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Nacional

25 de Noviembre de 2023

Plebiscito constitucional: Así se pueden excusar quienes no puedan ser vocales de mesa el 17 de diciembre

El Servel ya publicó quiénes serán los encargados de cumplir esta función, por lo mismo quienes no puedan realizarla tienen una lista de motivos por el cual justificar su ausencia. Hay plazo hasta el 29 de noviembre.

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Este sábado 25 de noviembre, se publicó la lista de las personas que deberán cumplir el rol de vocal de mesa para el Plebiscito del 17 de diciembre que decidirá si se aprueba la nueva propuesta de Constitución.

Si bien, muchas personas podrán conocer este dato ingresando al sitio oficial del Servel, habrá quienes no podrán cumplir esta labor, la cual comenzará a regir a partir del 16 de diciembre, a las 15:00 horas, momento en que se constituirán las mesas de sufragio.

Cabe recordar que las personas que sean escogidas como vocales de mesa, tras haber asistido el día anterior a su constitución, deberán presentarse desde las 7:30 horas del día de la elección. En ese momento comenzarán a operar los locales que recibirán a las personas que quieran emitir su voto.

Así se puede excusar para no ser vocal de mesa en el Plebiscito

El plazo para presentar las excusas correspondientes, en caso de no poder presentarse como vocal de mesa, será entre el lunes 27 de noviembre y el miércoles 29 del mismo mes, asistiendo a la Junta Electoral correspondiente a tu sector.

Entre las excusas que se pueden presentar se encuentran: Ser una persona mayor de 70 años, estar embarazada al momento de la elección, lo que debe demostrarse con una documentación médica. Ser madre o padre de hijos que no tengan más de 2 años, ser cuidador de adulto mayor o personas con necesidades especiales, alguna inhabilidad especificada en el artículo 45 de la Ley N° 18.700.}

También, puede ser por haber sido designado como integrante del olegio Escrutador, estar fuera del país o radicado en una localidad que se encuentre a más de 300 kilómetros del local de votación. Tener que desempeñar otras funciones que encomiende la Ley 18.700, o estar física y mentalmente inhabilitado para ejercer esta función.

Tampoco lo podrán hacer personas que tengan turnos hospitalarios el día de las elecciones, lo cual deberá ser demostrado por un certificado emanado por el director del hospital correspondiente.

Tras presentar estas excusas y de ser aceptadas, se designará a un remplazante, que deberá cumplir esta labor. De no presentarse, se arriesga a una multa de entre 2 y 8 UTM.($128.432 y $513.728).

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