Verdugo, del área penal de BACS Abogados, detalló que “se amplió recién el 31 de diciembre de 2022 el catálogo de delitos sexuales respecto de los cuales no proceden penas sustitutivas. Por tanto, el tribunal aplicó la ley que estaba vigente en la época en la que se cometieron los hechos. Por eso le concedieron la pena sustitutiva”.

Sobre lo que quedaría por delante para lograr una pena mayor para el sujeto, éste mencionó que “El Ministerio Público podría presentar un recurso de nulidad por eventuales vicios durante el juicio o en la dictación de la sentencia. Si lo interpone y, posteriormente, se acoge el recurso de nulidad, se podría, eventualmente, condenar al acusado a una pena más alta, la cual debería cumplir de manera efectiva. Esa sería la solución, ya que aplicar directamente el artículo nuevo, no previsto a la época de los hechos, es complejo”.

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